PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./AMPAY
Rol
C-1678-2023
Fecha
20 de mayo de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que en estos antecedentes digitales del ingreso civil, rol C 1678 2023 sobre juicio ejecutivo, cobro de pagaré, caratulados “Promotora CMR Falabella con Ampay”, en el folio 1 comparece don Esteban García Nadal en representación de Promotora CMR Falabella S.A., RUT 90.743.000-6, ambos domiciliados para estos efectos en calle Moneda N°97, piso 18, comuna de Santiago, y expone: Promotora CMR Falabella es dueño del pagaré a la orden N°1799254 por $3.526.490.-, suscrito, en representación del deudor don Fernando Andrés Ampay Ampay, Empleado RUN 18.493.168-0, domiciliado en calle Aleucapi N°2269 de la comuna y ciudad de Osorno. El mencionado pagaré no fue pagado a su vencimiento y habiendo sido autorizada ante Notario la firma del representante legal de la sociedad suscriptora, ha quedado preparada la vía ejecutiva en contra del deudor. La deuda es líquida y actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita; por lo expuesto, demanda el pago de $3.544.318.- por concepto de capital, más los intereses pactados desde la fecha de suscripción del pagaré, hasta el pago efectivo, con costas. LA EXCEPCIÓN: En el primer otrosí de folio 10, comparece don Mario Espinosa Valderrama, Abogado, en representación del ejecutado oponiendo la excepción del Nº17 artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es; “La prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva”. Señala que Promotora CMR Falabella suscribió el pagaré objeto de autos, y este a su vez en representación de don Fernando Ampay, por el cual se le obligó a pagar la suma de $ 1 Código: FFNXXNBTMBR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3.544.318. a un plazo determinado. Es un hecho cierto, que desde el vencimiento del pagare ocurrido con fecha 14 de febrero de 2023 y la fecha de notificación de la demanda, ocurrida con fecha 29 de abril de 2024, transcurrió un plazo superior a un año, por lo que la acción cambia
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la ejecutada opuso la excepción del Nº 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando sea acogida, con costas. SEGUNDO: Que el ejecutante acompañó en los folios 1 y 3, la siguiente documental: 1.- Pagaré Nº1903698, a la orden de Promotora Falabella S.A, el pasado 14-02-2023, por la suma de $3.544.318.- 2.- Contrato de apertura y/o modificación del contrato, el que en su cláusula Vigésimo Primero contiene Mandato para suscribir pagarés a nombre del demandado. 3.- Copia de Escritura Pública de Servicios Financieros de Evaluaciones y Cobranzas Sevalco Limitada, con citación. TERCERO: Que de los antecedentes consta la demanda ejecutiva fue presentada el 30 de mayo de 2023, como consta del folio 1; y por otra parte consta en el folio 8, actuación receptorial que la parte ejecutada fue notificada el 29 de abril de 2024, esto es fuera del plazo legal de un año del artículo 98 de la ley N° 18.092.-; y por ende la acción cambiaria se encuentra prescrita. Y VISTO, lo dispuesto en los artículos 434, 437 y 464 número 17 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
por lo expuesto, demanda el pago de $3.544.318.- por concepto de capital, más los intereses pactados desde la fecha de suscripción del pagaré, hasta el pago efectivo, con costas. LA EXCEPCIÓN: En el primer otrosí de folio 10, comparece don Mario Espinosa Valderrama, Abogado, en representación del ejecutado oponiendo la excepción del Nº17 artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es; “La prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva”. Señala que Promotora CMR Falabella suscribió el pagaré objeto de autos, y este a su vez en representación de don Fernando Ampay, por el cual se le obligó a pagar la suma de $ 1 Código: FFNXXNBTMBR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3.544.318. a un plazo determinado. Es un hecho cierto, que desde el vencimiento del pagare ocurrido con fecha 14 de febrero de 2023 y la fecha de notificación de la demanda, ocurrida con fecha 29 de abril de 2024, transcurrió un plazo superior a un año, por lo que la acción cambiaria se encuentra prescrita. En efecto, en el pagare se estableció que su fecha de vencimiento sería el día 14 de febrero de 2023, época en que se pagaría tanto el capital como los intereses. Y ese vencimiento es reconocido por el propio ejecutante en su demanda, lo que constituye una confesión judicial espontánea. En efecto, señala el demandante que “Es del caso SS., que don FERNANDO ANDRES AMPAY AMPAY, ha dejado de pagar a mi representad
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Osorno, veinte de mayo de dos mil veinticuatro.- VISTO: Que en estos antecedentes digitales del ingreso civil, rol C 1678 2023 sobre juicio ejecutivo, cobro de pagaré, caratulados “Promotora CMR Falabella con Ampay”, en el folio 1 comparece don Esteban García Nadal en representación de Promotora CMR Falabella S.A., RUT 90.743.000-6, ambos domiciliados para estos efectos en calle Moneda N°97, piso
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