BANCO DE CHILE/SALAZAR
Rol
C-16862-2023
Fecha
20 de mayo de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 29 de septiembre de 2023, comparecen los abogados don Patricio Pacheco Cofre, doña Daniela Rubilar Urrutia, don Javier Gómez Leiva y doña Martina Durán Ramírez, en representación convencional de Socofin S.A., del giro cobranza a terceros, representada legalmente por don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, y esta a su vez en representación convencional de Banco de Chile, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada legalmente por don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados en Bandera n°577, segundo piso, comuna de Santiago, quienes interponen demanda ejecutiva contra doña Paola de los Ángeles Salazar Pérez, ignoran profesión u oficio, domiciliada en Walker Martínez n°1.336, departamento n°13-A, comuna de La Florida, y en Presidente Melgarejo n°7.317, departamento n°36-I, comuna de La Florida, fundados en que la referida le deuda a su representado la suma de $17.899.243.-, en virtud de la obligación que consta en el pagaré n°994130520960014332 de fecha 11 de mayo de 2022, por la suma de $19.368.525.- Refieren que el pagaré fue suscrito por doña Stephanie Paola Smith Sirvent y doña Belén Paz Pérez Leiva, en representación del Banco de Chile, y estos a su vez en representación de la ejecutada, en virtud del documento denominado “Contrato de Servicios mediante uso de canales de Autoatención”, que forma parte del Contrato Unificado de Personas. Mencionan que se estipuló que el capital y los intereses de esta obligación se pagarían en 60 cuotas de acuerdo al siguiente programa de amortizaciones: 59 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $497.784.-, cada una de ellas, Código: EXFSXNXKMER Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 venciendo la primera el día 8 de agosto de 2022 y, a partir de esta, las cuotas siguientes vencerán sucesivamente con la misma periodicidad antes indicada, y una cuota de $497.759.-, que se pagar
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquellas o esta. Tal disposición contiene la directriz básica de la distribución del peso de la prueba en nuestro ordenamiento civil, el que se impone imperativamente y como regla general a quien alega la existencia de la obligación, y, como contrapartida, al que sostiene su extinción. SEGUNDO: Que, la parte ejecutante acompañó la siguiente prueba instrumental, no objetada en autos: A folio 1: 1. Pagaré n°994130520960014332 de fecha 11 de mayo de 2022, por la suma de $19.368.525.- 2. Hoja de firma de contrato unificado de productos de personas, versión 19, de fecha 17 de noviembre de 2021. 3. Protocolización de fecha 22 de mayo de 2018, repertorio 19005-2018, otorgada ante el notario público don René Benavente Cash, que consiste en “Contrato unificado de productos de personas”. 4. Copia de escritura pública de fecha 6 de marzo de 2003, repertorio 6182-2003, otorgada ante el notario público don René Benavente Cash, que corresponde a “Mandato de administración de bienes”. 5. Copia de escritura pública de fecha 2 de agosto de 2016, repertorio 26698-2016, otorgada ante el notario público don René Benavente Cash, que corresponde a “Mandato de administración de bienes”. Código: EXFSXNXKMER Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 6. Copia de escritura pública de fecha 20 de enero de 2023, repertorio 793- 2023, otorgada ante el notario público don Gerardo Carvallo Castillo, que corresponde a “Mandato de administración de bienes”. 7. Copia de escritura pública de fecha 19 de julio de 2021, repertorio 22677-2021, otorgada ante el notario público interino don Gino Beneventi Alfaro, que corresponde a “Poder”. (Belén Paz Pérez Leiva) 8. Copia de escritura pública de fecha 15 de abril de 2014, repertorio 12694-2014, otorgada ante el notario público suplente don Juan Álamos Ovejero, que corresponde a “Poder”. (Stephanie Smith Sirvent) TERCERO: Que, la parte demandada acompañó la siguiente prueba instrumental, sin objeciones: A folio 14: 1. Copia de escritura pública de fecha 23 de noviembre de 2023, repertorio 3205-2023, otorgada ante el notario público suplente don Julio Monje Silva, que corresponde a “Mandato judicial”. A folio 20: 2. Copia de correos electrónicos de fecha 23 y 24 de agosto de 2023. CUARTO: Que, respecto de la valoración de la prueba instrumental acompañada, corresponde otorgar al pagaré invocado en estos autos el valor probatorio señalado en el numeral 4° del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo que se resuelva en la presente sentencia respecto de las excepciones opuestas a la ejecución. En cuanto a los documentos designados con el numeral 2° de los considerandos segundo y tercero, se les tendrán por reconocidos de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del artícul
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 401 y 425 del Código Orgánico de Tribunales, en los artículos 160, 170, 254, 342, 434, 464 y 471 del Código de Procedimiento Civil, y en los artículos 1698, 1699, 1700 y 1706 del Código Civil, se declara: I. Que, se rechazan las excepciones opuestas por la ejecutada doña Paola de los Ángeles Salazar Pérez, con fecha 6 de diciembre de 2023. II. Que, se ordena continuar la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a la parte ejecutante. III. Que, se condena en costas a la parte ejecutada por resultar totalmente vencida. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. ROL C-16862-2023. Pronunciada por doña Paulina Sánchez Campos, jueza suplente del Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinte de Mayo de dos mil veinticuatro Código: EXFSXNXKMER Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-20T13:28:48-0400
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-16862-2023 CARATULADO : BANCO DE CHILE/SALAZAR Santiago, veinte de Mayo de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 29 de septiembre de 2023, comparecen los abogados don Patricio Pacheco Cofre, doña Daniela Rubilar Urrutia, don Javier Gómez Leiva y doña Martina Durán Ramírez, en repres
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