1º Juzgado Civil de Viña del Mar

I. MUNICIPALIDA.D DE VIÑA DEL MAR/COMPÁS INGENIERÍA SPA

Rol

C-6282-2023

Fecha

20 de mayo de 2024

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Se ha iniciado este proceso Rol N°C-6282-2023, por demanda ejecutiva interpuesta por do a Mar a Trinidad Alomar Merino, abogada, en representaci n deñ í ó la Ilustre Municipalidad de Vi a del Marñ , Corporaci n de Derecho P blico,ó ú representada por su alcaldesa do a Macarena Ripamonti Serrano, funcionariañ p blica, todos domiciliados en calle Arlegui Nº 615, Vi a del Mar, en contra deú ñ la sociedad Compas Ingenier a SpAí , Rut N°76.443.134-0, empresa del giro de su denominaci n, representada legalmente por don Carlos Alberto Riffo Mu oz,ó ñ ignora profesi n u oficio, todos con domicilio en calle Uno Oriente N° 985, en laó comuna de Vi a del Mar, y/o en calle Gregorio Mara n N° 1433, Agua Santa,ñ ñó en la comuna de Vi a del Mar.ñ Que con fecha 26 de febrero de 2024, folio 11, se le notifica la demanda a la parte demandada por c dula en conformidad al art culo 44 del C digo deé í ó Procedimiento Civil. Que con fecha 28 de febrero de 2024, folio 14, la ejecutada opuso la excepci n consagrada en el numeral 11 del art culo 464 del C digo deó í ó Procedimiento Civil. Que con fecha 15 de marzo de 2024, a folio 21, la parte demandante evacu el traslado conferido, solicitando el rechazo de las excepciones opuestas.ó Que con fecha 18 de marzo de 2024, a folio 22, se declar admisible laó excepci n opuesta y se recibi la causa a prueba.ó ó Que con fecha 14 de mayo de 2024, a folio 30, se cit a las partes paraó o r sentencia.í

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Demanda ejecutiva. Que con fecha 22 de diciembre de 2023, a folio 1, comparece do a Mar a Trinidad Alomar Merino, abogada, en representaci nñ í ó Código: SYLXXNLXEER Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de la Ilustre Municipalidad de Vi a del Mar, Corporaci n de Derecho P blico,ñ ó ú representada por su alcaldesa do a Macarena Ripamonti Serrano e interponeñ demanda ejecutiva en contra de sociedad Compas Ingenier a SpA, representadaí legalmente por don Carlos Alberto Riffo Mu oz, en conformidad a los siguientesñ fundamentos de hecho y derecho. Expone que el contribuyente moroso, singularizado previamente, adeuda a la Ilustre Municipalidad de Vi a del Mar por concepto de Patente Comercial Rol N°ñ 513900-6, la suma de $3.238.158. Que dicha deuda consta en el Certificado Cobro Ejecutivo N° 814, que acompa a en un otros de su presentaci n, correspondienteñ í ó a los per odos que en l se indican.í é Refiere que la suma de $3.238.158 comprende reajustes e intereses calculados hasta el 31 de octubre de 2023. Sostiene que conforme lo dispone el art culo 47 de la Ley de Rentasí Municipales, Decreto Ley N°3.063, los Certificados de Cobro Ejecutivo que emite la Secretar a Municipal, en los que consta el concepto y la deuda del contribuyente,í tienen m rito ejecutivo.é Concluye se alando que se desprende que la obligaci n contenida en elñ ó Certificado de Cobro Ejecutivo que se acompa a corresponde a una obligaci nñ ó l quida, actualmente exigible, y cuya acci n ejecutiva no est prescrita, por lo queí ó á procede la ejecuci n en contra del obligado al pago.ó Segundo: Excepciones. Que con fecha 28 de febrero de 2024, folio 14, compareci la ejecutada, oponiendo la excepci n que a continuaci n se describe: ó ó ó 1.- La concesi n de esperas o la pr rroga del plazoó ó , art culo 464 Nºí 11 del C digo de Procedimiento Civil.ó Expresa que luego de incurrir su parte en retardo en el pago del documento cuyo cobro se persigue en autos, el organismo acreedor le concedi un plazo paraó renegociar, hasta el 10 de marzo del presente a o, ofreciendo bajar intereses. Queñ as fue lo prometido por funcionaria, de manera presencial en el departamento deí renta, dado que se explic que por el estallido social del a o 2019 y luego por laó ñ pandemia Covid-19, su parte se qued pr cticamente sin trabajos e ingresos, por laó á profesi n queó desempe a.ñ Alega que no obstante ello, la demandante simplemente procedi a presentaró la demanda ejecutiva de autos antes del vencimiento del plazo de pr rrogaó acordado por las partes e incluso durante las conversaciones en los meses de junio Código: SYLXXNLXEER Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl y julio del presente a o, nunca se le inform que ya hab a una demanda en cursoñ ó í o presentada en su contra. Tercero: Contestaci n de laó excepci n. ó Que con fecha 15 de marzo de 2024, a folio 2

Fallo

se declara:ó 1.- Que se rechaza la excepci n contenida en el numeral 11 deló artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta en escrito de fecha 28 de febrero de 2024, ordenándose proseguir con la ejecución. 2.- Que, habi ndose rechazado la excepci n é ó se condena en costas a la parte ejecutada. Reg strese electr nicamente, y notif quese.í ó í Código: SYLXXNLXEER Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Pronunciada por do a ñ Gabriela Guajardo Aguilera, Jueza Titular del Primer Juzgado Civil de Vi a del Mar. ñ En Vi a del Marñ , a veinte de Mayo de dos mil veinticuatro, se dio cumplimiento con lo dispuesto en el art culo 162 del C digo de Procedimientoí ó Civil. Código: SYLXXNLXEER Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-20T13:15:52-0400

Texto Completo (Preview)

FOJA: 31 .- Treinta y uno .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Vi a del Marñ CAUSA ROL : C-6282-2023 CARATULADO : I. MUNICIPALIDA.D DE VI A DELÑ MAR/COMP S INGENIER A SPAÁ Í Vi a del Marñ , veinte de Mayo de dos mil veinticuatro VISTO: Se ha iniciado este proceso Rol N°C-6282-2023, por demanda ejecutiva interpuesta por do a Mar a Trinidad Alomar Merino, abogada, en repr

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