2º Juzgado Civil de Valparaíso

URETA/

Rol

V-53-2024

Fecha

20 de mayo de 2024

Materia

NOTIFICACIONES JUDICIALES VARIAS, INCLUYE ÁRBITRO VOLUNTAR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Elizabeth del Carmen Ureta Arancibia, cédula nacional de identidad 13.652.898-K, técnico en educación parvularia, domiciliada en calle Inglaterra 160, Cerro Placeres, Valparaíso, solicitando notificar a doña Jessica del Carmen Valenzuela Donoso, cédula nacional de identidad 10.860.171-k, educadora de párvulos, domiciliada en Almirante Montt 577, Cerro Alegre, Valparaíso, su intención de terminar la sociedad de responsabilidad limitada “Ureta y Valenzuela Limitada” o “Jardín infantil y sala cuna “Mis Pequeños Gigantes”. SEGUNDO: Que, señala la solicitante que junto con la solicitada constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada “Ureta y Valenzuela Limitada” o “Jardín infantil y sala cuna Mis Pequeños Gigantes”, por escritura pública de fecha 31 de marzo de 2017, ante el Notario Público de Valparaíso don Gerardo Cortes Guasaui, repertorio 864-2017, la que actuó bajo el RUT 76.731.966-5 y corre actualmente inscrita a fojas 345, N° 305 en el Registro de comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso del año 2017. Se pactó en la cláusula décima del estatuto social que la sociedad sería indefinida a contar de la fecha de celebración de la escritura de constitución de la sociedad, si ninguna de las partes manifestaba su voluntad de ponerle término mediante notificación judicial practicada a la demás socias en forma personal o subsidiaria conforme lo dispuesto en el artículo 44 del código de Procedimiento Civil, con una anticipación no inferior a un mes de la fecha del vencimiento del respectivo período bienal. Es del caso hacer presente que hace más de 5 años la sociedad dejó de funcionar, la solicitada perdió todo contacto con su socia. Al preguntar en el Servicio de Impuestos Internos por el estado actual de la empresa tomó conocimiento que el giro está cerrado desde el 12 de febrero de 2018, jamás obtuvo utilidad, ni se le ha restituido su inversión, razón por la que desea poner término a la sociedad. TERCERO: Que, a folio 1 se han allegado a los autos los siguientes documentos. 1) Copia de escritura pública de Constitución de Sociedad “Ureta y Valenzuela Limitada” o “Jardín infantil y sala cuna Mis Pequeños Gigantes”, de fecha 31 de marzo de 2017, celebrada ante el Notario Público de Valparaíso don Gerardo Cortes Guasaui, repertorio 864-2017; 2) Copia de publicación del extracto de dicha escritura en el Diario Oficial 3) Certificado de vigencia de la sociedad en el Registro de Comercio de Valparaíso. 4) Copia de escritura pública de manifestación de disolución de sociedad repertorio 489, de fecha 15 de marzo de 2024, suscrita ante don Mauricio Nicolás Domínguez Delgado Notario público de Valparaíso, suplente de doña Claudia Olguín Vargas. CUARTO: Que, habiéndose cumplido con las solemnidades estipuladas por las partes, esto es la suscripción por escritura pública de la manifestación de Código: XMQXXNCMNER Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado

Fallo

se resuelve: Que se hace lugar a lo solicitado y, por tanto, se ordena que se notifique a doña Jessica del Carmen Valenzuela Donoso, cédula nacional de identidad 10.860.171-K, educadora de párvulos, domiciliada en Almirante Montt 577, Cerro Alegre, Valparaíso, la intención de doña Elizabeth del Carmen Ureta Arancibia, cédula nacional de identidad 13.652.898-K, técnico en educación parvularia, domiciliada en calle Inglaterra 160, Cerro Placeres, Valparaíso, de poner término a la sociedad “Ureta y Valenzuela Limitada”, mediante escritura pública suscrita ante el Notario público de Valparaíso, don Mauricio Nicolás Domínguez Delgado, suplente de doña Claudia Olguín Vargas, repertorio 489, de fecha 15 de marzo de 2024. Notifíquese de forma personal o subsidiaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese Rol V-53-2024. Dictada por Luis Fernando García Díaz. Juez del Segundo Juzgado Civil de Valparaíso. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. En Valparaíso, veinte de mayo de dos mil veinticuatro. Código: XMQXXNCMNER Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-20T13:30:40-0400

Texto Completo (Preview)

FOJA: 4 cuatro NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia. JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Valparaíso. CAUSA ROL : V-53-2024. CARATULADO : URETA. Valparaíso, veinte de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Elizabeth del Carmen Ureta Arancibia, cédula nacional de identidad 13.652.898-K, técnico en educación parvularia, domiciliada en calle Inglaterra 160, Cerro Place

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