VERGARA/GENÉRICA SEGURIDAD INTEGRAL LTDA. Y OTROS
Rol
O-61-2022
Fecha
8 de julio de 2024
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos en la demanda. Hace presente que en el procedimiento concursal ya se enajenaron todos los bienes y se realizaron los respectivos repartos de fondos, no existiendo más bienes que enajenar, estando próximos a presentar la Cuenta Final de la Administración del procedimiento, y la empresa informó que solo contaba con trabajadores propios, alrededor de 26, y todos fueron despedidos de conformidad al art. 163 bis del Código del Trabajo y sus finiquitos ya fueron pagados en la liquidación concursal. Y para el improbable caso de acogerse la demanda, al momento del pago en el procedimiento concursal deberán aplicarse las preferencias legales correspondientes con sus respectivos topes, todo ello de conformidad con el artículo 2472 N°5 y 8 de Código Civil. Solicita en definitiva el rechazo de la demanda, con costas. Y contestando la demanda la sociedad H.MOTORES S.A., niega adeudar las prestaciones demandadas y señala que su representada ha cumplido sus obligaciones laborales haciendo efectivo su derecho a ser informada por parte de la empresa contratista, GENÉRICA SEGURIDAD INTEGRAL LIMITADA, conforme al artículo 183 C del Código del Trabajo, y además ha ejercido el derecho de retención hacia el contratista principal, de modo que de proceder las acciones de autos, deberá acogerse la acción intentada de forma subsidiaria y no solidaria, en virtud de lo dispuesto por el artículo 183 D del Código del Trabajo, y además su responsabilidad no se podrá extender a más tiempo del cual efectivamente el actor trabajó en sus dependencias. TERCERO: Que llamadas a conciliación las partes, ésta no se produjo, fijándose los hechos a probar y rindiendo las partes la prueba que consta en el registro de audio. CUARTO: Que a fin de acreditar sus alegaciones, la parte demandante se valió de prueba documental consistente en contrato de trabajo; obligación de informar; certificado de AFP Hábitat, Fonasa y AFC; cartola de cuenta Rut; carta de despido indirecto; y sentencia en cau
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don DIEGO SEBASTIÁN VERGARA FERNÁNDEZ, cédula nacional de identidad 17.829.481-4, guardia de seguridad, domiciliado en Río Blanco 64, Forestal, Viña del Mar, e interpone demanda en contra de GENÉRICA SEGURIDAD INTEGRAL LTDA., del rubro de servicios de seguridad, representada legalmente por doña MARIELA CAROLINA SEPÚLVEDA ASTETE, desconoce profesión u oficio, todos ellos domiciliados en General Bustamante 30, oficina 22, Providencia, Santiago de Chile; y solidaria y/o subsidiariamente en contra de HERNÁNDEZ MOTORES S.A.C.I., representada legalmente por don ENRIQUE BENJAMÍN HERNÁNDEZ JULVE, ambos domiciliados en Camino Internacional 4030, Viña del Mar; y en contra de HERNÁNDEZ MOTORES S.A., representada legalmente por doña María Verónica Palacios Jiménez, ambos con domicilio en calle 15 norte 1018, Viña del Mar, Valparaíso. Funda la demanda en que inició la relación laboral como guardia de seguridad el día 1 de marzo del 2018, para la demandada principal en distintas empresas, tales como las demandadas solidarias, Hernández Motores S.A.C.I y Hernández Motores S.A., empresas en las que prestó servicios desde el 9 de junio de 2018 en la planta de almacenamiento de automóviles y taller de reparación ubicada en Camino Internacional 4030, Viña del Mar, en jornada de 45 horas semanales, bajo un sistema de trabajos por turnos de acuerdo al artículo 38 N° 2 del Código del Trabajo, y para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración mensual bruta era de $480.325, sin entregarle liquidaciones de remuneraciones. Agrega que con fecha 8 de octubre de 2021, puso término a la relación laboral en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, por incumplimiento grave del contrato de trabajo por parte de la demandada, fundado en el no pago de cotizaciones de seguridad social, lo que constituye un incumplimiento gravísimo pues estos descuentos de sus remuneraciones suponen una apropiación indebida por parte del demandado, generándose un grave perjuicio en su patrimonio previsional, de salud y de cesantía. Así, se adeudan en AFP Habitat, los periodos de septiembre, agosto, julio, junio, mayo y abril del 2021; mayo, abril, marzo, febrero y enero de 2020; y diciembre, noviembre, octubre, septiembre, agosto, julio, junio, mayo y abril de 2019. En FONASA, los periodos de agosto, julio, junio, mayo y abril de 2021; mayo, abril, marzo, febrero y enero de 2020; y diciembre, noviembre y octubre de 2019. Y en AFC, los periodos de agosto, julio, junio, mayo y abril de 2021; mayo, abril marzo, febrero y enero de 2020; noviembre, octubre, septiembre, agosto, julio, junio, mayo, abril y marzo de 2019. Así, de forma conjunta a la acción de despido indirecto, acciona de nulidad del despido en virtud a los dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, y de cobro de prestaciones por remuneraciones de octubre de 2021 por la suma de $112.076 e indemnización compensatoria del feriado de los periodos 2019-2020
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por don Diego Sebastián Vergara Fernández, en contra de Genérica Seguridad Integral Limitada, -ambas partes ya individualizadas- y en consecuencia, se declara que el término de los servicios se produjo el 8 de octubre de 2021 por el incumplimiento grave de las obligaciones del contrato por parte del empleador, debiendo la demandada pagar al actor las siguientes sumas por los conceptos que se indican: - $480.325 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; - $1.921.300 por concepto de indemnización por años de servicios; - $960.650 por concepto de recargo legal del 50%; - $672.455 por concepto de feriados legal y proporcional adeudados; y -$112.076 por concepto de remuneraciones adeudadas. II.- Que la demandada deberá, además, pagar al actor las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido indirecto –8 de octubre de 2021- hasta su convalidación mediante el pago de las cotizaciones morosas, ello a razón de una suma mensual de $480.325. III.- Que la demandada Hernández Motores S.A. deberá responder solidariamente del pago de las prestaciones e indemnizaciones ordenadas en autos. IV.- Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los intereses y reajustes que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. V.- Que se rechaza la demanda en cuanto a la acción dirigida en contra de Hernández Motores SACI. VI.- Que habiéndose accedido a la totalidad de lo demandado re
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Valparaíso, ocho de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don DIEGO SEBASTIÁN VERGARA FERNÁNDEZ, cédula nacional de identidad 17.829.481-4, guardia de seguridad, domiciliado en Río Blanco 64, Forestal, Viña del Mar, e interpone demanda en contra de GENÉRICA SEGURIDAD INTEGRAL LTDA., del rubro de servicios de seguridad, representada legalmente por doña MARI
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