2º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

BANCO DE CHILE/CERDA

Rol

C-2503-2023

Fecha

20 de mayo de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LA OBJECIÓN DOCUMENTAL OPUESTA POR LA PARTE DEMANDADA A FOLIO 24. PRIMERO: Que a folio 24 del Cuaderno Principal la parte demandada procedió a objetar el documento allegado en razón de medida para mejor resolver decretada a folio 21. La funda en el l hecho de que dicho documento se trata sólo de un contrato privado, que no reviste ninguna autenticidad, toda vez que no se encuentra firmado ni timbrado por los supuestos comparecientes, así como tampoco se señala en él fecha de suscripción, ni cómo es efectivo que el Sr. Notario ha tomado conocimiento de la identidad de quienes comparecen al momento de ser suscrito. SEGUNDO: A folio 26 la parte ejecutante evacua el traslado conferido. Señala que cumplió con lo ordenado en la resolución de fecha 23 de abril de 2024, y que con fecha 30 de abril de 2024, acompaña copia simple sobre el Repertorio N°115-2011, de fecha 4 de enero de 2011, la que se encuentra protocolizada en la de la Notaria Rene Benavente Cash. TERCERO: Que las causales de impugnación de los documentos son la falsedad o la falta de integridad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y las alegaciones realizadas por la demandante, dicen relación con el valor probatorio que debiese otorgarse a los instrumentos privados acompañados por el demandado, cuestión que al Tribunal le 1 Código: PJXTXNVXMER Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl corresponde determinar en esta sentencia, ponderando el valor probatorio de cada uno de ellos, tratándose de una facultad privativa. Además, del análisis de la documentación acompañada no se vislumbra que incurran en las falencias alegadas, siendo por lo demás escuetas y poco fundamentadas las alegaciones vertidas por el ejecutado. En consecuencia, se rechazará la impugnación formulada por la parte demandada, tal como se indicará en lo resolutivo del fallo. II.- EN CUANTO AL FONDO DE LA ACCIÓN DEDUDICA. CUARTO: Que comparecen don Gaspar Cortes Moya, doña Macarena Flores Jara y doña Karina Cubillo Cabello, todos abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada a su vez por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Balmaceda N°2556, quinto piso, Edificio Consorcio, Antofagasta. Refieren que su representado es dueño y legítimo tenedor del pagaré a la vista, suscrito con fecha 11 de mayo de 2023, por la suma de $6.829.679.-, por Sociedad Operadora de Tarjetas de Crédito Nexus S.A., representada por Marcelo Linker Urria, factor de comercio, y este último a su vez, en representación del deudor Julio Ernesto Cerda Robles, ignora profesión u oficio, domicilia

Fallo

Por tanto el mismo cuenta con merito ejecutivo, la deuda es líquida, actualmente exigible y la acción claramente no está prescrita. 8 Código: PJXTXNVXMER Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SÉPTIMO: A folio 14 se declararon admisibles las excepciones opuestas, se recibieron a prueba, fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, rindiéndose la que consta en autos. Y a folio 20 se citó a las partes a oír sentencia. Luego, a folio 23 se decretó medida para mejor resolver, la que se tuvo por cumplida con fecha 6 de mayo del corriente, misma época en que se reingresaron los autos para fallo. OCTAVO: Que el ejecutante acompañó al proceso, custodiado en la Secretaría de este Tribunal bajo el N°1992-2.023, Pagaré N°4349565002232464, de fecha 11 de mayo del año 2023, por la suma de $6.829.679.- (seis millones ochocientos veintinueve mil seiscientos setenta y nueve pesos), suscrito por don Marcelo Linker Urria, apoderado de Sociedad Operadora de Tarjetas de Crédito Nexus S.A., quien a su vez actúa como mandatario del suscriptor, don Julio Cerda Robles. Dicha firma se encuentra autorizada ante Notaria Público doña Renata M. González Carvallo de la 23° Notaría de Santiago. De igual forma, a folio 01 acompañó documento titulado “Mandato de administración de bienes, Banco de Chile a Socofin S.A.”, de fecha 2 de agosto del año 2016, repertorio N°26.698- 2016, firmas autorizadas ante Notario Público don

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NOMENCLATURA : 1. [40]SENTENCIA. JUZGADO : 2º JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE ANTOFAGASTA. CAUSA ROL : C-2.503-2.023. CARATULADO : BANCO DE CHILE/CERDA MATERIA : JUICIO EJECUTIVO. CÓDIGO : C-07A. DEMANDANTE : BANCO DE CHILE R.U.T. : 97.004.000-5 DEMANDADO : JULIO ERNESTO CERDA ROBLES R.U.N. : 14.109.460-2 FECHA INICIO : 14.06.2.023. Antofagasta, a veinte de mayo del año dos mil veinticuatro. VIS

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