GONZÁLEZ/LABORATORIO BALLERINA LTDA
Rol
O-168-2024
Fecha
8 de julio de 2024
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no controvertidos: 1. La fecha de inicio de la relación laboral el 01 de diciembre del 2018. 2. El termino por la causal del 160 N°3. 3. Las funciones de operaria de producción de la actora. Que, se establecieron como hechos controvertidos: 1. Cumplimiento de las formalidades del despido. 2. Efectividad de los hechos señalados en la carta y o efectividad de encontrarse justificadas las ausencias de la trabajadora. 3. Remuneración que debe servir de base de cálculo a lo que se demanda. 4. Efectividad de haberse otorgado o compensado el feriado que se reclama. 5. Efectividad de los descuentos realizados por el empleador por conceptos de sobregiro, monto adeudado a la trabajadora si correspondiere CUARTO: Que, con fecha 07 de junio de 2024 se llevó a cabo la audiencia de juicio. Que para acreditar sus alegaciones la parte demandante incorporó en la audiencia de juicio los siguientes medios probatorios, que habían sido ofrecidos en la audiencia preparatoria respectiva: Documental: 1. Carta de despido de fecha 26 de octubre de 2023; 2. Acta de comparendo de conciliación de fecha 6 de diciembre de 2023; 3. Contrato de trabajo de fecha 1 de diciembre de 2018; 4. Liquidaciones de remuneraciones de la trabajadora, correspondientes a los meses de agosto de 2020, febrero de 2021, enero de 2022, septiembre de 2022, febrero, julio y agosto de 2023. 5. Certificado de defunción de Eliana del Carmen Aros Medina, emitido por el Registro Civil, con fecha 1 de agosto de 2023; 6. Certificado de atención de salud, de fecha 15 de marzo de 2023, suscrito por el profesional Eduardo Castro Ponce; 7. Certificado de reposo de fecha 23 de octubre de 2023, suscrito por el profesional Juan Carlos Cabrera Seguel; 8. Correo electrónico de fecha 20 de marzo de 2023, entre Pamela González Aros y Nicolas Valdivia, con el asunto “Certificado médico”; 9. Correo electrónico de fecha 27 de septiembre de 2023, entre Pamela González Aros y Nicolas Valdivia; 10. Correo electrónico de fecha 23 de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña PAMELA ANDREA GONZÁLEZ AROS, cédula de identidad N°13.557.557-7, chilena, cesante, domiciliada en Avenida Pajaritos, oficina 9191, comuna de Maipú, quien interpone demanda en procedimiento ordinario sobre despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de LABORATORIO BALLERINA LTDA., R.U.T 92.405.000-4, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por JUAN CARLOS VON UNGER DE LA CRUZ, cédula de identidad N°7.053.621-8, ambos domiciliados en ANTONIO ESCOBAR WILLIAMS N°190, comuna de CERRILLO, en virtud de los siguientes fundamentos. Expone que con fecha 1 de diciembre de 2018, comienza a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada LABORATORIO BALLERINA LTDA., suscribiendo el respectivo contrato de trabajo, el que a la fecha del despido era de carácter Indefinido, desempeñando las labores de operaria de producción, cuyas funciones principales a desempeñar eran operar la línea de producción y envasado de detergente fusol, en dependencias de la fábrica ubicada en Antonio Escobar Williams N°190, comuna de Cerrillos. Dice que su remuneración para los efectos del art. 172 del Código del Trabajo ascendía a la suma de $700.444.- Señala que su madre fue diagnosticada con un cáncer terminal, necesitando cuidados especiales debido a la dependencia severa que la enfermedad le generó, perdurando esta situación desde marzo de 2022 hasta su fallecimiento el 29 de julio de 2023, asumiendo un papel activo en el cuidado de su madre a partir de marzo de 2023, fecha en la que fue dada de alta de cuidados paliativos. Sostiene que este compromiso tuvo consecuencias en varios niveles, incluyendo la carga emocional asociada a la enfermedad de su madre, fatiga física y mental debido a la falta de descanso adecuado para desempeñarse eficientemente en el trabajo y efectos en su propia salud. Dice que como resultado de estas circunstancias, se le extendió a la trabajadora un certificado médico que acredita el alta de su madre para presentar ante la empleadora, que abarca desde el mes mencionado, que fue enviado por correo electrónico y presentado materialmente en la oficina de recursos humanos de la misma. Indica que el fallecimiento de la madre provocó un profundo impacto en la trabajadora, sumándose al estrés, ansiedad, depresión y agotamiento emocional que ya experimentaba, desencadenando episodios depresivos y repetitivas crisis de pánico, por lo que en diversas ocasiones la trabajadora debió ausentarse de sus labores, justificando la inasistencia con los respectivos certificados médicos, los que eran enviados a la oficina de recursos humanos por correo electrónico, específicamente al señor Nicolás Valdivia y posteriormente entregados físicamente. Expone que a pesar de todo esto, tenía la voluntad de reintegrarse lo antes posible a su trabajo, que pese a lo a
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7,8, 63, 67, 160 N°3, 162, 163 y siguientes, 456, 459 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, se ACOGE la demanda interpuesta por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones interpuesta por doña PAMELA ANDREA GONZÁLEZ AROS, en contra de LABORATORIO BALLERINA LTDA., ya individualizados, por lo que la empresa demandada deberá pagar a la actora, las siguientes sumas: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $676.470.- b) Indemnización por años de servicio, por la suma de $3.232.350.- c) Recargo legal del 80% de la indemnización por años de servicio, conforme lo dispone artículo 171 del Código del Trabajo por la suma de $2.585.880.- d) Feriado legal por la suma de $ 473.529.- e) Feriado proporcional por la suma de $232.480.- II.- Que se rechaza la demanda en lo demás. III.- Que las sumas ordenadas pagar en forma precedente, deberá serlo con los reajustes e intereses que establece en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que cada parte asumirá sus costas. V.- Atendida la discrepancia existente entre la fecha de notificación de la sentencia indicada en la audiencia de juicio y la fecha en que materialmente se incorpora la presente sentencia al sistema computacional, para todos los efectos legales, téngase por notificada en esta última, esto es el día 08 de julio de 2024. Ejecutoriada esta sentencia cúmplase con lo dispuesto
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, ocho de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña PAMELA ANDREA GONZÁLEZ AROS, cédula de identidad N°13.557.557-7, chilena, cesante, domiciliada en Avenida Pajaritos, oficina 9191, comuna de Maipú, quien interpone demanda en proced
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