15º Juzgado Civil de Santiago

TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE/FUENTES

Rol

C-1604-2023

Fecha

20 de mayo de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece don FELIPE HERNAN FRIAS JONES, abogado, mandatario judicial, en representaci n convencional de Banco ITAó Ú CORPBANCA sociedad an nima bancaria, continuador legal de Bancoó Corpbanca, cuyo representante legal es el Gerente General don Gabriel Amado De Moura, ingeniero comercial, y ste a su vez en representaci né ó de Tesorer a General de la Rep blica, representada legalmente por elí ú Tesorero don Hernan Nobizelli Reyes, contador auditor, todos con domicilio para estos efectos en Agustinas 1291, Piso 6, Oficina G, comuna de Santiago, qui n interpone demanda ejecutiva de cobro de pagar ené é contra de don LUIS FELIPE FUENTES RIVERA, ignora profesi n uó oficio, domiciliado en Pasaje Quinchimali 984, Villa Robinson Ram rez,í comuna de Chillan. Funda la demanda en que el ejecutado es deudor vencido de los siguientes pagares: 1.-Pagar de monto capital equivalente a 9,3268 Unidades deé Fomento, suscrito con fecha 12 de diciembre de 2022, y con vencimiento para el d a 10 de enero de 2023.í 2.- Pagar de monto capital equivalente a 395,0616 Unidades deé Fomento, suscrito con fecha 12 de diciembre de 2022, y con vencimiento para el d a 10 de enero de 2023.í Código: BCSJXNBBXBR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Indica que dichos pagar s fueron suscritos por el representante delé Banco en virtud de la cl usula d cimo quinta, numerales uno, dos y tres delá é Contrato de Apertura que acompa a, a la orden de Corpbanca, hoyñ denominado Ita Corpbanca siendo la sumatoria de los montos de capital,ú ya referidos, ascendente a 404,3884 UF.- Refiere que en los documentos antes referidos se estipul que eló capital adeudado devengar a a contar del 10 de enero de 2023, y hasta laí fecha de su pago efectivo, intereses a la tasa de inter s m ximoé á convencional vigente para operaciones de cr dito de dinero reajustables ené moneda nacional. Asimismo, se estipul que en caso de mora o simpleó r

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareci don FELIPE HERNAN FRIASó JONES, en representaci n convencional de Banco ITA CORPBANCAó Ú sociedad an nima bancaria, continuador legal de Banco Corpbanca, y ste aó é su vez en representaci n de Tesorer a General de la Rep blica, qui nó í ú é interpone demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de don LUISé FELIPE FUENTES RIVERA, ya individualizado, en raz n de losó argumentos de hecho y derecho que fueran rese ados en la parte expositivañ de la presente sentencia. Código: BCSJXNBBXBR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso a la ejecuci n laó excepci n de ó prescripci n de la deuda o solo de la acci n ejecutivaó ó TERCERO: Que, la prescripci n se inserta en un sistema jur dicoó í proteccional que tiene como objetivo principal el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jur dicas que ligan a los sujetos de derecho y laí debida tutela o protecci n de los mismos, instando en definitiva a que losó part cipes de dichas relaciones no se hallen vinculadas en forma indefinida,í provocando con ello incertidumbre y falta de consolidaci n en susó situaciones jur dicas. í Si bien el ordenamiento, por una parte otorga la protecci n aló acreedor, facultando al sujeto activo para exigir de aquel que le garantice el ejercicio pac fico y en definitiva la eficacia de su derecho; protege a su vezí al sujeto pasivo de la relaci n estableciendo con normas de orden p blico eló ú real alcance y permanencia del deber que de esta relaci n emana.ó La prescripci n extintiva o liberatoria, permite la estabilidad de losó derechos dando seguridad jur dica y, en definitiva se constituye en uní castigo para el actor negligente que no hace valer sus derechos en el tiempo que fija la ley. Se trata de una instituci n de car cter universal y de orden p blico,ó á ú puesto que cuando la ley estima que determinada relaci n jur dica ameritaó í no extinguirse a trav s de la prescripci n liberatoria, lo se ala expresamente,é ó ñ como en la acci n de reclamaci n de estado civil, la acci n de partici n,ó ó ó ó etc. CUARTO: Que, de acuerdo a lo prescrito en el art culo 2514 delí C digo Civil, la prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos,ó ó exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, agregando el inciso segundo del mismo art culo que dichoí tiempo se cuenta desde que la obligaci n se haya hecho exigible. De otroó lado el art culo 2515 del texto legal citado, dispone que ese tiempo es ení general de tres a os para las acciones ejecutivas y de cinco para lasñ ordinarias. Código: BCSJXNBBXBR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 QUINTO: Que, el art culo 107, en relaci n a lo dispuesto en elí ó art culo 98 de la Ley 18.092, que dicta normas Sobre Letra de Cambio yí Pagar , establece que el plaz

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los art culos 1568,í 1698 y dem s pertinentes del C digo Civil, 6, 160, 170, 254, 464 y 471 delá ó C digo de Procedimiento Civil, y art culos 2, 3, 6, 13, 14, 18 y dem só í á pertinentes de la Ley 20.027, se declara: I.- Que se acoge la excepci n de prescripci n impetrada por la parteó ó ejecutada. Código: BCSJXNBBXBR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 II.- Que, por consiguiente, se ordena alzar la ejecuci n. ó III.- Que se condena en costas al ejecutante. Reg strese, notif quese y en su oportunidad, arch vese.í í í Rol C-1604-2023 Pronunciada por do a ñ Paulina S nchez Camposá , jueza suplente del D cimo Quinto Juzgado Civil de Santiago. é Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinte de Mayo de dos mil veinticuatro Código: BCSJXNBBXBR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-20T11:31:37-0400

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1604-2023 CARATULADO : TESORER A GENERAL DE LA REPUBLICA DEÍ CHILE/FUENTES Santiago, veinte de Mayo de dos mil veinticuatro VISTOS: Comparece don FELIPE HERNAN FRIAS JONES, abogado, mandatario judicial, en representaci n convencional de Banco ITAó Ú CORPBANCA sociedad an nima bancari

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