CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A/ARRIECHE
Rol
C-20949-2023
Fecha
20 de mayo de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que compareció doña Javiera Paz Moraga Benítez, abogada, domiciliada en calle Teatinos 449, oficina 3, piso 3, Santiago, mandatario judicial, en representación de CAT Administradora de Tarjetas S.A., sociedad del giro de su denominación, cuyo representante legal es su Gerente General don Luis Alberto Aubele Ramírez, Ingeniero Comercial, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Vitacura N° 2736, Piso 13, Departamento N° 1301, comuna de Las Condes, quien dedujo demanda ejecutiva por cobro de pagaré, en contra de don Efraín Antonio Arrieche Carrero, ignora profesión u oficio, domiciliado en Avenida Juárez Larga 621 depto 2011, piso 20. Recoleta y/o Juárez Larga 637 BD B 191, Recoleta, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma $2.482.557, más intereses y costas. Señaló que su mandante CAT Administradora de Tarjetas S.A., anteriormente denominada Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., es actual dueña y legítima tenedora, del pagaré número 3715606, por la suma de $2.482.557, con vencimiento 28 de noviembre de 2023, adeudado por el ejecutado. Indico que, el referido pagare fue suscrito en representación del deudor, el día 28 de noviembre de 2023, por Ana Regina Reyes Arias, actuando por Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., también CAT S.A. y/o ACC S.A., en virtud de un mandato otorgado al efecto por el referido Código: FHGTXNJSPFR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-20949-2023 Foja: 1 deudor, según consta en el Contrato de Apertura de Crédito Cencosud, que acompaño a esta presentación. Refirió que, el mencionado pagaré no fue pagado a la fecha de su vencimiento, razón por la cual el deudor ya individualizado adeuda a su mandante la suma antes señalada, devengando además el máximo de interés convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustables en moneda nacional, por todo el período de la mora o
Fundamentos
Considerando: Primero: Que compareció doña Javiera Paz Moraga Benítez, abogada, en representación judicial de CAT Administradora de Tarjetas S.A., persona jurídica del giro de su denominación, deduciendo demanda ejecutiva por cobro de pagaré, en contra de don Efraín Antonio Arrieche Código: FHGTXNJSPFR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-20949-2023 Foja: 1 Carrero, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $ 2.482.557, más intereses y costas. Fundamentaron su demanda ejecutiva sobre la base de los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia que se tienen por íntegramente reproducidos. Segundo: Que al comparecer el ejecutado Efraín Antonio Arrieche Carrero, opuso a la ejecución y dedujo las excepciones sobre la ineptitud del libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254 y sobre la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas en las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; reguladas respectivamente, en los numerales 4 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: La ejecutante evacuó el traslado conferido dentro de plazo legal, la que fundó en los antecedentes de hecho y de derecho también expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. Cuarto: Que la carga de la prueba puede ser definida como la necesidad de las partes de probar los hechos que constituyen el supuesto fáctico de la norma jurídica que invocan a su favor a riesgo de obtener una resolución desfavorable a sus pretensiones y resistencias. Conforme a lo anterior, el ordenamiento positivo nacional regula el onus probandi en el artículo 1698 del Código Civil, al señalar que: “Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta”. En el caso de marras, ninguna de las partes aporto al proceso medios de prueba que permitieren acreditar sus alegaciones y/o defensas, por lo cual esta sentenciadora deberá resolver con lo obrado en autos. Código: FHGTXNJSPFR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-20949-2023 Foja: 1 Quinto: La excepción relativa a la ineptitud del libelo ha de ser analizada como una excepción que apunta al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. Sexto: En este contexto ha de afirmarse de acuerdo a lo dispuesto en artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, que la demanda es un acto procesal de imputación de conductas asociadas a consecuencias jurídicas, y por ello la necesidad de que sea absolutamente clara y precisa, pues es a partir de ella que se construye la defensa de la parte demandada. Así, de no existir una debida claridad lo que se está poniendo jaque es el derecho a defensa, derecho que for
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba. El 20 de mayo de 2024, se citó a las partes a oír sentencia. Considerando: Primero: Que compareció doña Javiera Paz Moraga Benítez, abogada, en representación judicial de CAT Administradora de Tarjetas S.A., persona jurídica del giro de su denominación, deduciendo demanda ejecutiva por cobro de pagaré, en contra de don Efraín Antonio Arrieche Código: FHGTXNJSPFR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-20949-2023 Foja: 1 Carrero, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $ 2.482.557, más intereses y costas. Fundamentaron su demanda ejecutiva sobre la base de los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia que se tienen por íntegramente reproducidos. Segundo: Que al comparecer el ejecutado Efraín Antonio Arrieche Carrero, opuso a la ejecución y dedujo las excepciones sobre la ineptitud del libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254 y sobre la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas en las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; reguladas respectivamente, en los numerales 4 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: La ejecutante evacuó el traslado conferido dent
Texto Completo (Preview)
C-20949-2023 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-20949-2023 CARATULADO : CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A/ARRIECHE Santiago, veinte de Mayo de dos mil veinticuatro Vistos: Que compareció doña Javiera Paz Moraga Benítez, abogada, domiciliada en calle Teatinos 449, oficina 3, piso 3, Santiago, mandatario judicial, en representación de CAT
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica