1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ULLOA/BIGFOOT CHILE SPA

Rol

O-279-2024

Fecha

8 de julio de 2024

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Señala que, con fecha 3 de febrero de 2014, doña Denisse empezó a prestar servicios para la demandada. Al respecto, el ultimo cargo desempeñado, fue de Account Associate Product Manager y su última remuneración correspondiente al mes de noviembre de 2023, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, fue de $2.522.359. En cuanto al despido expone que, con fecha 5 de diciembre de 2023, su empleadora le hizo entrega de una carta de despido, invocando la causal contemplada en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, Necesidades de la Empresa, cuyo tenor indicaba lo siguiente: “ Mediante la presente, comunico a usted que, con esta fecha, se ha resuelto poner término a su contrato de trabajo celebrado con Bigfoot Chile SpA, Rut N° 76.170.285-8 (en adelante también denominada como la “Empresa” o la “Compañía”), por la causal contemplada en el Artículo 161, inciso primero del Código del Trabajo, esto es, “necesidades de la empresa, establecimiento o servicio. Lo anterior, en base a los

Fundamentos

fundamentos de hecho que indicamos a continuación: Bigfoot Chile SpA es una empresa cuyo giro comercial radica en las operaciones de e- commerce y moda, industria que exige un permanente y constante estudio de las condiciones de mercado y de la economía, conforme a las cuales es posible proyectar las decisiones de negocio, operacionales y financieras cada año. Conforme dichas proyecciones, se analiza la demanda de productos y servicios que se estima para el corto y mediano plazo, y en base a ello se efectúa la contratación del personal necesario para poder cumplir con tales proyecciones de demanda comercial. No obstante, lo anterior, existen circunstancias exógenas a la Compañía, propias del mercado y de las contingencias que afectan a la economía nacional e internacional, que modifican el escenario comercial, financiero y que provocan efectos sobre la marcha normal de la Empresa. En ese contexto, se han generado variables negativas que afectan gravemente la continuidad operacional de la Empresa, generando la necesidad de aplicar urgentemente medidas tendientes a reducir costos y aumentar las eficiencias operacionales, maximizándose los recursos con una estructura de gastos más acotada. Estas eficiencias, entre otras, se producen reduciendo costos derivados de puestos de trabajo cuyas funciones puedan ser reabsorbidas por personal preexistente en la Compañía, sin que exista una nueva contratación posterior que reemplace a los puestos de trabajo suprimidos. Pues bien, durante el transcurso del año 2023, diversos hitos han afectado de forma negativa la situación financiera de la Empresa, circunstancias que, de forma objetiva, grave y permanente, afectan la continuidad financiera y operacional de la Compañía, siendo necesario tomar medidas inmediatas para asegurar su viabilidad financiera. En efecto, la inflación de casi un 5,3% en lo que va acumulado en el presente año, y la disminución de las ventas en más de un 20% en comparación al 2022, son circunstancias y condiciones del mercado y la economía, ajenas a la Empresa y no atribuibles a ésta, pero que inciden directamente en los costos de la Compañía en un escenario de ingresos menores que no permite mantener la misma estructura de gastos sin poner el riesgo la continuidad de la Empresa. Estas circunstancias se han mantenido en el mediano plazo, y no han logrado revertirse, por lo que la Empresa, considerando el escenario de permanencia de estas condiciones de mercado desfavorables, debe adoptar medidas destinadas a asegurar la viabilidad operacional y financiera de la Compañía.

Fallo

Por estas razones, se ha tomado la necesidad de reestructurar el área en la cual usted se desempeña, con el objeto de buscar eficiencias en la organización, reducir costos y maximizar ingresos, debiendo reducirse los gastos de personal, principalmente asociados a aquellos puestos de trabajo en su área. De esta forma, la Empresa ha tomado la decisión de poner término a su contrato de trabajo, eliminando su puesto de trabajo, siendo sus funciones reabsorbidas por el personal ya existente en la Compañía, no siendo reemplazada su posición de ninguna forma por alguna nueva contratación posterior. En virtud de lo anterior, con motivo del término de su contrato de trabajo, en la liquidación de su finiquito se pagarán los siguientes haberes, correspondientes a las indemnizaciones establecidas por ley:..”. Sostiene que la carta de término invocada por su empleadora, resulta ser del todo genérica, abstracto y sin explicar de forma fundamentada y circunstanciada, cual fue la verdadera necesidad objetiva, grave y calificada para fundamentar su desvinculación de la empresa. Afirma que se trata de un despido carente de fundamento y por lo tanto improcedente. Alega además la improcedencia que el empleador se beneficie de realizar el descuento de su aporte realizado a la AFC. Previas consideraciones de derecho, solicita que se acoja la demanda y se declare: (i) Que el despido es injustificado, indebido e improcedente; (ii) Que, en base a lo anterior, se condene a la demandada al pago del r

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, ocho de julio de dos mil veinticuatro. No siendo coincidente la fecha de dictación de la sentencia definitiva, incorporada con esta fecha, con aquella que se fijó en la audiencia de juicio y, para los efectos de notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código del Trabajo, rija para efectos de notificaci

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