APABLAZA/SAN FELIPE S A
Rol
O-127-2024
Fecha
9 de julio de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, don LUIS OMAR APABLAZA CUEVAS, cédula de identidad N° 14.065.907-K, Jefe de Terreno, domiciliado en la ciudad de Arica, calle Los Andes N° 1221, Población 11 de Septiembre, patrocinado por la Abogada doña Andrea Sepúlveda Monsalve, también su apoderada en juicio, con domicilio y forma de notificación registrado en autos, deduce demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones, más costas, en contra de la empresa SAN FELIPE S.A., Rut N° 89.126.400-3, del giro de la construcción, representada legalmente por el liquidador concursal don Francisco Cuadrado Sepúlveda, con domicilio en la ciudad de Santiago, calle Santa Beatriz N° 100, Oficina N° 1301, comuna de Providencia; y, de manera solidaria demanda al FISCO DE CHILE - MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, Rut 61.202.000-0, del giro actividades de la administración pública en general, representado por la Secretaria Regional Ministerial, doña Priscilla Aguilera Caimanque, y representado judicialmente por el Consejo de Defensa del Estado, por medio de su abogada procuradora fiscal doña Ana Cortés Espejo, con domicilio en esta ciudad, calle 7 de Junio N° 280, 3er piso. Esta causa se tramitó conforme al procedimiento de aplicación general, de los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, asignándole el Rit O-127-2024. La demandada principal, la empresa San Felipe S.A., no contestó la demanda, trámite que se dio por cumplido en rebeldía. Asimismo, permaneció rebelde durante toda la secuela del juicio, no compareció a las audiencias decretadas, pese a estar legal, valida y oportunamente notificada de todas las actuaciones del procedimiento. El Fisco de Chile, Ministerio de Obras Públicas, representada en juicio por el Consejo de Defensa del Estado, en específico por la Abogado Procuradora Fiscal de Arica, doña Ana Cortés Espejo, asumió el patrocinio, y al contestar la demanda pidió su rechazo en todas sus partes, con costas. Actuó como apoderado
Fundamentos
CONSIDERANDO: II.- De las Pretensiones y Defensas o Alegaciones de las Partes. A.- De la Demanda del Actor. PRIMERO: Que, don Luis Omar Apablaza Cuevas, ya individualizado, deduce demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de la empresa San Felipe S.A., también individualizada; y, de manera solidaria en contra del Fisco de Chile, Ministerio de Obras Públicas, también individualizada, todo con costas. Fundamenta su pretensión en el contrato de trabajo con la demandada principal, iniciado el día 3 de junio de 2021, desempeñando funciones como Jefe de Terreno, en la obra denominada "Conservación Global Mixto por Nivel de Servicio y por Precios Unitarios de Caminos de la Provincia de Arica, comuna de Camarones, Etapa II, Región de Arica y Parinacota (Código Safi 315331)”, encargada por el MOP a la demandada principal. Dice que la jornada laboral era de 45 horas semanales; y que su remuneración ascendía a la suma de $1.187.554.- En cuanto al término de la relación laboral, señala que con fecha 22 de febrero de 2024, recibió un llamado de parte de un administrativo de la empresa, quien me indicó que estaba despedido, sin entregarle mayores antecedentes, y no recibí carta alguna; agrega que se dirigió a la Inspección Provincial del Trabajo donde le entregaron una copia del comprobante de la carta de aviso para terminación del contrato de trabajo. Dice que en esa carta de despido se indica como causal legal la del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, la que se fundamentó en la racionalización de procesos y reestructuración de cargos, en particular, la eliminación de su cargo de jefe de terreno; lo que se deriva de la delicada situación económica de la empresa, la que ha llevado a solicitar un procedimiento de reorganización judicial. Expone que la carta no cumple con las exigencias legales ya que no refiere ningún hecho acerca de la necesidad de despedirlo, y ello sin perjuicio que no recibió la comunicación de término del contrato de trabajo. Respecto de las prestaciones laborales reclamadas, señala la suma de $1.187.554.- por concepto de indemnización por falta de aviso previo; la suma de $3.562.662.- por indemnización por 3 años de servicios; la suma de $1.781.331, correspondiente al 50 % de recargo sobre el monto anterior, y para el evento de que la demandada a no logre acreditar que cumplió con todas las formalidades legales de despido, o en subsidio, $1.068.799, correspondiente al 30% de recargo por despido improcedente; la suma de $870.872.- por los 22 días de trabajo del mes de febrero de 2024; la suma de $1.961.090.- por el concepto de feriado legal y proporcional, por 39,54 días hábiles que corresponden a 49,54 días corridos. Todo más reajustes e intereses. Respecto al trabajo en régimen de subcontratación y la responsabilidad solidaria o subsidiaria del Ministerio de Obras Públicas, dice que existe una relación triangular en que participan el MOP que es quien encarga a San Felipe S.A. la construcción,
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE, la demanda deducida por don LUIS OMAR APABLAZA CUEVAS, ya individualizado, en contra de la empresa SAN FELIPE S.A., representada legalmente por don Francisco Javier Cuadrado Sepúlveda, también individualizada, en cuanto al cobro de las indemnizaciones y prestaciones que se declararán. II.- Que, en consecuencia, se condena a la empleadora demandada, a pagar al trabajador demandante, las siguientes prestaciones laborales, determinadas en esta sentencia: 1.- La indemnización sustitutiva de aviso previo, por $1.187.554.- 2.- La indemnización por 3 años de servicio, por la suma $3.562.662.- 3.- El recargo legal del 30% de la suma anterior, por $1.068.799.- 4.- La remuneración de 22 días de febrero de 2024, por $870.872.- 5.- La compensación del feriado legal y proporcional, por $1.961.090.- Las sumas de dinero señaladas precedentemente deberán ser pagadas por la demandada más reajustes e intereses legales, de la forma establecida en el artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Que, SE ACOGE la demanda respecto del FISCO DE CHILE, en representación del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS REGION DE ARICA Y PARINACOTA, representados por el Consejo de Defensa del Estado, sólo en cuanto la responsabilidad es de carácter subsidiaria. Por tanto, en esa calidad debe concurrir al pago de las prestaciones declaradas en esta sentencia a favor del trabajador demandante. IV.- Que, se condena en costas a la demandada principal, por haber sido totalmente vencida, reg
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Procedimiento: Aplicación General Materia: Despido Improcedente Demandante: Apablaza Cuevas, Luis Demandado: San Felipe S.A., y Otro RIT O-127-2024 RUC 24- 4-0566669-K ____________________________/ Arica, a nueve de julio del año dos mil veinticuatro. VISTOS: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, don LUIS OMAR APABLAZA CUEVAS, cédula de identidad N° 14.065.907-K, Jefe de Terreno, domiciliado
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