1º Juzgado de Letras de San Bernardo

BANCO DE ESTADO DE CHILE/ARIAS

Rol

C-1568-2021

Fecha

22 de mayo de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que el 07 de junio de 2021, folio 1, comparece GEORGETTE CAROLINA SOTO JONES, MITZI ANDREA SALAS AGUILAR, JAVIERA VALENTINA CHAMORRO LE ROY y JUAN PABLO MOBAREC KATUNARIC, abogados, domiciliados en San Diego N°81, piso 8, comuna de Santiago, mandatarios judiciales en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, Rut N°97.030.000-7, empresa autónoma de créditos del Estado, según escritura pública de mandato judicial de fecha 19 de Noviembre de 2020, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Álvaro González Salinas, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº1111, piso 8º, Comuna de Santiago, quién presenta demanda ejecutiva sobre cobro de pagaré en contra de TOMAS SERGIO ARIAS FUENTEALBA, cédula de identidad N° 7.832.985-8, ignora profesión u oficio, con domicilio en Cerro San Cristobal N°13716, San Bernardo. Funda su pretensión en que se representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré que se acompaña, que fue suscrito en calidad de deudor principal por Julio Enrique Valenzuela Z., Rut N°10.669.716-7 y Leslie Andrea Contreras V., Rut N°14.137.419-2, en nombre y representación del deudor ya individualizado, según mandato especial refinanciamiento y/o prorroga y/o otorgamiento de créditos en estado de emergencia o catástrofe, que se acompaña. Indica que el pagaré fue suscrito por la suma de $3.675.452.-, por concepto de capital, más un interés del 0,29% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 24 cuotas mensuales y sucesivas de $161.345.- cada una, salvo la última cuota de $161.341.- todas con vencimiento los días 5 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 7 de Diciembre de 2020. Seña además que se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 07 de junio de 2021, folio 1, comparece GEORGETTE CAROLINA SOTO JONES, MITZI ANDREA SALAS AGUILAR, JAVIERA VALENTINA CHAMORRO LE ROY y JUAN PABLO MOBAREC KATUNARIC, abogados, mandatarios judiciales en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, Rut N°97.030.000-7, quién presenta demanda ejecutiva sobre cobro de pagaré en contra de TOMAS SERGIO ARIAS FUENTEALBA, cédula de identidad N° 7.832.985-8, para que este cumpla su obligación y consigne los fondos necesarios que cubran en su totalidad el capital, intereses y costas sobre la base de los fundamentos que en su libelo señala. SEGUNDO: Que en el segundo otrosí, de la presentación de 20 de marzo de 2023, folio 41, el ejecutado opone la excepción contemplada en el numeral 17º del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, el cual es la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, fundado en lo siguiente: Indica que su representado fue demandado en virtud del Pagaré N°0004890702102737794, suscrito a través de representación contractual, por su representado el 3 de Abril del 2017, por el cual se obligó a pagar Código: XJBXXNDXRFR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 $3.675.452.- en 24 cuotas, las primeras 23 por $161.345.- y la última por 161.341.- con vencimiento la primera de ellas, el día 7 de Diciembre de 2020, agregando que su representado se constituyó en mora a partir de la cuota N°2, que venció el día, 5- de Enero del -2021, fecha en la cual debió haber pagado $161.345.-, adeudándose un total de $3.583.745.- Expone que de los hechos expuestos por el demandante y lo que se desprende de la causa, que ha transcurrido más de un año desde que la acción se hizo exigible, con lo cual la acción se encuentra visiblemente prescrita, en los siguientes términos: - Pagaré: Nº 8184039, con fecha de mora de 5- de Enero del -2021, siendo el requerimiento de pago con la fecha de presentación del escrito de excepciones. Indica además que el título fundante de la obligación en autos, contienen una cláusula de aceleración, por lo que todo interés y reajuste que se devengue del mismo, se encuentra con la misma fecha de mora de la obligación, al igual, esta evidentemente prescrito a la fecha de presentación de la excepción. Señala que establecido en la ley 18.092 sobre letras de cambio y pagaré, que el plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago de un pagaré es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento; además, agrega la ley que este plazo de prescripción se interrumpe sólo respecto del obligado a quien se notifique la demanda judicial de cobro. Así lo indica el artículo 100 de la ley 18.092, el cual transcribe, como también lo dispuesto en el artículo 98 de la ley ya citada. Así se establece que la prescripción liberatoria es una institución que tiene como principal objeto el otorgar certeza y seguridad a

Fallo

por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $3.583.745.-, Código: XJBXXNDXRFR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas de la causa. Argumenta además que consta del pagaré de autos, que la obligación es indivisible, el suscriptor relevó al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la firma de este se encuentra autorizada por Notario, siendo la obligación líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. En mérito de lo expuesto y citas legales que enuncia, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de TOMAS SERGIO ARIAS FUENTEALBA, ya individualizado, por la suma de $3.583.745.-, más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Que el 29 de septiembre de 2023, folio 46, rola resolución en la cual consta la notificación de la demanda y su proveído al ejecutado, y con esa misma, en el cuaderno de apremio, a folio 2, consta el requerimiento de pago. Que el 20 de marzo de 2023, folio 41, el ejecutado se presenta oponiendo la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo a lo expuesto, pide

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 46 cuarenta ys eis NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : C-1568-2021 CARATULADO : BANCO DE ESTADO DE CHILE/ARIAS San Bernardo, veintid s de Mayo de dos mil veinticuatroó VISTOS: Que el 07 de junio de 2021, folio 1, comparece GEORGETTE CAROLINA SOTO JONES, MITZI ANDREA SALAS AGUILAR, JAVIERA VALENTINA CHAMORRO LE ROY y JUAN P

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