1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VALENZUELA/COMERCIAL CHACAO S. A.

Rol

O-5292-2023

Fecha

8 de julio de 2024

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

vistos lo dispuesto en los artículos 1, 9, 171, 160 N° 7, 420, 425, 456, 459 y demás normas pertinentes del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que, SE ACOGE la demanda deducida por don César Hugo Valenzuela Cornejo, en cuanto se declara la existencia de la relación laboral por el periodo comprendido entre el 02 de enero de 1979 y el 10 de julio del año 2023. II. Que el despido indirecto del actor es justificado toda vez que las demandadas incurrieron en la causal prevista en el N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. III. Que las demandadas TRANSPORTES LUCERO LIMITADA y COMERCIAL CHACAO S.A.  constituyen un solo empleador en los términos del artículo tercero inciso cuarto del Código del Trabajo por lo que se les condena solidariamente al pago de las prestaciones que se detallan: 1. $550.000 por indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $24.200.000 por concepto de indemnización por años de servicio. 3. $12.100.000 por concepto del recargo legal del 50%

Fundamentos

CONSIDERANDO:

Fallo

Por estas consideraciones y vistos lo dispuesto en los artículos 1, 9, 171, 160 N° 7, 420, 425, 456, 459 y demás normas pertinentes del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que, SE ACOGE la demanda deducida por don César Hugo Valenzuela Cornejo, en cuanto se declara la existencia de la relación laboral por el periodo comprendido entre el 02 de enero de 1979 y el 10 de julio del año 2023. II. Que el despido indirecto del actor es justificado toda vez que las demandadas incurrieron en la causal prevista en el N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. III. Que las demandadas TRANSPORTES LUCERO LIMITADA y COMERCIAL CHACAO S.A.  constituyen un solo empleador en los términos del artículo tercero inciso cuarto del Código del Trabajo por lo que se les condena solidariamente al pago de las prestaciones que se detallan: 1. $550.000 por indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $24.200.000 por concepto de indemnización por años de servicio. 3. $12.100.000 por concepto del recargo legal del 50% considerando la justificación del despido indirecto. 4. $407.699 por concepto de feriado legal. 5. $550.000 por concepto de la remuneración del mes de junio del año 2023. 6. $183.133 por concepto de días trabajados en el mes de julio del año 2023. IV. Que las sumas antes mencionadas deben ser pagadas con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V. Que, atendido

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 08 de julio de 2024, Santiago. RUC 23-4-0502076-9 RIT O-5292-2023 CARATULADO VALENZUELA/COMERCIAL CHACAO S. A. MAGISTRADA CAROLINA DONOSO ORTEGA ADMINISTRATIVA DE ACTA Francisca Solis Lezaeta HORA DE INICIO 12:32 HORA DE TÉRMINO 13:13 SALA 6.3 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340502076

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