ENAP REFINERÍAS S.A./AGRÍCOLA EL ALAMO S.A.
Rol
C-1559-2021
Fecha
20 de mayo de 2024
Materia
SERVIDUMBRE LEGALES
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS : Que, con fecha 09 de julio de 2021, compareció don Rodrigo Padilla Bernedo, abogado, en representación de Enap Refinerias S.A., sociedad del giro de su denominación, ambos con domicilio para estos efectos en Tucapel 142, Concepción, quien dedujo demanda de constitución de servidumbres en contra de Agrícola el Álamo S.A., sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don José Elías Rishmawi Cumsille, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en Huerto Santa Cecilia Tinguiririca sin número, Chimbarongo, solicitando; 1.- Que, se constituye en favor de Enap Refinerías S.A. el derecho real de servidumbre para tender tuberías a través de propiedades ajenas y para ocupar los terrenos necesarios para ello, para dispositivos superficiales y caminos de acceso, y, en general, todas las obras requeridas para la operación de las redes que conforman el oleoducto, en la franja de terreno singularizada en el numeral 3 de la letra B) del apartado II.- de la demanda, o en la franja de terreno de mayor o menor extensión que determine conforme al mérito del proceso, sobre el predio inscrito a fs. 2774 N°2992, del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando. 2.- Que, se constituye en favor de Enap Refinerías S.A. una servidumbre de tránsito a fin de custodiar, conservar, mantener y reparar las tuberías y obras anexas, en la franja de terreno singularizada en el numeral 3 de la letra B) del apartado II.- de este escrito, o en la franja de terreno de mayor o menor extensión que determine conforme al mérito del proceso, sobre el predio inscrito a fs. 2774 N°2992, del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando. 3.- Que en consecuencia se prohíbe al o a los propietarios del predio sirviente la plantación o construcción de obras de cualquier naturaleza que perturben el legítimo y libre ejercicio de las servidumbres, en especial en la franja de terreno singularizada en el numeral 3 de la letra B) del apartado II.- de este escrito, o en la franja de terren
Fundamentos
considerando los metros cuadrados que involucra la servidumbre requerida por la demandante, que asciende a 1.138,54 metros cuadrados, el porcentaje de equivalencia por hectárea alcanza al 11% para efectos de cálculo, determinando un monto a indemnizar por concepto de costo de plantación la suma de $2.523.400. D) Las restricciones de acceso al resto del inmueble de dominio exclusivo de su representada, que serán afectadas por dicha servidumbre, le ocasionan un perjuicio indemnizable, tal como lo establecen los artículos 121 y 122, del Código de Minería. E) Además, en dicho orden de alegaciones, y en lo que respecta a un lucro cesante que se puede generar, es menester señalar que obviamente el inmueble de Código: QWGZXNNJBBR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 7 su representada, experimentará una evidente desvalorización, ya que es de público conocimiento, que los terrenos afectados por un gravamen de esta naturaleza, dejan ser interesantes a la hora de vender, ya que ello generalmente es resistido por potenciales compradores o inversionistas del rubro agrícola principalmente. F) Que, en virtud de lo antes expuesto, y atendido a que dicha servidumbre solicitada por la actora, evidentemente causarán importantes perjuicios económicos a su representada, más aún que dicho predio se encuentra plantado con kiwis de exportación, que obviamente atendida dicha futura servidumbre deberán ser “arrancados” muchos de ellos, con las respectivas pérdidas económicas que ello significará en el patrimonio de su representada, ya que dejará de exportar una parte de su producción, generando para su representada su derecho de perseguir el pago de una indemnización por concepto de lucro cesante. Manifestó, que en relación a lo expuesto, necesariamente se de hacer una proyección de la vida útil de producción de las plantas de Kiwi, que tratándose de un huerta de plantación reciente, éste tiene una vida útil de 30 años aproximadamente y conforme la proyección de utilidades generadas por las exportaciones de este fruto, la utilidad proyectada que generaría la totalidad del predio sería de aproximadamente USD 1.415.700,00, lo que en equivalencia a la superficie objeto de la presente acción que alcanza el 11% de dicho predio, dicha proyección alcanza la suma de USD155.727 que de acuerdo al valor promedio del dólar americano ($895), alcanza la suma de $139.375.665. G) Finalmente, se debe hacer presente, que tanto la doctrina como la jurisprudencia de nuestros Tribunales de Justicia, están contestes, en que, dentro del daño a indemnizar, se debe comprender tanto el daño emergente como el lucro cesante. H) En consecuencia, su parte, solicita el rechazo de la demanda como petición principal y en subsidio y en el evento que se, acoja la presente demanda, solicitar que se ordene fijar una indemnización en favor de su representada, en la suma de $16.185.880, por concepto de daño emergente; y la suma de $139.375.665 po
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE la demanda deducida con fecha 09 de julio de 2021 por ENAP refinerías S.A., en contra de Agrícola el Álamo S.A., en consecuencia se constituye servidumbre para tender las tuberías o red de cañerías de oleoducto, atravesar o cruzar subterráneamente a través del inmueble del demandado, inscrito a fojas 2774, n°2992 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando correspondiente al año 2012, correspondiendo la superficie gravada a una franja de terreno que se extiende por 102 metros de largo por 10 metros de ancho. Código: QWGZXNNJBBR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 18 II.- Que, además se ordena la constitución de servidumbre de tránsito en el mismo inmueble, en favor de la demandante ENAP Refinerías S.A. a fin de custodiar, conservar, mantener y reparar las tuberías y obras anexas, que corresponde a la misma superficie indicada en el acápite anterior, siempre evitando todo embarazo o turbación innecesaria. III.- Que la servidumbre es de ejercicio permanente, perpetuo e inaparente, quedando prohibido a los poseedores del predio sirviente actuales o futuros la plantación o construcción de obras de cualquier naturaleza que perturben el legítimo y libre ejercicio de la servidumbre, debiendo además permitir el paso de inspectores y trabajadores debidamente identificados para efectuar labores o faenas de reparación del oleoducto, en caso de requerirse. IV
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1 NOMENCLATURA : Sentencia JUZGADO : 2° Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL : C-1559-2021 CARATULADO : ENAP REFINERÍAS S.A./AGRÍCOLA EL ALAMO S.A. San Fernando, veinte de mayo de dos mil veinticuatro.- VISTOS : Que, con fecha 09 de julio de 2021, compareció don Rodrigo Padilla Bernedo, abogado, en representación de Enap Refinerias S.A., sociedad del giro de su denominación, ambos con domi
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