BÓRQUEZ/CANTAUCO CONSTRUCCIÓN LIMITADA
Rol
O-6249-2023
Fecha
8 de julio de 2024
Materia
Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: comparece don Luis Antonio Bórquez Oyarzún, abogado, domiciliado en calle Benjamín N°2935, oficina 302, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, en representación de los trabajadores don Oscar Nicolas Acuña Cespedes, cédula nacional de identidad N°20.837.300-5; Christian Alberto Flores Garrido, cédula nacional de identidad N°13.616.277-2 y don Ignacio Antonio Ordenes Maturana, cédula nacional de identidad N°19.960.095-8 quienes interponene demanda en contra de Cantauco Construcción Limitada (en liquidación), del giro de su denominación, RUT N°76.210.676-0, representada legalmente por la liquidadora titular doña María Loreto Ried Undurraga, cédula nacional de identidad N°11.472.416-5, con domicilio en calle Monseñor Sótero Sanz N°100, oficina 205, comuna de Providencia, Santiago, y en forma solidaria o subsidiaria según se determine en juicio de conformidad a las normas de subcontratación, en contra de Inmobiliaria Ongolmo Spa, empresa del giro de su denominación, RUT N°77.081.234-8, representada por don Esteban Javier Montero Vergara, ignoro profesión u oficio, cédula nacional de identidad N°8.944.984-7, ambos con domicilio en calle Ongolmo N°7290, comuna de La Florida, Santiago; funda su demanda en que con fecha 06 de marzo de 2023, don Oscar Nicolas Acuña Cespedes, inició una relación laboral con la empresa Cantauco Construcción Limitada, que a su vez le prestaba servicios a la empresa INMOBILIARIA ONGOLMO Spa., para las cuales se desempeñaba como "pintor", prestando sus servicios en la o las siguientes obras: Edificio ONGOLMO, ubicado en calle Ongolmo N°7290, comuna de la Florida, ciudad de Santiago, perteneciente a la empresa mandante Inmobiliaria Ongolmo Spa., por el periodo comprendido desde el 06 de marzo de 2023 y hasta el día de su despido. Se suscribió contrato de trabajo como se indicó con fecha 06 de marzo de 2023, el cual era de plazo fijo con vigencia hasta el 31 de marzo de 2023, suscribiéndose por exigencia de su empleador sucesivamente anexos de renovación de contrato de trabajo para la misma obra Edificio Ongolmo de fechas 31/03/2023 y 28/04/2023, en los que no se reconocía su antigüedad laboral, pues los contratos celebrados formalmente eran por obra o faena determinada, no obstante, siempre prestó servicios en forma continua e ininterrumpida como consta en los certificados de cotizaciones emitidos por las instituciones previsionales respectivas, desempeñando funciones como "Pintor" en la obra indicada. Que, durante toda la vigencia de la relación laboral, los servicios prestados iban en directo y exclusivo beneficio de las empresas Cantauco Construcción Ltda. e Inmobiliaria Ongolmo SpA., para las cuales se desempeñó el actor, prestando sus servicios. La jornada de trabajo pactada estaba distribuida de lunes a jueves de las 08:00 hasta las 18:00 horas y viernes de 08:00 a 17:00 horas, con un descanso de 45 minutos destinado a colación. Su remuneración para efectos del artículo 163 bis N°2 del Código del
Fallo
por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 3, 5, 7, 8, 9, 10, 63, 162, 163, 163 bis, 168, 173, 183A, 183B, 183C se declara: Que se acoge en todas sus partes la demanda deducida en autos por don Luis Antonio Bórquez Oyarzún en representación de los trabajadores don Oscar Nicolas Acuña Cespedes, Christian Alberto Flores Garrido, y don Ignacio Antonio Ordenes Maturana, contra de Cantauco Construcción Limitada (en liquidación), del giro de su denominación, RUT N°76.210.676-0, representada legalmente por la liquidadora titular doña María Loreto Ried Undurraga, y solidariamente en contra de Inmobiliaria Ongolmo Spa, empresa del giro de su denominación, RUT N°77.081.234-8, representada por don Esteban Javier Montero Vergara en cuanto se declara: I.- Que los demandantes prestaron servicios para la parte demandada principal en los periodos y bajo las condiciones que se señala en el cuerpo de la demanda, en beneficio de la demandada solidaria en virtud de un régimen de subcontratación, y por lo tanto se les condena en forma solidaria al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a. respecto del trabajador Oscar Acuña Cespedes. $926.431 (novecientos veintiséis mil cuatrocientos treinta y un pesos), por concepto de la indemnización por falta de aviso previo. $126.303 (ciento veintiséis mil trescientos tres pesos), por concepto del Feriado proporcional correspondiente a 4,09 días pendientes. b. Trabajador Christian Flores Garrido. $1.200.080 (un mi
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Santiago, ocho de julio de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: Primero: comparece don Luis Antonio Bórquez Oyarzún, abogado, domiciliado en calle Benjamín N°2935, oficina 302, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, en representación de los trabajadores don Oscar Nicolas Acuña Cespedes, cédula nacional de identidad N°20.837.300-5; Christian Alberto Flores Garrido, cédula nacional de ide
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