2º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

ROBLEDO/

Rol

V-365-2023

Fecha

20 de mayo de 2024

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: A folio 1 y ampliada a folio 9, comparecen MARCELO ALVIAL LILLO, LUIS MORALES SANTANA, JAIME URREA GARCIA y DANIEL AGUIRRE AGUIRRE, todos abogados de la Corporación de Asistencia Judicial de la comuna de Antofagasta, Consultorio Jurídico Centro, con domicilio en Pasaje Argomedo N°250, en representación de don CLAUDIO GUILLERMO ROBLEDO SEREY, chileno, soltero, estudiante, cédula de identidad N°21.474.303-5, domiciliado en calle General José Artigas N°5274, de la comuna y ciudad de Antofagasta. Exponen que con fecha 31 de diciembre de 2003, nació Claudio Guillermo Robledo Serey, actualmente de 20 años, hijo de Carolina Estela Serey Vargas y Claudio Fernando Robledo Toro, según consta en su Certificado de Nacimiento emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Explican que Claudio Robledo Serey fue criado principalmente por su madre, Carolina Estela Serey Vargas, y su padrastro, Marcelo Antonio Galeno Pezo, desde que tenía tres años. Su padre biológico, Claudio Robledo, lo abandonó cuando tenía un año de edad, y nunca más mantuvo contacto con él, aunque pagó pensión alimenticia durante nueve años, desde 2010 hasta 2019, inicialmente por $60.000.-, luego aumentado a $120.000.- Agregan que Marcelo Galeno ha desempeñado un papel fundamental en la vida de Claudio, asumiendo responsabilidades de proveedor y un rol paterno que su padre biológico nunca cumplió, incluyendo cuidado, crianza, educación y apoyo emocional. Indican que, debido a la ausencia paterna, Claudio ha desarrollado un rechazo hacia su apellido paterno, optando hace más de cinco años por identificarse frente a familiares y amigos, utilizando el apellido de su padrastro, Galeno, en lugar del apellido Robledo. Esta práctica le ha permitido ser reconocido como Claudio Guillermo Galeno Serey tanto dentro Código: RXYHXNVFCFR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de su círculo familiar como frente a te

Fundamentos

motivos plausibles, con nombres apellidos, o ambos, diferentes de los propios”. SÉPTIMO: Que los requisitos establecidos por la Ley concurren en este caso. En efecto, el apellido paterno asignado por ley, liga a don Claudio Guillermo Robledo Serey, a un individuo con el cual no posee vínculo desde larga data, lo cual se encuentra acreditado por la audiencia sumaria de testigos de folio 11. Por el contrario, la posición paterna fue y es asumida por don Marcelo Antonio Galeno Pezo. OCTAVO: Que, de acuerdo con los antecedentes referidos, y de conformidad, además, a los antecedentes aportados por el solicitante, se concluye que en la especie se dan los presupuestos señalados en el artículo 1, letra b) de la Ley N°17.344, y existiendo por lo demás informe favorable del Servicio de Registro Civil, se accederá a la petición de autos. NOVENO: Por otro lado, el artículo 4 de la ley N°17.344 establece que: “El cambio de apellido no podrá hacerse extensivo a los padres del solicitante, y no alterará la filiación; pero alcanzará a sus descendientes sujetos a patria potestad, y también a los demás descendientes que consientan en ello. Si el solicitante es casado o tiene descendientes menores de edad, deberá pedir también, en el mismo acto en que solicite el cambio de su apellido, la modificación pertinente en su partida de matrimonio y en las partidas de nacimiento de sus hijos”. DÉCIMO: De acuerdo con los antecedentes referidos, corresponde hacer extensiva dicha modificación al hijo del solicitante, Mateo Williams Robledo Villacura, en el sentido de modificar su apellido paterno por Galeno, quedando en definitiva como, Mateo Williams Galeno Villacura, dándose los Código: RXYHXNVFCFR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl presupuestos señalados en el artículo 4 de la ley N°17.344, por lo que se accederá a las peticiones de autos.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 1, letra b), artículos 3 y 4 inciso final de la Ley Nº17.344; artículo 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y además, lo dispuesto en el artículo 4 de la ley N°17.344, se declara que: I.- Se accede a lo solicitado en lo principal de la presentación de fecha 15 de junio de 2023, ampliada por medio de presentación de fecha 15 de enero de 2024, en consecuencia, y se accede a modificar la Partida de Nacimiento, inscripción N°3, del año 2004, de la circunscripción de Antofagasta so sector bonilla, correspondiente a CLAUDIO GUILLERMO ROBLEDO SEREY, nacido el 31 de diciembre de 2003, en lo que se refiere al apellido paterno con el que figura en ella, y se elimina “ROBLEDO”, el que se reemplaza por “GALENO”, quedando en definitiva, como “CLAUDIO GUILLERMO GALENO SEREY”. II.- Se accede a lo solicitado en lo principal de la ampliación de la solicitud, de fecha 15 de enero de 2024, en consecuencia, se hace extensible la modificación antes referida, por lo que se modifica la Partida de Nacimiento, inscripción N°1679, del año 2023, de la circunscripción de Antofagasta, correspondiente a MATEO WILLIAMS ROBLEDO VILLACURA, nacido el día 12 octubre 2023, en lo que se refiere al apellido paterno con el que figura en ella, y se elimina “ROBLEDO”, el que se reemplaza por “GALENO”, quedando en definitiva, como “MATEO WILLIAMS GALENO VILLACURA”. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol V-365-2023 D

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : V-365-2023 CARATULADO : ROBLEDO/ Antofagasta, a veinte de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: A folio 1 y ampliada a folio 9, comparecen MARCELO ALVIAL LILLO, LUIS MORALES SANTANA, JAIME URREA GARCIA y DANIEL AGUIRRE AGUIRRE, todos abogados de la Corporación de Asistencia Judi

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