VARGAS/CONSTRUCTORA GREVIA LTDA
Rol
O-3166-2023
Fecha
8 de julio de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que el demandante no pueda probar en juicio, sin perjuicio que en conformidad a lo establecido en el artículo 163 bis del Código del Trabajo, el contrato de trabajo terminará en caso que el empleador fuere sometido a un procedimiento concursal de liquidación. Para todos los efectos legales, la fecha de término del contrato de trabajo será la fecha de dictación de la resolución de liquidación, no procediendo uno de los incrementos establecidos en el artículo 168 del Código del Trabajo de recargo de la indemnización, por cuanto ello se contrapone a lo establecido en la normativa. TERCERO: La demandada INMOBILIARIA CRISTÓBAL COLÓN SPA, opone beneficio de excusión y contesta solicitando el total rechazo de la demanda, con costas. Luego de controvertir todos los antecedentes de hecho y de derecho que sirven de asidero a la demanda, señala que su representada, con fecha 25 de mayo de 2018, firmó contrato de construcción a suma alzada con la demandada principal, para la construcción del proyecto inmobiliario Edificio Colón-Magallanes, ubicado en calle Cristóbal Colón N°6525, N°6531, N°6557, y N°6571, comuna de Las Condes, construcción que se extendió hasta el 12 de agosto de 2021, fecha en que se efectuó la recepción provisoria de carácter inmobiliario a la constructora, por lo que a partir de dicha fecha no hubo más trabajadores en las obras, sin que le conste que en las fechas señaladas en la demanda el actor haya prestado servicios de forma permanente y continua en la obra, por lo que corresponderá al demandante probar dichas fechas y que los servicios prestados tienen el carácter de permanente y que efectivamente ocurrieron. En cualquier caso, alega que su responsabilidad es subsidiaria y limitada al tiempo en que efectivamente el demandante acredite haber prestado servicios en régimen de subcontratación, oponiendo beneficio de excusión. CUARTO: La demandada INMOBILIARIA LOS OLMOS SPA, opone beneficio de excusión y contesta solicitando el total rechazo de la
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Matías Novoa Carbone, abogado, en representación de VALENTÍN ANDRÉS VARGAS PALMA, cédula de identidad N°16.699.468-3, ambos domiciliados en Morandé N°835, oficina 1215, Santiago, deduciendo demanda en procedimiento de aplicación general, por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de CONSTRUCTORA GREVIA SPA, RUT N°78.134.800-7, representada legalmente por Francisco Grez Amenábar, ambos con domicilio en Arrayán N°2750, Oficina 602, Providencia, solidaria o subsidiariamente en contra de AVSA NUEVA ZAÑARTU SPA, RUT N°76.981.654-2, legalmente representada por María Infante Bahamonde, ambos domiciliados en Avda. Alonso de Córdova N°4355, Oficina 302, Vitacura, INMOBILIARIA LOS OLMOS SPA, RUT N°76.681.962-1, representada legalmente por Gerardo García Morales, ambos con domicilio en Avda. Cuarto Centenario N°438, Las Condes, INMOBILIARIA CRISTÓBAL COLÓN SPA, RUT N°76.453.543-K, legalmente representada por José Munita Valdés, con domicilio en Avda. Cuarto Centenario N°438, Las Condes, e INMOBILIARIA VICENTE VALDÉS S.A., RUT N°76.966.850-0, representada por Rodrigo Paez Canoles, ambos con domicilio en Av. Presidente Riesco N°5561, Las Condes, solicitando se condene a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: a) $1.137.653.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, b) $12.514.183.- por indemnización por once años de servicios, más $6.257.091.- por el incremento del 50%, c) $2.289.071.- por 63 días corridos de feriado legal, con intereses, reajustes y costas. Funda su acción en la circunstancia de haber ingresado a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la demandada principal, con fecha 01 de noviembre de 2010, mediante contrato a plazo, para desempeñarse como capataz, en distintas faenas, suscribiendo sucesivos contratos y finiquitos, existiendo continuidad laboral al no verificarse separación de sus labores entre un contrato y otro, y por ello, una relación de naturaleza indefinida, percibiendo una remuneración de $1.137.653.-. Afirma que, con fecha 09 de marzo de 2023, fue despedido, al ser informado que la empresa paralizaría todas las actividades, en todos los proyectos inmobiliarios en los que prestaban servicios, debido a una crisis económica que no le permitía seguir operando, sin entregarle de carta de término de contrato, sino solo recibió junto a todo el personal, un “comunicado general”, en que se detallaba su situación y confirmaba que a contar de esa fecha “desmovilizarían a sus colaboradores”, destacando que, para atender el cumplimiento de sus contratos, los accionistas han hecho aportes a la caja de la empresa por más de MM$3.000, lo que permitió operar durante los años 2021 y 2022, y paralelamente habían presentado a sus clientes, las inmobiliarias mandantes, solicitudes de reajustes de los contratos por alza en los valores de materiales y mano de obra, alzas que ha debido financ
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 3, 7, 8, 10, 63, 168, 173, 177, 183-A y siguientes, artículos 420, 425 a 462 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que se ACOGE la demanda intentada por Matías Novoa Carbone, en representación de VALENTÍN ANDRÉS VARGAS PALMA, en contra de CONSTRUCTORA GREVIA SPA, representada legalmente por Ricardo Hoffmann León, liquidador concursal, declarándose injustificado el despido de que fue objeto, con fecha 09 de marzo de 2023, condenándosela al pago de las siguientes prestaciones: 1. $1.137.653.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $12.514.183.- por indemnización por once años de servicios, más $6.257.091.- por el recargo del 50% establecido en la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo. 3. $2.389.071.- por 63 días corridos de feriado legal. II. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los intereses y reajustes establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que la demandada AVSA NUEVA ZAÑARTU SPA, responderá subsidiariamente de la indemnización sustitutiva del aviso previo a que fue condenada la demandada principal, IV. Que se RECHAZA la demanda intentada en contra de INMOBILIARIA LOS OLMOS SPA, INMOBILIARIA CRISTÓBAL COLÓN SPA e INMOBILIARIA VICENTE VALDÉS S.A. V. Que cada parte se hará cargo de sus costas. VI. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, y en conformi
Texto Completo (Preview)
Santiago, ocho de julio de dos mil veinticuatro.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Matías Novoa Carbone, abogado, en representación de VALENTÍN ANDRÉS VARGAS PALMA, cédula de identidad N°16.699.468-3, ambos domiciliados en Morandé N°835, oficina 1215, Santiago, deduciendo demanda en procedimiento de aplicación general, po
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