Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

OSPINA/FT FOODS S.A

Rol

T-676-2023

Fecha

8 de julio de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en los que la propia empresa incurrió a través de la investigación e auditoria llevada acabó, tratando burdamente de trasladar a su representada una desviación de fondos de la empresa. Indica que, lo anterior, configura un ejercicio desproporcionado, desviado y mal intencionado de la facultad legal de poner término a su vínculo laboral. El despido lesiona la libertad de trabajo; el derecho a la honra e integridad psíquica, en virtud de actos discriminatorios. II. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL. Informa que, su representada ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la denunciada FT FOODS S.A, con fecha 04 de mayo de 2020 en virtud de un contrato de trabajo de carácter indefinido, a fin de desempeñarse como Cajera, siendo trasladada desde la empresa FRIGORIFICO TEMUCO S.A. antecesora de la denunciada, todo ello según da cuenta los contratos de trabajo que se acompañan. Agrega que, en el ejercicio de sus funciones se desempeñó en una jornada ordinaria de 45 horas semanales distribuida de lunes a viernes de 08:00 hrs a 18:30 hrs, con una hora de colación, por la cual, percibía una remuneración consistente en un sueldo base, gratificación legal y otras asignaciones, siendo el monto de su última remuneración para efectos de cálculo de las indemnizaciones a que se refiere el artículo 172 del Código del Trabajo, la suma de $752.299.- (setecientos cincuenta y dos mil doscientos noventa y nueve). Hace presente que, durante la larga trayectoria de doña Maria Ospina en sus funciones de manera ejemplar, de reconocida experiencia y notable desempeño. III. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN Señala que, mediante carta de fecha 13 de junio del año 2023, la empresa demandada vino en poner término a la relación laboral existente entre las partes por la causal contempladas del artículo 160 N°7 del mismo cuerpo legal, esto es, “incumplimiento grave de las obligaciones del contrato” fundado, según el tenor de la misma misiva en lo

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que expone: I. Síntesis de la teoría del caso. Dice que, su representada ha sido víctima de vulneraciones ejercidas por la denunciada de autos, al momento del despido, conducta que minó gravemente su salud psíquica, honra, y siendo discriminada, perjudicada, además, su situación laboral y oportunidades de empleo, tanto dentro como fuera del establecimiento laboral, todo lo cual le generó graves perjuicios, cuya reparación reclama. Señala que, las conductas que se denuncian consistieron un ejercicio abusivo de la facultad de mando ejercida por parte de la empresa FT FOODS S.A que terminaron en un despido lesivo, toda vez que primeramente a través de las auditorias llevadas a cabo por la denunciada que vulnera la honra y la vida privada de mi representada a través de actos discriminatorios hacia ella y su familia, afectando a su vez su integridad psíquica. Sumado a lo anterior el ejercicio abusivo al momento de la desvinculación de su representada, la denunciada, hace imputaciones injuriosas, calumniosas y que dañan el derecho a la honra sin ningún tipo de justificación y fundada principalmente en hechos en los que la propia empresa incurrió a través de la investigación e auditoria llevada acabó, tratando burdamente de trasladar a su representada una desviación de fondos de la empresa. Indica que, lo anterior, configura un ejercicio desproporcionado, desviado y mal intencionado de la facultad legal de poner término a su vínculo laboral. El despido lesiona la libertad de trabajo; el derecho a la honra e integridad psíquica, en virtud de actos discriminatorios. II. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL. Informa que, su representada ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la denunciada FT FOODS S.A, con fecha 04 de mayo de 2020 en virtud de un contrato de trabajo de carácter indefinido, a fin de desempeñarse como Cajera, siendo trasladada desde la empresa FRIGORIFICO TEMUCO S.A. antecesora de la denunciada, todo ello según da cuenta los contratos de trabajo que se acompañan. Agrega que, en el ejercicio de sus funciones se desempeñó en una jornada ordinaria de 45 horas semanales distribuida de lunes a viernes de 08:00 hrs a 18:30 hrs, con una hora de colación, por la cual, percibía una remuneración consistente en un sueldo base, gratificación legal y otras asignaciones, siendo el monto de su última remuneración para efectos de cálculo de las indemnizaciones a que se refiere el artículo 172 del Código del Trabajo, la suma de $752.299.- (setecientos cincuenta y dos mil doscientos noventa y nueve). Hace presente que, durante la larga trayectoria de doña Maria Ospina en sus funciones de manera ejemplar, de reconocida experiencia y notable desempeño. III. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN Señala que, mediante carta de fecha 13 de junio del año 2023, la empresa demandada vino en poner término a la relación laboral existente entre las partes por la causal contempladas del ar

Fallo

por lo expuesto que su contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización de ninguna especie. Cabe señalar que estamos a la espera de lo que determine la Fiscalía en la investigación que se está llevando a cabo actualmente producto de la querella criminal que será interpuesta por FT FOODS S.A. Asimismo, la empresa le atribuye a usted responsabilidad civil en el ejercicio de sus funciones, motivo por el cual hacemos expresa reserva para ejercer en su contra las acciones de perjuicios que en derecho correspondan por su actuar negligente. Le informamos que sus cotizaciones previsionales y de salud se encuentran íntegramente pagadas al día de hoy. Adjuntamos certificado de cotizaciones previsionales para su conocimiento. A su vez, le informamos que su finiquito y el dinero correspondiente al mismo estarán a su disposición el día 20 de junio de 2023, en Notaria Nicolás Arrieta Concha, ubicada en Arturo Prat 470, local 3, Antofagasta, a fin de ser firmado por usted y recibir el pago indicado. Finalmente, en caso de cualquier duda sobre lo indicado en esta carta, le agradeceremos tomar contacto con Nicole Marie Duget González del departamento de Recursos Humanos al teléfono +56992387814 y/o al correo electrónico Nicole.duget@empresasft.com Le agradeceremos acusar recibo de la presente, firmando una copia de ella para su debida constancia. Advierte que, en la extensa carta de despido se hacen imputaciones graves que implican la distracción de dineros respecto de la cual se re

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PROCEDIMIENTO: Tutela. Aplicación General. MATERIA: Tutela. DEMANDANTE: MARIA FERNANDA OSPINA ESCOBAR. DEMANDADA: FT FOODS S.A. RIT: T-676-2023 RUC: 23- 4-0503275-9 ___________________________________________________________/ Antofagasta, ocho de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Denuncia. Con fecha 02 de agosto de 2023 comparece don Alejandro Fuenteal

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