8º Juzgado Civil de Santiago

CAR S.A. / SOTO

Rol

C-4381-2014

Fecha

20 de mayo de 2024

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Al folio 1, comparece don Francisco Javier Sep lveda Figueroaú , abogado con domicilio en Agustinas N 1022, oficina 1010, comuna de Santiago, en representaci n° ó convencional de Car S.A., sociedad de giro comercial, representada legalmente por don Alejandro Fridman Pirozansky, ingeniero comercial, ambos con domicilio en calle Hu rfanos é N 1152, tercer piso interior, comuna de Santiago, quien º deduce demanda en juicio ordinario de menor cuant a, de cobro de pesos en contra de don Jos Sotoí é Escobar, cuya profesi n u oficio ignora, con domicilio en Pasaje Istmoó N 1925, comuna° de Pe alol n.ñ é Fundando su demanda refiere que la demandada adeudar a a la demandante laí suma de $1.458.774, m s intereses legales, derivados del uso de tarjeta de cr dito, hechoá é que ser acreditado en la etapa pertinente.-á Por tanto, previa menci n de normas legales pertinentes, solicita tener poró interpuesta demanda en juicio ordinario de cobro de pesos en contra del demandado antes individualizado, acogerla y en definitiva, condenarlo a pagar la suma de $1.458.774, m s intereses moratorios pactados y costas.á Al folio 15, compareci el demandado evacuando el tr mite de contestaci n deó á ó la demanda, solicitando el rechazo de la misma y oponiendo la excepci n deó prescripci n, argumentando que el actor habr a hecho exigible la obligaci n reclamada,ó í ó el d a 26 de marzo de 2014, mediante la interposici n de la demanda de autos, fechaí ó desde la cual ha de computarse el transcurso del plazo de 5 a os dispuesto por elñ art culo 2515 del C digo Civil, para la prescripci n de la acci n ordinaria, el cual, s loí ó ó ó ó se interrumpi con la notificaci n de la demanda, que se verific en la fecha deó ó ó presentaci n del escrito de contestaci n.ó ó Concluye se alando que es un hecho cierto, que desde el vencimiento de lañ obligaci n y la fecha de notificaci n de la demanda, transcurri un plazo superior aó ó ó cinco a osñ , por lo que la acci n ordinaria de cobro se encontrar a

Fundamentos

fundamentos de derecho ya rese ados en lañ parte expositiva de esta sentencia, que por econom a procesal se dan por reproducidosí para todos los efectos legales. SEGUNDO: Que por su parte la demandada, evacuando el tr mite deá contestaci n, solicit el rechazo de la demanda deducida en su contra, por encontrarse laó ó acci n ordinaria ejercida por el actor, prescrita.-ó TERCERO: Que a fin de acreditar los hechos que constituyen el fundamento de su demanda, la demandante acompa a fojas 5 del expediente en soporte de papel, unñó certificado de deuda, emitido por Car S.A. con fecha, 28 de marzo de 2014, en el cual indica que don Jos Soto Escobar, cliente de la cuenta N 12183653-K, registra unaé ° deuda por la suma de $1.458.774, documento que no fue objetado por la contraria.- CUARTO: Que a su turno, la parte demandada no rindi prueba alguna paraó desvirtuar los hechos expuestos en la demanda. QUINTO: Que analizada la prueba rendida por el actor, si bien resultar aí insuficiente por s sola para tener por acreditada la existencia y t rminos de la obligaci ní é ó invocada, lo cierto es que habi ndose limitado la demandada a oponer la excepci n deé ó prescripci n, s lo cabe inferir su reconocimiento t cito de la deuda reclamada, en losó ó á mismos t rminos se alados por el actor en su demanda.é ñ En este mismo sentido, cabe hacer presente que no apareciendo de los antecedentes tenidos a la vista la fecha de vencimiento de la obligaci n, se dar poró á establecido con el m rito del certificado de deuda acompa ado por el demandante, queé ñ la deuda se hizo exigible en su totalidad el d a 28 de marzo de 2014, fecha desde la cualí ha de computarse el plazo de 5 a os dispuesto por el art culo 2515 para la prescripci nñ í ó de la acci n ordinaria.- ó Al respecto cabe hacer presente, que tal como consta al folio 21, se tuvo por notificado al demandado de la presente demanda, con fecha 23 de enero de 2023.- Código: DCZJXNMQGZQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEXTO: Que de acuerdo con lo expuesto en los considerandos que anteceden, atendido que la obligaci n reclamada se hizo exigible el d aó í 28 de marzo de 2014, y que se tuvo al demandado, por notificado de la demanda el d a í 23 de enero de 2023, resulta ser efectivo que entre ambas fechas hab a transcurrido el plazo de 5 a osí ñ dispuesto por el art culo 2515 para la prescripci n de la acci n ordinaria.-í ó ó SEPTIMO: Que as las cosas, encontr ndose prescrita la acci n impetrada ení á ó autos por el demandante, procede resolver su rechazo, tal como ser se alado en la parteá ñ resolutiva de esta sentencia.- OCTAVO: Que habiendo resultado totalmente vencida la parte demandante, ser condenado al pago de las costas.- á Y visto, adem s lo dispuesto en los art culos 1437, 1438, 1545, 1546, 1698 delá í C digo Civil; art culos 144, 160, 170, 254, 342, 346 del C digo de Procedimiento Civil;ó í ó y dem s normas pertinentes, á

Fallo

Por tanto, previa menci n de normas legales pertinentes, solicita tener poró interpuesta demanda en juicio ordinario de cobro de pesos en contra del demandado antes individualizado, acogerla y en definitiva, condenarlo a pagar la suma de $1.458.774, m s intereses moratorios pactados y costas.á Al folio 15, compareci el demandado evacuando el tr mite de contestaci n deó á ó la demanda, solicitando el rechazo de la misma y oponiendo la excepci n deó prescripci n, argumentando que el actor habr a hecho exigible la obligaci n reclamada,ó í ó el d a 26 de marzo de 2014, mediante la interposici n de la demanda de autos, fechaí ó desde la cual ha de computarse el transcurso del plazo de 5 a os dispuesto por elñ art culo 2515 del C digo Civil, para la prescripci n de la acci n ordinaria, el cual, s loí ó ó ó ó se interrumpi con la notificaci n de la demanda, que se verific en la fecha deó ó ó presentaci n del escrito de contestaci n.ó ó Concluye se alando que es un hecho cierto, que desde el vencimiento de lañ obligaci n y la fecha de notificaci n de la demanda, transcurri un plazo superior aó ó ó cinco a osñ , por lo que la acci n ordinaria de cobro se encontrar a prescritaó í . Código: DCZJXNMQGZQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por tanto, solicita tener por contestada la demanda de cobro de pesos, y en definitiva, declarar la prescripci n extintiva rechazando la demanda en todas sus partes,ó con expresa condena

Texto Completo (Preview)

FOJA: 66 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 8 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4381-2014 CARATULADO : CAR S.A. / SOTO Santiago, veinte de mayo de dos mil veinticuatro VISTOS: Al folio 1, comparece don Francisco Javier Sep lveda Figueroaú , abogado con domicilio en Agustinas N 1022, oficina 1010, comuna de Santiago, en representaci n° ó convencional de Car S.A., sociedad de gir

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