VÉLIZ/
Rol
V-382-2023
Fecha
20 de mayo de 2024
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 21 de noviembre de 2023 (folio 1) comparece MÓNICA YOLANDA CERDA VÉLIZ, periodista, domiciliada en calle Coventry 955. Casa C, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, don MANUEL ANTONIO CERDA VELIZ, domiciliado en Michimalonco N°1643, comuna de La Serena, Región de Coquimbo y doña MARIA EUGENIA VELIZ VELIZ, pensionada, domiciliada en Caupolicán N°1631, solicitando que se ordene la cancelación del embargo que pesa sobre el inmueble de su propiedad ubicado en calle Caupolicán N°1.631, comuna de La Serena, Región de Coquimbo, inscrito a fojas 11.358 número 7806 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Serena correspondiente al año 2015. Mencionan que, son herederos de don Antonio Anolio Cerda quien adquirió la propiedad objeto de la presente solicitud, en un remate judicial, en la causa sobre juicio ejecutivo caratulado “Banco Austral de Chile, en Liquidación con Aguilera Zepeda Ana”, Rol 15.252-C, seguida ante el 21° Juzgado Civil de Santiago en el año 1986. Agregan que la escritura de adjudicación fue suscrita con fecha 28 de enero de 1987, ante Notario Público de Santiago, don Gonzalo de la Cuadra Fabres, por el Juez subrogante don Jorge Mena Soto. Refieren que sin perjuicio de que la propiedad fue inscrita a nombre del adjudicatario, se mantuvo en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar el embargo asociado a la misma causa donde se efectúo el remate. Indica que el embargo se encuentra inscrito a fojas 1356 número 1314 del año 1986. Ello debido a una omisión en la escritura de adjudicación en que no se canceló el referido embargo, pese a que la hipoteca y prohibición si se alzaron en dicha escritura. Mencionan que el Banco Austral no tiene existencia legal desde 1982, cuando se inició un proceso de liquidación, según da cuenta Resolución N° 120 de fecha 8 de julio de 1982, Código: TCXKXNJJPFR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl emitida por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. Agregan que se desconoce el paradero de doña Ana Aguilera Zepeda, por lo que atendido que han transcurrido más de 30 años, se hace imposible notificar a quienes en la época en que se efectuó el remate ya señalado formaban parte de la causa. Sostienen que en lo que dice relación con la causa de origen, buscado el legajo correspondiente al expediente en dependencias del tribunal, éste no fue hallado, lo que hace imposible su tramitación. Indican que la obligación que dio origen al embargo se extinguió con la realización del remate, según lo dispuesto por el artículo 2434 del Código Civil que, en alusión a la hipoteca, señala que ésta es una obligación accesoria, ella se extingue junto con la obligación principal, norma aplicable al presente caso, por su naturaleza accesoria. Reiteran que en el presente caso habiéndose efectuado un remate judicial y habiéndose adjudicado la propiedad, todos los gravámenes d
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el artículo 2434 del Código Civil, y el informe del 21° Juzgado de Letras de Santiago, se declara: Que, ha lugar, a la solicitud de lo principal de fecha 21 de noviembre de 2023 (folio 1) y se ordena al Conservador de Bienes Raíces de La Serena alzar y cancelar el embargo inscrito a fojas 1356 Número 1314 del año 1.986, dejando además constancia de ello en la respectiva subinscripción en los términos del del artículo 88 del registro conservatorio de Bienes Raíces. Notifíquese al Conservador de Bienes Raíces de La Serena, a través de Receptor Judicial. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° V-382-2023. Dictada por doña KARLA MALEBRÁN TORRES, Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras de La Serena. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en La Serena, veinte de Mayo de dos mil veinticuatro Código: TCXKXNJJPFR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: TCXKXNJJPFR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-20T14:33:26-0400
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : V-382-2023 CARATULADO : V LIZ/É La Serena, veinte de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 21 de noviembre de 2023 (folio 1) comparece MÓNICA YOLANDA CERDA VÉLIZ, periodista, domiciliada en calle Coventry 955. Casa C, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, don MANUEL ANTO
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