FLORES/MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rol
O-4081-2022
Fecha
8 de julio de 2024
Materia
Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos y el mérito del proceso en la cantidad de $9.151.026.- d) El pago del feriado legal de los periodos acumulados desde el inicio de la relación laboral que corresponden a 25 días de vacaciones. e) Se ordene el pago de las REMUNERACIONES Y PRESTACIONES adeudadas correspondiente a los meses de marzo, abril y proporcional de mayo de 2022, más las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del término de la relación laboral hasta la fecha en que se convalide el despido, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 incisos 5º y 7° y siguientes del Código del Trabajo, denominada ley Bustos, según liquidación a practicar, teniendo para estos efectos como base remuneratoria, la cantidad de $3.050.342.-Declarando que el despido del cual fue objeto el demandante es nulo y no ha provocado el efecto de poner término al contrato de trabajo toda vez que a la fecha del despido se le adeudaban las cotizaciones previsionales que se indican. f) Se debe ordenar el pago de las cotizaciones de seguridad pendientes y/o de aquellos remanentes al tenor de los siguientes periodos: AFP HABITAT: Desde diciembre de 2021 hasta abril de 2022 AFC: Desde diciembre de 2021 a abril de 2022 ISAPRE CONSALUD: Desde enero de 2022 a abril de 2022 g) Intereses y reajustes, en la forma dispuesta por el artículo 63 del Código del Trabajo, más las costas de la causa. h) O las sumas que S.S., estime conforme a justicia y al mérito del proceso fijar, más los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago. i) Que se condene expresamente en costas a la parte demandada en caso de oposición. SEGUNDO: La demandada CONSTRUCTORA B+V LTDA., contestó la demanda, solicitando su rechazo, indicando que acepta la fecha de inicio de la relación laboral, controvirtiendo la base de cálculo, indicando que ésta asciende a $2.450.000.-. En lo demás, controvierte todos los hechos señalados en la demanda. Luego, explica que Constructora B+V Limitada, en adelante, simplemente B+V, es una socieda
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Carlos Patricio Cáceres Iriberri, abogado, domiciliado en calle Huérfanos N°1160 oficina 1102, Santiago, mandatario judicial de don BORIS OMAR FLORES HENRÍQUEZ, constructor civil, cédula de identidad 14.585.660-4, domiciliado en Av. Vicuña Mackenna Poniente N°6100 depto. 1506 comuna de La Florida, Santiago, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general sobre despido indirecto, unidad económica, cobro de prestaciones y nulidad del despido, en contra de (1) CONSTRUCTORA B+V LTDA., RUT 77.428.200-9 del giro de su denominación, representada legalmente por don FRANCISCO VILLASEÑOR MALDONADO, Ingeniero Civil, cédula de identidad 6.756.485 -5, o por quien haga las veces de tal en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo y también en forma conjunta, solidaria e indistintamente en la calidad de coempleadoras a las empresas (2) SERVICIOS Y PRODUCTOS PROVIDENCIA LTDA., RUT 76.204.537-0, del giro de su denominación, (3) SERVICIOS E INGENIERÍA ELÉCTRICA NORTE SUR LTDA., RUT 76.154.776-3 del giro de su denominación, (4) INMOBILIARIA LOS AROMOS LTDA., RUT 76.369.341-4, del giro de su denominación e (5) INMOBILIARIA TEJA SpA., RUT 76.451.908-6, todas también representadas legalmente por don Francisco Villaseñor Maldonado, Ingeniero Civil, cédula de identidad 6.756.485 -5, o por quien haga las veces de tal en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo, todas las demandadas domiciliadas en Francisco Bilbao Nº2880, Providencia, Santiago; y en forma solidaria conforme al artículo 183 A y siguientes del Código del Trabajo en contra de (6) FISCO DE CHILE- MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS (MOP), RUT 61.202.000-0, representada legalmente por don JUAN CARLOS GARCÍA PÉREZ DE ARCE, RUT 11.842.626-6, ambos domiciliados en Morandé 59, 5° Piso, Santiago, servicio público representado judicialmente por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, RUT 61.006.000-5, por medio de su abogada procurador fiscal doña RUTH ISRAEL LÓPEZ, RUT 9.772.243-9, ambos con domicilio en Agustinas 1687, Santiago, en razón de las consideraciones de hecho y los fundamentos de derecho que a continuación se exponen. Indica que desde el 06 de septiembre de 2016 y hasta la fecha de autodespido, 25 de mayo de 2022, el demandante se desempeñó en varios cargos para la Constructora B+V Ltda., como por ejemplo Inspector Técnico de Obras, Administrador de Obras y finalmente como Jefe de Terreno. El día 6 de septiembre del año 2016 es contratado por Constructora B+V Ltda, para ocupar el cargo de Jefe de Terreno para el proyecto “Reposición Colegio Bernardo O’Higgins, Educación Básica, Tocopilla”. Posteriormente se desempeña otro proyecto ubicado también en la ciudad de Tocopilla, “Reposición Diamante de Béisbol” con el mismo cargo de Jefe de Terreno hasta el mes de febrero del 2018. Luego realiza funciones de ITO (Inspección Técnica de Obra) del Edificio Río Activo proyecto que se construyó en la ciudad d
Fallo
por tanto, el despido es nulo. 4.- Que el contrato de trabajo entre las partes terminó dado que las demandadas incurrieron en la causal establecida en el art. 160 Nº7 del Código del Trabajo, es decir, incumplimiento grave de las obligaciones que establece el contrato. 5.- Que se tenga por concepto de remuneración para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo la indicada por esta parte, es decir la cantidad de $3.050.342.- debiendo considerársele como base de cálculo para todos los efectos legales, o la cantidad que SS., en justicia determine. 6.- Que en consecuencia de todo lo anterior, las demandadas adeudan los conceptos señalados en el cuerpo de esta presentación, correspondientes a: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo por la cantidad de $3.050.342.- b) Indemnización por años de servicio (6 años) por la cantidad de $18.302.052.- c) Se debe ordenar el pago del recargo del 50%, según lo establecido en el inciso 1º del artículo 171 del Código del Trabajo y en conformidad a los hechos expuestos y el mérito del proceso en la cantidad de $9.151.026.- d) El pago del feriado legal de los periodos acumulados desde el inicio de la relación laboral que corresponden a 25 días de vacaciones. e) Se ordene el pago de las REMUNERACIONES Y PRESTACIONES adeudadas correspondiente a los meses de marzo, abril y proporcional de mayo de 2022, más las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del término de la relación laboral hasta la fecha en que se co
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Santiago, ocho de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Carlos Patricio Cáceres Iriberri, abogado, domiciliado en calle Huérfanos N°1160 oficina 1102, Santiago, mandatario judicial de don BORIS OMAR FLORES HENRÍQUEZ, constructor civil, cédula de identidad 14.585.660-4, domiciliado en Av. Vicuña Mackenna Poniente N°6100 depto. 1506 comuna de La Flo
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