1º Juzgado Civil de Talcahuano

SEPÚLVEDA/

Rol

V-93-2023

Fecha

20 de mayo de 2024

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1 compareció DANIELA LIBERTAD SEPÚLVEDA PINO, estudiante, domiciliada en Los Mardoños 727, Población San Marcos, comuna de Talcahuano y solicitó el cambio de sus apellidos. Expuso que nació el 23 junio de 2005, con los apellidos Sepúlveda Pino. Sus padres se separaron de hecho el 2007 y desde entonces su contacto con su padre ha sido esporádico, no más de una o dos veces al año, pues se fue a vivir a Puerto Montt. Su madre Luz Elene Pino Molina ha sido quien la ha criado y le ha transmitido toda costumbre, preocupación, educación, valores y cariño, junto al resto de su familia materna. Señaló que su padre Marcelo Eduardo Sepúlveda Pineda, actualmente fallecido, no manifestó nunca interés alguno por mantener comunicación con ella desde la separación de hecho de su madre. Por esto se identifica con los apellidos Pino Molina que son los de su madre y con ellos ha sido reconocida por más de cinco años, tanto en el colegio como por amigos, familiares y vecinos. Luego de citar el artículo 1° letra b) de la ley 17.344 solicitó tener por presentada solicitud de cambio de apellidos, a fin de que se modifique su partida de nacimiento para quedar su nombre, en definitiva, como “Daniela Libertad Pino Molina”. En el tercer otrosí de su presentación acompañó su certificado de nacimiento y certificado de defunción de Marcelo Eduardo Sepúlveda Pineda. A folio 5 rola informe remitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, donde se señala que en sus registros consta la inscripción de nacimiento n° 1061, del año 2005, de la circunscripción Presidente Ríos, cuyo titular es Daniela Libertad Sepúlveda Pino, nacida el 23 de junio de 2005, consignándose como padre a Marcelo Eduardo Sepúlveda Pineda y madre a Luz Elena Pino Molina. No constan subinscripciones ni rectificaciones en su inscripción de nacimiento. Código: ESHMXNTTXBR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl «RIT»?? ?                 

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Compareció DANIELA LIBERTAD SEPÚLVEDA PINO y solicitó el cambio de sus apellidos “Sepúlveda Pino” por “Pino Molina”, para quedar en definitiva como “Daniela Libertad Pino Molina”. Invocó al respecto las causales del artículo 1° letra a) y b) de la ley 17.344. SEGUNDO: El artículo 1º inciso 2° de la Ley nº 17.344, dispone que: “Cualquier persona podrá solicitar, por una sola vez, que se la autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, en los casos siguientes: a) Cuando unos u otros sean ridículos, risibles o la menoscaben moral o materialmente; b) Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios, y c) En los casos de filiación no matrimonial o en que no se encuentre determinada la filiación, para agregar un apellido cuando la persona hubiera sido inscrita con uno solo o para cambiar uno de los que se hubieren impuesto al nacido, cuando fueren iguales”. Código: ESHMXNTTXBR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl «RIT»?? ?                                                                                                                          Foja: 1 TERCERO: En el caso de autos, estamos en presencia, precisamente, de la situación que previene el artículo 1° inciso segundo letra b) de la Ley n° 17.344, toda vez que de los antecedentes allegados por la solicitante, en especial lo declarado por los testigos que informaron sumariamente a este tribunal, se colige que por más de cinco años ha sido conocido como “Daniela Libertad Pino Molina”. En consecuencia, se configuran los requisitos establecidos en la ley para acoger la solicitud, en especial al ya haberse efectuado las publicaciones en el Diario Oficial y evacuado el informe del Registro Civil.

Fallo

Por estas consideraciones, el mérito de autos y de lo establecido en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la Ley N° 17.344 y del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Que SE ACOGE a la solicitud de folio 1, interpuesta por Daniela Libertad Sepúlveda Pino, en cuanto se deberá modificar sus apellidos “Sepúlveda Pino” por “Pino Molina”, para quedar en definitiva como “Daniela Libertad Pino Molina”. En consecuencia, se autoriza la modificación de su partida de nacimiento, debiendo el Registro Civil que corresponda rectificar la inscripción de nacimiento n° 1061, del año 2005, de la circunscripción Presidente Ríos, correspondiente a DANIELA LIBERTAD SEPÚLVEDA PINO, R.U.N. n° 21.872.244-K, en el sentido de dejar establecido que el nombre del inscrito es DANIELA LIBERTAD PINO MOLINA. Notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° V-93-2023.- Dictada por Leonardo Andrés Llanos Lagos, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Talcahuano, veinte de Mayo de dos mil veinticuatro Código: ESHMXNTTXBR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-20T11:38:49-0400

Texto Completo (Preview)

«RIT»?? ?                                                                                                                          Foja: 1 NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: 1º Juzgado Civil de Talcahuano CAUSA ROL???: V-93-2023 CARATULADO??: SEPÚLVEDA/ Talcahuano, veinte de Mayo de dos mil veinticuatro ????????            VISTO: A folio 1 compareció DANIELA LIBERTAD SEPÚLVEDA PINO, e

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