Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

SEPÚLVEDA CON VITAMINA CHILE SPA

Rol

O-208-2022

Fecha

10 de julio de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que aparte de falsos, simplemente, distorsionan la realidad y carecen de fundamentos. Afirma que lo que la carta contiene no es real y simplemente es una excusa para despedirlas sin el pago de sus derechos y lo que es peor para OCULTAR, a los padres que llevan a sus hijos a esos recintos y que pagan por ellos, el pésimo estado de las instalaciones, la falta de elementos básicos para la atención de los niños y la deficiente alimentación que se les da. Sin perjuicio de lo anterior, las causales invocadas Indica que las causales carecen de fundamento, ya que no se causó daño a la infraestructura, y en ningún momento se les impidió el acceso a los apoderados y el recinto operó normalmente. Continúa señalando cartas de despido deben contener la causal legal de terminación del contrato que el empleador estima concurrente para sustentar el despido, pero, además, los hechos en que éste se funda. También, debe informar el estado de pago de las cotizaciones previsionales hasta el último día del mes anterior al despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Ninguna de esas formalidades se cumplió en su caso. Particularmente, la falta de precisión en cuanto los hechos en que se funda el despido, como se indicó, atentan contra su derecho a defensa. Señala que el despido del que fue objeto es improcedente, porque no se invocaron hechos y el fundamento fáctico, es una explicación que no guarda relación con lo que ha ocurrido en la realidad: Afirma que el despido responde a una revancha por sus reclamos por la calidad de atención y el incumplimiento manifiesto de sus derechos laborales y el tratar de ocultar a sus clientes, padres de los niños y lactantes que se atienden en los recintos, la pésima atención que ofrecen las empresas demandadas que ponen en riesgo la salud e integridad física de sus hijos. Sigue señalando que el artículo 168 del Código del Trabajo señala que: “El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa Rit O 208 -2022, doña CONSTANZA SEPULVEDA ASTUDILLO, chilena, técnico en atención de párvulos, cédula nacional de identidad Nº, domiciliada en Francisco de Lastra Block 0971, Depto. N°35, Comuna de Rancagua, interpone demanda del trabajo en contra de VITAMINA WORK LIFE S.A., RUT: 76.407.810-1, representada legalmente por CRISTIÁN GARCIA PALOMER, RUT: 10.811.074-0, ignoro estado civil y profesión con domicilio en AVENIDA APOQUINDO N°4501, PISO 18, Comuna de Las Condes Santiago, Región Metropolitana. – SEGUNDO: Que, funda su demanda en síntesis en las siguientes consideraciones: Que fue contratada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, por VITAMINA WORK LIFE SpA., con fecha 2 de noviembre del año 2017, para realizar el trabajo o funciones de TÉCNICO EN ATENCIÓN DE PÁRVULOS. El trabajo se debía desarrollar habitualmente en la sede de BUERAS N°98, Rancagua, lugar en el cual se ubica uno de los dos Jardines Infantiles conocidos como VITAMINA. Precisa que desde el inicio de la relación laboral puedo apreciar que ésta tenía serias deficiencias, tanto en el ámbito de manejo de personal así como también en déficits en materiales educativos., como por ejemplo falta de personal debido a las licencias por explotación hacia las trabajadoras, falta de insumos básicos para los niños como jabón, toallas húmedas, papel absorbente, escaso material educativo, reciclando material de otros centros enviándolos a vitamina, sucursal Bueras entre otras falencias.. La situación antes señalada se agudizó desde el año 2019, cuando asumió en el centro educativo donde ejercía mi labor, una nueva directora, la cual tenía un mal trato con el personal y la ahora demanda comenzó a despreocuparse del personal, siendo su único objetivo que ingresaran más niños a su establecimiento, sin importarles ni las condiciones sanitarias de su centro ni menos el bienestar de sus trabajadoras. En virtud de las malas condiciones laborales y por sobre todo la pésima condición que se encontraban los párvulos que se encontraban matriculados en el jardín Vitamina, comenzó mucha rotación de personal, y a la vez, comenzaron a faltar los insumos para el personal y los niños, muchas veces incluso faltaba parte de la alimentación para los niños. En virtud de la falta de personal, su ex empleadora las obligaba a realizar horas extras las cuales en muchas ocasiones no fueron pagadas, y no las dejaban que la registrarlas en los libros de asistencia. quedando solo registrada estas horas en el “guerrero” que se mantenía en el jardín para controlar la hora de ingreso y salida. Siguiendo con las anomalías, nunca les entregaban las liquidaciones de sueldo, ellas las tenían que pedir a la directora y así poder firmarlas (incluso su última liquidación de sueldo correspondiente al mes de diciembre de 2021 no la pudo firmar y me despidieron el 12 de enero). Sigue señalando que la demandada la obligaba, a ella y a sus demás compañeras a realizar labores, que no estaban esti

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por doña CONSTANZA SEPULVEDA ASTUDILLO en contra de VITAMINA WORK LIFE S.A, todos ya individualizados y en consecuencia se condena a la demandada a pagar las siguientes prestaciones: a) Indemnización por años de Servicios por la suma de $3.183.220.- b) Indemnización sustitutiva del aviso previo ascendente a la cantidad de $ 792.805.- c) Recargo de 80% de los años de servicios por la cantidad $2.546.576 II.- Que se omite pronunciamiento respecto de la excepción de prescripción interpuesta en relación las horas extras demandado atendido que fue interpuesta con carácter subsidiario. - III.- Que en lo demás se rechaza la demanda. - IV.- Que no se condena en costa a la demandada por no haber resultado totalmente vencida y haber tenido motivo plausible para litigar. - V.- Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán serlo con los reajustes e intereses señalados en el artículo 173 del Código del Trabajo. Regístrese, archívese y notifíquese. Rit O 208-2022 Dictada por doña Vania León Segura, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua a diez de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, diez de julio de dos mil veinticuatro VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa Rit O 208 -2022, doña CONSTANZA SEPULVEDA ASTUDILLO, chilena, técnico en atención de párvulos, cédula nacional de identidad Nº, domiciliada en Francisco de Lastra Block 0971, Depto. N°35, Comuna de Rancagua, interpone demanda del trabajo en contra de VITAMINA WORK LIFE S.A., RUT: 76.407.810-1, repre

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