1º Juzgado de Letras de Los Angeles

CHANDÍA / MUÑOZ

Rol

C-1240-2024

Fecha

20 de mayo de 2024

Materia

ARRENDAMIENTO BIENES INMUEBLES, MENOR A 4 U.T.M.

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: A lo principal de la demanda enrolada al folio 01, comparece doña Pamela Soledad Chandía Rivas, técnico en educación, domiciliada en Avenida Sor Vicenta N° 1667, Los Ángeles, quién deduce una demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de don Camilo José Muñoz Rebolledo, mecánico, domiciliado en El Nogal, lote 1, Cuñibal, camino a cerro colorado, km. 1.2, Los Ángeles. Relata que arrendó al demandado -en febrero de 2020- el inmueble que aquél habita, por una renta de actuales $250.000 mensuales. Refiere que el demandado adeuda $120.000, como parte de la renta correspondiente a marzo de 2024, la que debe ser pagada los primeros 5 días hábiles de cada mes. Además, debe gastos básicos correspondientes a consumo de energía eléctrica por $70.700. Solicita se acoja su demanda, se orden la restitución del inmueble y el pago de las rentas insolutas y las cuentas de servicios básicos. Al folio 07, se desarrolla la audiencia con la asistencia de ambas partes. Contestando la acción, el Sr. Muñoz indica que el saldo de marzo lo pagó el 24 de abril y que la cuenta de luz, se encuentra pagada y al día. No se produce conciliación, se recibe la causa a prueba y se rinde la que consta en autos. Al folio 09, se citó a las partes a oír sentencia. Código: XMHVXNRPSER Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, en parte de prueba de su acción, la demandante agregó los siguientes medios de prueba: a. Copia de escritura pública de cesión de derechos de fecha 14 de octubre de 2015, suscrita entre Miguel Reinaldo Chandía Catalán a Pamela Soledad Chandía Rivas, ante Notario Público de la ciudad de Los Ángeles, don Cristian David Lara Salazar b. Cartola resumen de facturación de CGE, de fecha 11 de febrero de 2024. c. Copias imágenes tomadas de conversaciones vía mensajería de texto. d. Cartola resumen de facturación CGE, de fecha 09 de abril de 2024. e. Copia de comprobante de transferencia de fecha 24/04/2024, por la suma de $120.000, N° 7024007. f. Copia de comprobante de transferencia de fecha 24/04/2024, por la suma de $250.000, N°7034588. Segundo: Que, por su parte, el arrendatario agregó: a. Captura de conversaciones de Whatsapp. b. Comprobante de transferencia por la suma de $250.000. c. Comprobante de transferencia por la suma de $120.000. d. Comprobante de pago de servicios de electricidad por la suma de $70.700. Tercero: Que, la existencia del contrato y sus principales cláusulas, son hechos indiscutidos entre las partes. Cuarto: Que, a la fecha de la audiencia, la acción había sido enervada con el pago del saldo (marzo) y del mes completo (abril) que se encontraban pendientes. Por otro lado, cabe destacar que la cuenta CGE también se encuentra al día. Código: XMHVXNRPSER Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Quinto: Que, el artículo 1977 del Código Civil, establece que el juez puede dar por inmediatamente terminado el contrato si el arrendatario no presta garantías de pago de las rentas pendientes. A contrario sensu, si el arrendatario las presta o, mejor aún, las ha pagado antes de la audiencia de juicio, la acción deducida en su contra se diluye. Sexto: Que, lo anterior fue lo que precisamente ocurrió en este caso, en donde aparece por la documentación agregada (por ambas partes) que al 02 de mayo de 2024, el arrendatario se encontraba al día en las cosas por las que se le demandó: las rentas y la cuenta de energía eléctrica domiciliaria. Séptimo: Que, a consecuencia de lo anterior, corresponde rechazar la demanda. Octavo: Que, como el pago se efectuó luego de ser presentada la demanda, no se condenará en costas a la vencida por tener motivo plausible para litigar.

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente lo establecido en los artículos 1, 2, 3, 8 de la ley N° 18.101; artículos 1915, 1950, 1977 del Código Civil; artículo 144, 160 y 170 del Código de Procedimiento Civil, resuelvo: Que se rechaza, sin costas, la demanda del folio 01. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Los Angeles, veinte de Mayo de dos mil veinticuatro Código: XMHVXNRPSER Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-20T13:40:28-0400

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Los Angeles CAUSA ROL : C-1240-2024 CARATULADO : CHANDÍA / MUÑOZ Los Angeles, veinte de Mayo de dos mil veinticuatro Visto: A lo principal de la demanda enrolada al folio 01, comparece doña Pamela Soledad Chandía Rivas, técnico en educación, domiciliada en Avenida Sor Vicenta N° 1667, Los Ángeles, quién deduce una demanda de término

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