17º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/BERMÚDEZ

Rol

C-21245-2023

Fecha

20 de mayo de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 19 de diciembre de 2023, mediante presentaci nó ingresada a trav s de la oficina judicial virtual, comparece do a B rbaraé ñ á Larra n Erazo, abogado, domiciliada en calle San Diego N 81, piso 8 de laí ° comuna de Santiago, mandatario judicial y en representaci n del ó Banco del Estado de Chile, empresa aut noma de cr ditos del Estado, representadaó é legalmente por su gerente general don Oscar Gonz lez Narbona, Ingenieroá Civil Industrial, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O Higgins N 1111, comuna de Santiago, quien interpone demanda ejecutiva´ ° en contra de don Enrique Jaime Berm dez N ezú úñ , cuya profesi n uó oficio ignora, domiciliado en Pasaje PalGuin N 5500, Macul y/o Ram n° ó Solar N 455, Coquimbo, solicitando se despache en su contra° mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de $7.143.764.-, m só á intereses y costas. Indica que el banco al cual representa es due o del pagar Nñ é ° 35207963, que acompa a, suscrito en representaci n del ejecutante, por lañ ó suma de $7.264.845.- por concepto de capital, m s un inter s del 0,70%á é Código: KMXKXNRNVXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-21245-2023 Foja: 1 mensual, que se oblig a pagar en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivasó de $150.753.- salvo la ltima que ser a de $150.742.-, venciendo la primeraú í el d a 5 de julio de 2023 y a siguientes en igual d a de cada mes.í í Dice que se estableci en el pagar que en caso de mora o simpleó é retardo en el pago de cualquiera de las cuotas pactadas, el deudor estará obligado a pagar (desde el incumplimiento) intereses penales equivalentes al inter s m ximo convencional seg n las tasas que rijan durante el retardo,é á ú sin perjuicio de los dem s derechos del acreedor, estipulando adem s que elá á Banco del Estado de Chile quedaba facultado para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera d

Fundamentos

fundamentos por los cuales le Código: KMXKXNRNVXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-21245-2023 Foja: 1 consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa r brica, aspecto que en definitiva constituye el motivo en virtud del cual laú ley le concede la fuerza para iniciar un procedimiento ejecutivo. Agrega -en lo medular- que el hecho que sea una pr ctica de losá bancos e instituciones financieras que la autorizaci n de la firma por notarioó sea efectuada con posterioridad al otorgamiento del documento y sin la comparecencia personal del suscriptor, no obsta a la conclusi n de queó dicha autorizaci n no se ha efectuado conforme a la ley, y que al omitiró consignar en el caso de marras, la forma c mo le consta al notario laó autenticidad de la firma estampada en el instrumento cuyo cumplimiento se persigue en estos autos, procede aceptar el fundamento que precisamente se refiere a la transgresi n de las normas impositivas que generar a la falta deó – í fuerza ejecutiva del pagar que ha servido de t tulo a esta ejecuci n todaé í ó – vez que se ha verificado la inobservancia de un requisito exigible a la autorizaci n notarial de la firma estampada en el instrumento privado, enó particular aqu l consistente en la forma como debe visarse una firma y queé tiene por objeto dejar debida constancia y hacer fe que la r brica puesta enú un documento privado por una persona pertenece, precisamente, a quien la estamp , raz n por la cual, consecuencialmente, se configura la excepci nó ó ó prevista en el N 7 del art culo 464 del C digo de Enjuiciamiento Civil, por° í ó no reunir el t tulo invocado alguno de los presupuestos establecidos por lasí leyes para que tenga fuerza ejecutiva, con relaci n al demandado, no esó posible asignarle el m rito de t tulo ejecutivo en la forma que ha ordenadoé í la norma del art culo 434 del C digo aludido.í ó Código: KMXKXNRNVXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-21245-2023 Foja: 1 Concluye indicando que habi ndose firmado el pagar en blanco y ené é consideraci n que el t tulo que sirve de fundamento a la acci n ejecutivaó í ó impetrada en estos autos carece, absolutamente, de los requisitos establecidos en la ley para que tenga fuerza ejecutiva en relaci n con eló demandado lo anterior en raz n de no haberse cumplido con la exigencia– ó consistente en que en la autorizaci n notarial de la firma se indique laó forma como le consta al Ministro de Fe la autenticidad de la misma- procede que se acoja la excepci n prevista en el N 7 del art culo 464 deló º í C digo de Procedimiento Civil y, en consecuencia, se rechace la demandaó ejecutiva intentada en su contra. El d a í 16 de marzo de 2024, a folio 37, la ejecutante evacu el trasladoó conferido solicitando el rechazo de la excepci n opuesta, con costas.ó Indica que la actuaci n del Notario, como Ministro de Fe, conllevaó

Fallo

se declararonó admisibles las excepciones opuestas y seguidamente se recibi la causa aó prueba. Código: KMXKXNRNVXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-21245-2023 Foja: 1 El d a í 7 de mayo de 2024, a folio 42, se cit a las partes a o ró í sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en autos el Banco del Estado de Chile deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de don Enrique Jaimeé Berm dez N ez, a fin de que pague la suma de $7.143.764.-,ú úñ correspondiente al saldo insoluto de un pagar suscrito por el demandado,é guardado en custodia bajo el n mero 13714-2023 y respecto del que dejú ó de pagar la cuota N 2 con vencimiento el d a 07 de Agosto de 2023 y las° í posteriores, raz n por la que hace exigible por medio de la presenteó demanda el total adeudado, m s intereses y costas. á SEGUNDO: Que la demandada, se opuso a la ejecuci n oponiendoó la excepci n contemplada en el N 7 del art culo 464 del C digo deó ° í ó Procedimiento Civil, alegando que la firma que consta en el pagar materiaé de este juicio no fue autorizada ante notario p blico de conformidad a laú ley, todos antecedentes que fueron rese ados en la parte expositiva de esteñ fallo, los cuales se dan enteramente por reproducidos. TERCERO: Que respecto a la nica excepci n opuesta por laú ó ejecutada, consistente en la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, esí

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C-21245-2023 Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-21245-2023 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/BERM DEZÚ Santiago, veinte de Mayo de dos mil veinticuatro VISTOS: Que con fecha 19 de diciembre de 2023, mediante presentaci nó ingresada a trav s de la oficina judicial virtual, comparece do a B rbaraé ñ á Larra n Erazo, aboga

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