ROJAS/
Rol
V-45-2022
Fecha
20 de mayo de 2024
Materia
CURADOR, NOMBRAMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 3 de junio de 2022, a folio 1, a lo principal de su presentación, comparece doña María Cecilia Rojas Silva, pensionada, cédula nacional de identidad número 7.240.522-6, domiciliada en calle El Muelle 856, población Obreros Portuarios, Villa Italia, San Antonio, quien solicita se le nombre curadora definitiva de los bienes de su primo, don Héctor Tomás Rojas Vergara, cédula nacional de identidad número 15.067.773-4, domiciliado en calle Cuesta Colorada 790, cerro Ramaditas, Valparaíso, ya declarado interdicto, ordenando se proceda a practicar las inscripciones y anotaciones pertinentes. Con fecha 29 de noviembre de 2023, a folio 33, se llevó a efecto información sumaria de testigos decretada en autos. Con fecha 4 de abril de 2024, a folio 50, se tuvieron por acompañadas las publicaciones realizadas en el diario El Mercurio de Valparaíso, realizadas los días 1, 2 y 3 de abril de 2024. Con fecha 4 de abril de 2024, a folio 51, se llevó a efecto la audiencia de parientes decretada en autos. Con fecha 10 de mayo de 2024, a folio 56, se tuvo por acompañado informe del Defensor Público. Con fecha 16 de mayo de 2024, a folio 59, se citó a las partes para oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 3 de junio de 2022, a folio 1, a lo principal de su presentación, comparece doña María Cecilia Rojas Silva, pensionada, cédula nacional de identidad número 7.240.522-6, domiciliada en calle El Muelle 856, población Obreros Portuarios, Villa Italia, San Antonio, solicitando se le nombre curadora definitiva de los bienes de su primo, don Héctor Tomás Rojas Vergara, cédula nacional de identidad número 15.067.773-4, domiciliado en calle Cuesta Colorada 790, cerro Ramaditas, Valparaíso, ya declarado interdicto, ordenando se proceda a practicar las inscripciones y anotaciones pertinentes. Código: MSXYXNMJRFR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Fundamenta su solicitud, señalando que día 15 de diciembre de 1975 nació su primo, don Héctor Tomás Rojas Vergara, inscrito en el Registro de Nacimientos del año 1982 de la circunscripción El Puerto, N° 394. Agrega que el interdicto fue adoptado por don José Tomás Rojas Rivera y criado por doña Cecilia Rojas Rivera, hermana del segundo y, a su vez, madre de doña Giovanna Gardella Rojas, quien fue nombrada curadora de don Héctor Rojas Vergara hasta el presente año. Manifiesta la solicitante que es hija de don Víctor Manuel Rojas Rivera, tal como consta en el certificado de nacimiento inscrito con el N° 1.460 de registro del año 1953. Él, a su vez, es hijo de don José Tomás Rojas Alvarado y de doña Olga Rivera Puebla, padres del padre del interdicto, don José Tomás Rojas Rivera, por lo que la solicitante es prima del interdicto. Refiere que por informe pericial evacuado por la médico psiquiatra, doña Patricia Bórquez M., agregado a fojas 33 y siguientes en la causa ROL C-2155- 2002, caratulada “Gardella con Rojas”, seguida ante el 4° Juzgado Civil de Valparaíso, y por informe pericial evacuado por el médico psiquiatra don Mario Bustos Palma, agregado a fojas 30 y siguientes en la misma causa citada, se señala que el demandado presenta un retraso mental leve a moderado, afección irreversible y permanente que altera su capacidad de comprensión de las situaciones y de su entorno, alterando su capacidad de aprendizaje y su nivel social, por lo que requiere de protección y cuidado de terceros. Además, esta debilidad mental moderada compromete severamente sus capacidades de autocuidado, autosustento y la posibilidad de desarrollar una actividad remunerada. Añade que el interdicto es incapaz de desplazarse por sí mismo por la ciudad y de orientarse, ya que la incapacidad global en su salud mental supera los dos tercios, siendo de carácter permanente e incurable. Expresa que don Héctor Rojas Vergara tiene una condición intelectual presentada desde su nacimiento, denominada “debilidad mental leve a moderada” de carácter irreversible, certificada por el médico psiquiatra, don Jorge Quintana Cubillos, RCM 14716-8. Indica que, a raíz de dicha condición, don Héctor Rojas Vergara fue declarado interdicto por demencia, por sen
Fallo
por estas razones que se hace indispensable solicitar que se le nombre como curadora de su primo, ya declarado interdicto por causa de demencia, dada la relación familiar, estando perfectamente capacitada para poder cumplir con las obligaciones que el cargo genera. SEGUNDO: Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 4 de la Ley 18.600 que establece Normas Sobre Deficientes Mentales, modificada por la Ley 19.954, se dispone que, cuando la discapacidad mental de una persona se haya inscrito en el Registro Nacional de Discapacitados, su padre o madre con el sólo mérito de la certificación vigente de la discapacidad y, previa audiencia de la persona con discapacidad, el Tribunal decretará la interdicción definitiva y nombrará curador definitivo, al padre o madre que lo haya solicitado. Que en el caso de fallecimiento de éstos, los parientes más cercanos podrán proceder de igual forma, como es el caso de autos. TERCERO: Que, la solicitante acompañó, debidamente digitalizados, la siguiente prueba instrumental al tercer otrosí de la presentación de fecha 3 de junio de 2022, a folio 1: 1.- Certificado de nacimiento de don Héctor Rojas Vergara, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Código: MSXYXNMJRFR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2.- Certificado de nacimiento de doña María Cecilia Rojas, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. 3.- Certificado de defunción de
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NOMENCLATURA: 1. [40]Sentencia JUZGADO: 3º Juzgado Civil de Valparaíso CAUSA ROL: V-45-2022 CARATULADO: ROJAS/ Valparaíso, veinte de Mayo de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 3 de junio de 2022, a folio 1, a lo principal de su presentación, comparece doña María Cecilia Rojas Silva, pensionada, cédula nacional de identidad número 7.240.522-6, domiciliada en calle El Muelle 856, población Obrer
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