1º Juzgado Civil de Concepción

BANCO DE CHILE/AINARDI

Rol

C-9510-2023

Fecha

20 de mayo de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, a folio 1, se presentan Gaspar Cortes Moya, Karina Cubillo Cabello y Valentina N ez Parraúñ , Abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jur dica del giro cobranza a terceros, representada porí su Gerente General Mario Sandoval Hidalgo, Ingeniero Comercial, representante convencional de BANCO DE CHILE, sociedad an nimaó bancaria, del giro de su denominaci n, representada a su vez por su Gerenteó General Eduardo Ebensperger Orrego, Ingeniero Comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Barros Arana 448, Piso 2, Comuna de Concepci n, ó para efectos de notificaci n indican los siguientes correosó electr nicos: ó gcortes@socofin.cl; kcubillo@socofin.cl; vcnunez@socofin.cl y AbogadoZona3@socofin.cl; e interponen demanda ejecutiva en contra de PIA FRANCISCA AINARDI LAGOS, ignoran profesi n u oficio, con domicilioó en Avenida Campos Deportivos 449, comuna de Concepci n.ó Fundan su demanda diciendo que su representado es due o y leg timoñ í tenedor del pagar que acompa an, suscrito en calidad de deudora principalé ñ por la ejecutada por un capital original de $24.137.018.-, cantidad al que se le debe aplicar una tasa de inter s mensual, que se se ala en el mismoé ñ documento. Relatan que se estipul que el capital y los intereses de estaó obligaci n se pagar an en ó í 60 cuotas de acuerdo al programa de amortizaciones que indica. Indican que en el pagar se estipul que se aceptaba que el acreedoré ó en forma exclusiva y privativa, pod a destinar en cada oportunidad elí importe total de las cuotas a la amortizaci n del capital y/o de los intereses,ó o de ambos a la vez, en la proporci n que estime conveniente.ó Refieren que se pact que, el simple retardo y/o mora en el pagoó ntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas, facultar a al Bancoí í Código: LXLZXNCYHFR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:gcortes@socofin.cl mailto:AbogadoZona3@socofin.cl mailto:

Fundamentos

fundamentos en que se apoya, raz n por la cual la ejecutada compareció ó oportunamente defendi ndose. Respecto de la segunda excepci n, indica queé ó la firma de la deudora fue autorizada por un Notario al tenor de lo ordenado por el art culo 434 N° 4 del C digo de Procedimiento Civil,í ó Código: LXLZXNCYHFR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cumpliendo con las exigencias del art culo 425 del mismo cuerpo legal. Ení cuanto a la ltima excepci n opuesta, indica que la ejecutada no ha pagadoú ó la totalidad de la deuda, de modo que si acredita alg n abono, ste s loú é ó tendr m rito para ser considerado en la liquidaci n del cr dito que seá é ó é practique en la oportunidad procesal correspondiente, sin configurar la excepci n invocada.ó A folio 21, con fecha 09/05/2024, la ejecutada, se desisti de lasó excepciones opuesta, fundado en que arrib a un acuerdo extrajudicial con eló ejecutante, acuerdo que exig a para su materializaci n el desistimiento de lasí ó excepciones. A folio 22, con fecha 13/05/2024, el tribunal tuvo por desistida a la ejecutada y cit a las partes para o r sentencia.ó í CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. 1°.- Que, conforme a lo consignado en la parte expositiva precedente, el banco ejecutante se presenta demandando ejecutivamente el pago de $23.480.041, por concepto de capital adeudado m s intereses, yá costas, acreencia que no fue satisfecha oportunamente y de la que dar aí cuenta el pagar que se ala como impago, el que fue acompa ado yé ñ ñ custodiado, sin que fuera objetado legalmente. 2°.- Que, la ejecutada opuso a la ejecuci n la excepci n deló ó art culo 464 N° 4, 7 y 9 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, “Laí ó ineptitud de libelo por falta de alg n requisito legal en el modo de formularú la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el art culo 254”; “La faltaí de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n alí ó demandado”, y “El pago de la deuda”, por los motivos ya expresados en lo expositivo, los que se reproducen, solicitando en definitiva se niegue lugar a la ejecuci n, con costas.ó 3°.- Que, la ejecutante evacu el traslado conferido, solicitando eló rechazo de las excepciones opuestas, con costas, por los motivos expresados en lo expositivo de este fallo. 4°.- Que, Camila Robles Montecinos, abogada por la ejecutada, teniendo las facultades necesarias, se desisti expresa y totalmente de lasó excepciones opuestas a la ejecuci n con fecha 9 de abril de 2024, fundadoó en que la ejecutante le exigi el desistimiento para arribar a un acuerdoó extrajudicial. Código: LXLZXNCYHFR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5°.- Que, no obstante lo dispuesto en el art culo 467 del C digo deí ó Procedimiento Civil, el desistimiento de la demanda se regula como un incidente especial en lo

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, adem s, con lo previstoá en los art culos 1.437, 1.445, 1.545, 1.546, 1.698, 1.701, 1.702 y 1.706 delí C digo Civil; 82, 89, 91, 148 160, 169, 170, 254, 341, 346, 434, 464 N°ó 4, 7 y 9, 470 y 471 del C digo de Procedimiento Civil; Leyes 18.092 yó 18.010; se declara: Que, SE HACE LUGAR, sin costas, al desistimiento de las excepciones formulado por la ejecutada en presentaci n de fecha 09 deó mayo de 2024. Reg strese digitalmente, notif quese por correo electr nico y arch veseí í ó í en su oportunidad. Rol C-9510-2023. Dictada por FELIPE GABRIEL FICA LVAREZÁ , Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepci n.ó Código: LXLZXNCYHFR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Concepci nó , veinte de Mayo de dos mil veinticuatro Código: LXLZXNCYHFR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-20T14:11:32-0400

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FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-9510-2023 CARATULADO : BANCO DE CHILE/AINARDI Concepci nó , veinte de Mayo de dos mil veinticuatro VISTO: Que, a folio 1, se presentan Gaspar Cortes Moya, Karina Cubillo Cabello y Valentina N ez Parraúñ , Abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jur dica del giro cobranza a terc

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