PERSONAL COMPUTER FACTORY S.A/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO NORTE
Rol
I-225-2024
Fecha
8 de julio de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Martín Del Río Pulido, abogado, cédula nacional de identidad N°11.833.509-0, en representación de la sociedad PERSONAL COMPUTER FACTORY S.A., sociedad del giro industrial Rut N° 78.885.550-8, ambos domiciliados para estos efectos en Av. El Bosque Norte 0177, of. 602, Las Condes, y deduce reclamo judicial en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO ORIENTE, representada por don Gloria Alejandra Fuentes Riquelme, ambos domiciliados para estos efectos en San Antonio Nº 427, 6ºPiso, Santiago. Reclama judicialmente en contra la resolución exenta N° 162, dictada el día 1 de marzo de 2024 que resuelve recurso administrativo. Expone que, en el curso de la fiscalización referida, colaboró plenamente en todo lo solicitado por el Inspector del Trabajo. Según consta en Resolución de Multa Nº1727/23/132, con fecha 10 de octubre de 2023, se sancionó a la reclamante con la suma de 60 UTM, fundando la infracción en supuestos incumplimientos a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 38 del Código de Trabajo en relación con el artículo 506 del mismo cuerpo legal, señalando expresamente: No otorgar un día de descanso semanal en compensación por las actividades desarrolladas en días festivos, respecto del trabajador don Felipe Carrasco Tapia, quien prestó servicios los siguientes días festivos: 21/06/2023, el 26/06/2023 y el 15/08/2023.” Rechaza y niega expresamente la configuración de los supuestos señalados en virtud de los cuales se termina por sancionarle. Interpuso en contra de la Resolución de Multa Nº1727/23/132 referida, Recurso Administrativo de Reconsideración alegando el error de hecho cometido al sancionarle. La existencia del error de hecho en los términos en los que fue cursada la multa es evidente, basado en que el fiscalizador actuante ha constatado la existencia de un supuesto hecho, haciéndolo con defectos que hacen imposible la aplicación de la multa, debiendo necesariamente ser dejada sin efecto. De la l
Fundamentos
motivos que ameritan la rebaja de la multa. SEXTO: Que, la parte reclamante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1. Resolución Exenta N°162 de fecha 1 de marzo de 2024 dictada por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte. 2. Notificación a través de correo electrónico del documento 1) anterior. 3. Recurso de reconsideración de Multa N°1727/23/132 cursada por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte. 4. Resolución de Multa N°1727/23/132 cursada por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte. 5. Notificación a través de correo electrónico del documento 4) anterior. 6. Contrato de trabajo suscrito entre Personal Computer Factory S.A. y el Sr. Felipe Carrasco Tapia. 7. Registro de asistencia del Sr. Felipe Carrasco Tapia de la semana del 19 de junio de 2023. 8. Registro de asistencia del Sr. Felipe Carrasco Tapia de la semana del 26 de junio de 2023. 9. Registro de asistencia del Sr. Felipe Carrasco Tapia de la semana del 14 de agosto de 2023. 10. Liquidación de remuneración del mes de julio de 2023 emitida por la reclamante respecto del Sr. Felipe Carrasco Tapia. 11. Liquidación de remuneración del mes de agosto de 2023 emitida por la actora respecto del Sr. Felipe Carrasco Tapia. SEPTIMO: Que, conforme al tenor literal de la demanda de autos, en la presente causa la competencia de este Tribunal es la otorgada por los artículos 512 inciso 2° del Código del Trabajo en relación a las facultades que tiene el Director del Trabajo, prevista en el artículo 511 del mismo cuerpo legal, esto es, dejar sin efecto las resoluciones de multa administrativa cuando estas se hayan dictado con manifiesto error de hecho o rebajándola cuando se acredite fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento a las disposiciones legales convencionales o arbitrales, cuya infracción motivó la sanción, dentro de los 15 días contados desde la fecha de notificación de la multa original. O en su caso, por carecer de fundamentación la resolución que recayó en la solicitud de reconsideración de multa administrativa, de conformidad a lo previsto en el artículo 512 del Código del Trabajo, norma que expresamente dispone que la resolución del Director del Trabajo, debe ser fundada. OCTAVO: Que, en cuanto a la falta de suficiencia de la multa, ha de señalarse que la resolución que se reclama, al resolver, señala “Que, en cuanto a la alegación de falta de especificidad necesaria de la resolución de multa reclamada, aquello no logra ser acreditado, toda vez que, la multa contiene las menciones básicas para su entendimiento, individualiza al trabajador afectado y detalla claramente los días festivos trabajados que no fueron compensados con un día de descanso semanal, bastándose a sí misma, lo que por cierto ha permitido a la recurrente presentar el presente recurso de reconsideración, indicando todas y cada una de los elementos que a su juicio vulneraban sus derechos. Asimismo, se descarta la existencia de error de hecho en la presente mult
Fallo
por tanto, debería ser dejada sin efecto. El segundo error de hecho cometido por la resolución exenta y aún más grave que lo anterior, se configura al establecer el fiscalizador que la reclamante no habría otorgado un día de descanso semanal en compensación de festivos. A pesar de lo señalado y referido por esta parte en la reconsideración administrativa de multa, en la que se daba cuenta en detalle del porque la contabilización del fiscalizador actuante adolecía de un error, la Inspección del Trabajo ha resuelto rechazar el recurso administrativo, simplemente por no haber acreditado el otorgamiento, pero sin referirse al fondo del reclamo interpuesto. Así, en su oportunidad, se señaló que pese a la Multa no se basta así misma, aún así, bajo cualquier supuesto resultaba falaz sostener que la reclamante no habría otorgado un día de descanso semanal en compensación a festivos respecto del Sr. Carrasco. Al efecto, debe determinarse la jornada de trabajo del Sr. Carrasco, cuestión que el fiscalizador actuante ha omitido, y, por tanto, no ha consignado en la resolución de Multa, evidenciando que esta no se basta por sí sola. El contrato de trabajo del Sr. Carrasco, en su cláusula Segunda establece la jornada, fijando las opciones de turnos, según detalla. Todas las opciones de turno incluyen al menos el día sábado, sin perjuicio de ello, adelantamos que el día sábado de estas semanas ha sido de “descanso”, justamente en las mismas semanas correspondientes a los feriados trab
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, ocho de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Martín Del Río Pulido, abogado, cédula nacional de identidad N°11.833.509-0, en representación de la sociedad PERSONAL COMPUTER FACTORY S.A., sociedad del giro industrial Rut N° 78.885.550-8, ambos domiciliados para estos efectos en Av. El Bosque Norte 0177, of. 602, Las C
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica