Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

SOCIEDAD MARCHANT HERMANOS LIMITADA CON INSPECCION DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

Rol

I-149-2023

Fecha

9 de julio de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que en su momento se le practicó al Servicio. “Todo rodea la situación de la prestación de servicios de doña PAULA ANDREA TRONCOSO TÉLLEZ, cédula nacional de identidad n° 18.819.962-3, quien practicó, entre los meses de enero a marzo de 2023, servicios esporádicos para mi representada, dado el período de vacaciones de aquella y el mayor movimiento que surge en el local lógicamente en temporada de verano. Así las cosas, en razón de fiscalización por parte del Servicio, se nos indica que doña PAULA ANDREA estaría embarazada y que, en función de labores practicadas sin un contrato escriturado, nos encontraríamos en infracción a menos que nos allanáramos a tal circunstancia, comprometiéndonos a la escrituración de su contrato, pago de cotizaciones previsionales y su reincorporación, a lo que accedimos, quedando el plazo indicado en la resolución de multa, esto es, hasta el día 12 de mayo inclusive. Es en base a lo anterior, que comenzamos a elaborar el contrato de trabajo de fecha 06 de enero de 2023, elaboramos las liquidaciones de remuneraciones de los meses correspondientes y pagamos las cotizaciones previsionales. Luego, como teníamos conocimiento de que la ya ahora trabajadora había retomado sus clases en la universidad, requeríamos que nos informara sus horarios para poder generar la jornada parcial sin que ello le generase algún perjuicio, por lo que le enviamos correo electrónico además de intentar contactarla por otros medios, siempre en un clima de respeto y evitando presiones. Lamentablemente, ella fue reacia a darnos datos al respecto, por lo que elaboramos 03 anexos con horarios sumamente distintos para que ella derechamente eligiera cual le acomodara; se hace presente que lo ideal siempre fue saber las limitaciones horarios de doña PAULA ANDREA para poder coordinar bien los turnos con otros trabajadores, pero como requeríamos con urgencia cumplir con el servicio, es que lo dejamos completamente a elección de ella aún con los problemas que nos pu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se presentó el abogado Sebastián Ignacio Agurto Sáez en representación de SOCIEDAD MARCHANT HNOS. LIMITADA, empresa del giro de su denominación, RUT 76.435.069-3, representada por Joaquín Ignacio Marchant Eugenin, empresario, RUN 17.631.732-9, ambos domiciliados en Rengifo 964, Puerto Montt, deduciendo reclamación judicial en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT, órgano administrativo representado por Cristian Alejandro Espejo Villarroel, empleado público, ambos con domicilio en Benavente 485, Puerto Montt, conforme las siguientes consideraciones: De la resolución que declara infracción e impone multa: Que, con fecha 12 de mayo de 2023, en el curso de fiscalización, efectuada por el fiscalizador Richard Rafael Martínez Oyarzo, al empleador SOCIEDAD MARCHANT HERMANOS LTDA., RUT 76.435.069-3, con domicilio en Rengifo 964, comuna de Puerto Montt, se constata lo siguiente: “1.- NO ESCRITURAR EL CONTRATO DE TRABAJO RESPECTO DE LA TRABAJADORA DOÑA PAULA ANDREA TRONCOSO TÉLLEZ, C.I. N° 18.819.962-3, CONTRATADA CON FECHA: 06/01/2023 PARA CUMPLIR FUNCIONES DE GARZONA, SE OTORGÓ PLAZO DE 5 DÍAS PARA CORREGIR. EL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2023, SE RECIBE POR CORREO ELECTRÓNICO DE ADMINISTRACIÓN VARADERO (sic) (ADM.BARADERO964@GMAIL.COM) CON LOS CONTRATOS DE TRABAJO Y ANEXOS, SIN FIRMAS DE LA TRABAJADORA”. Así las cosas, con fecha 25 de julio de 2023, se presentó una solicitud de reconsideración de multa administrativa y acompañando la documentación pertinente, se solicitó lo siguiente: “Que, conforme a lo ya desarrollado, documentación que se adjunta a esta presentación y a la circunstancia de aparecer de manifiesto un error de hecho al momento de aplicar la sanción, respetuosamente se solicita dejar sin efecto la multa ya individualizada”. De la resolución que resuelve solicitud de reconsideración: Con fecha 06 de octubre de 2023, se le notificó por correo electrónico de resolución exenta 1001-15088/2023 de “Reconsideración de multa 1191.2023.28-1”, la cual motivó la presente reclamación judicial. Se realiza en primera instancia por parte de la Inspección Provincial de Puerto Montt la relación de las declaraciones de esta parte en la solicitud de reconsideración, en el siguiente sentido: NÚMERO DE LA MULTA 1191/2023/28-1 “Petición del interesado y sus argumentos o alegaciones: Empleador solicita reconsideración administrativa. Adjunta a su solicitud diversa documentación laboral relacionada, alegando únicamente la existencia de error de hecho”. A continuación, la Inspección Provincial de Puerto Montt procede, a través de los siguientes considerandos, a fundamentar su resolución: “Consideraciones de hecho que fundamenta lo resueto: Que, considerando que el empleador únicamente alega la existencia de error de hecho, se resolverá el recurso en atención a su petición. Que, el empleador refiere que para efectos de cumplir con el requerimiento de escriturar el contrato de trabajo, intentó comunicarse con la t

Fallo

Por tanto y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 9, 420, 453 y siguientes y 503 y siguientes del Código del Trabajo; artículos 23 y 31 del decreto con fuerza de ley N°2, de 1967; se resuelve: I.- Que se rechaza el reclamo de multa deducido en estos autos por SOCIEDAD MARCHANT HNOS. LIMITADA en contra de la a INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT; deducido en contra de la resolución exenta 1001-15088/2023, que resolvió la reconsideración de resolución de multa administrativa N°1191/23/28, de fecha 04 de junio de 2023. II.- Que no se condena en costas a la perdidosa. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT I-149-2023 RUC 23-4-0524296-6 Sentencia dictada por Claudio Alejandro Campos Carrasco, Juez suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt.

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PUERTO MONTT, A NUEVE DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO: VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se presentó el abogado Sebastián Ignacio Agurto Sáez en representación de SOCIEDAD MARCHANT HNOS. LIMITADA, empresa del giro de su denominación, RUT 76.435.069-3, representada por Joaquín Ignacio Marchant Eugenin, empresario, RUN 17.631.732-9, ambos domiciliados en Rengifo 964, Puerto Montt, deduciendo

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