ITAUCORPBANCA/PINTO
Rol
C-4179-2021
Fecha
20 de mayo de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 3 de mayo de 2021, comparece doña Leslie Loreto Merino Mendoza, abogada, mandatario judicial en representación convencional de Banco Itau Corpbanca, cuyo representante legal es don Gabriel Amado de Moura, gerente general, ambos domiciliados para estos efectos en calle Rosario Norte Nº 660, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, interponiendo demanda ejecutiva en contra de Sebastian Benito Pinto Pinto, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Los Alerces 24 Villa Monte Nueva Aurora, Viña del Mar y/o calle Los Lechero 101 Expresos Viña del Mar, conforme a los antecedentes de hecho y consideraciones de derecho que en su presentación expuso. Funda su demanda en que su representado es acreedor de los siguientes títulos: 1) pagaré de monto capital equivalente a 44,2370 unidades de fomento, suscrito con fecha 10 de febrero de 2021, y con vencimiento para el día 10 de marzo 2021. 2) pagaré de monto capital equivalente a 398,1326 unidades de fomento, suscrito con fecha 10 de febrero de 2021, y con vencimiento para el día 10 de marzo 2021. Indica que dichos pagarés fueron suscritos por el representante del banco en virtud de la cláusula décimo quinta, numerales uno, dos y tres del contrato de apertura que se acompaña en un otrosí, a la orden de Itau Corpbanca. Esgrime que la sumatoria de ambos montos de capital, ya referidos, y por el cual se solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo asciende a 442,3696 UF, equivalentes en moneda nacional al día de vencimiento, esto es, al 10 de marzo 2021, a la suma de $12.985.764. Sostiene que en los documentos antes referidos se estipuló que el capital adeudado devengaría a contar del 10 de marzo 2021, y hasta la fecha de su pago efectivo, intereses a la tasa de interés máxima convencional vigente para operaciones de crédito de dinero reajustables en moneda nacional. Código: MDFBXNGPXBR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, la parte demandante fundó su demanda en que es titular del crédito documentado en los siguientes títulos: 1) pagaré a plazo suscrito con fecha 10 de febrero de 2021 por la suma de 44,2370 unidades de fomento (uf) cuyo vencimiento es el 10 de marzo 2021, y 2) pagaré a plazo suscrito con fecha Código: MDFBXNGPXBR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 10 de febrero de 2021 por la suma de 398,1326 unidades de fomento (uf) cuyo vencimiento es el 10 de marzo 2021, suscritos en representación del ejecutado por el representante del Banco en virtud de la cláusula décimo quinta, numerales uno, dos y tres del contrato de apertura agregado a los autos. SEGUNDO. Que, el demandado opuso la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo señalado en lo expositivo. TERCERO. Que la ejecutante evacuó el traslado conferido solicitando el rechazo de la excepción opuesta. Hace presente que los pagarés de autos están sujetos a las formalidades del artículo 98 de la ley 18.092, de letras de cambio y pagaré, también es procedente que el tipo de crédito que se persigue esta resguardado con la garantía estatal del Fisco de Chile, en conformidad a la ley Nº20.027, cuyo decreto N°266, en su artículo 35, establece como uno de los requisitos para el cobro de la garantía “el inicio ante tribunal competente de las acciones judiciales tendientes al cobro del crédito adeudado, correspondiendo a las bases de licitación de cada año precisar los trámites judiciales que serán exigibles”. Esgrime que, para dilucidar si la deuda o la acción ejecutiva se encuentran prescritas en los términos planteados por el ejecutado, el sentenciador debe analizar cada uno de los requisitos requeridos para aplicar ese modo de extinguir las obligaciones conforme al artículo 2492 del Código Civil, a saber: a) que, la acción sea prescriptible; b) que, transcurra el plazo exigido para ello; y c) la inactividad o silencio de la relación jurídica. En efecto, señala que en autos se infringe lo concerniente al primer requisito, pues cabe hacer presente que el ordenamiento jurídico nacional señala que la procedencia de la prescripción constituye la regla general, por lo que es elemental analizar, si existe una norma especial en esta materia que la excluya de ese poder liberatorio, puesto que si bien el artículo 98 de la ley 18.092 dispone que “el plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año contado desde el día del vencimiento del documento” también en relevante citar el mismo texto legal, en su artículo 107, que dispone: “en lo que no sean contrarios a su naturaleza y a las disposiciones del presente título son aplicables al pagaré las normas relativas a la letra de cambio.” En ese sentido, al poseer una excepción como “en lo que no sean contrarios a su naturaleza” el sentido del legislador no pudo ser otro al que pro
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 1698, 2514, 2515 y demás pertinentes del Código Civil; y artículos 434, 464 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, artículo 98 y demás pertinentes de la ley 18.092 y artículo 13 de la Ley N° 20.027 se declara: I.- Que se rechaza la excepción de prescripción de la acción ejecutiva opuesta por la parte ejecutada a folio 17. II.- Que se condena en costas al ejecutado. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. N°4179-2021.- Resolvió José Briones Escobar, Juez Suplente En Santiago, a veinte de Mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Código: MDFBXNGPXBR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-20T11:21:13-0400
Texto Completo (Preview)
FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-4179-2021 CARATULADO : ITAUCORPBANCA/PINTO Santiago, veinte de Mayo de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, con fecha 3 de mayo de 2021, comparece doña Leslie Loreto Merino Mendoza, abogada, mandatario judicial en representación convencional de Banco Itau Corpbanca, cuyo representante legal es do
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