1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

AHUMADA/ATENTO CHILE S.A.

Rol

O-6836-2023

Fecha

9 de julio de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: No siendo coincidente la fecha de dictación de la sentencia definitiva, incorporada con esta fecha, con aquella que se fijó en la audiencia de juicio y, para los efectos de notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código del Trabajo, rija para efectos de notificación de la referida sentencia el día de hoy. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que compareció Víctor Hugo Ahumada Fredes, ejecutivo de atención, cédula nacional de identidad N°9.257.640 – K, domiciliado en Angamos 8060, Comuna de La Cisterna, quien dedujo demanda por despido indebido y cobro de prestaciones, en contra de ATENTO CHILE S.A, RUT: 96.895.220 – K, representada por Luis Saenz Asprea, factor de comercio, Cédula nacional de Identidad N°24.793.138 – 4, ambos domiciliados en Av. Rosas 1740, Piso 2, Santiago y de forma solidaria, de acuerdo al mandato establecido en los Artículos 183 – A y siguientes del Código del Trabajo en contra de TELEFONICA MOVILES CHILE S.A (MOVISTAR), RUT 87.845.500 – 2, representada legalmente de acuerdo al mandato del artículo 4o inciso primero del Código del Trabajo por don Fernando Sainz Maregati, ignora profesión y oficio, cédula nacional de identidad N°9.151.434 – 6, o por quien haga las veces de tal, ambos domiciliados en Avenida El Bosque Sur N° 90, Comuna Las Condes, esta última, como demandada subsidiaria en caso de configurarse lo establecido en el Artículo 183 – D del mismo cuerpo legal, conforme a la relación circunstanciada de los hechos y a los antecedentes que expone. Sostiene que ingresó a prestar servicios para la demandada bajo subordinación y dependencia el 7 de septiembre de 2017, deviniendo la relación laborar de carácter indefinido. Indica que fue contratado como ejecutivo de Atención al cliente, debiendo revisar todos los inconvenientes que pudieran tener los clientes en sus planes de celulares o con los equipos, para lo cual los derivaban al área técnica ya que no tenían los conocimientos nece

Fundamentos

fundamentos de su desvinculación una serie de hechos que resume en los siguientes: a) En enero de 2023 se le informó y posteriormente se le comunicó el 27 de marzo de 2023, el termino de las operaciones en Santiago del servicio “Servicio de Atención Caracterizado/BO”. Es decir, por una decisión del cliente contratante, se verificó el cierre del servicio al cual estaba asignado el trabajador. b) Por lo anterior y a fin de mantener la fuente laboral de los trabajadores que prestaban servicios en dicha plataforma, se inició un proceso de reubicación de sus trabajadores, dentro de los cuales se encontraba el demandante. c) El 9 de marzo de 2023 su representada contactó por correo electrónico al demandante presentándole una carta de oferta que detallaba 3 plataformas a las cuales podría ser asignado, no obstante, el demandante sin justificación alguna decidió rechazar dicha asignación. d) El 4 de abril de 2023, su representada nuevamente efectuó esfuerzos para mantener el vínculo existente con el trabajador presentándosele una oferta para prestar servicios en la plataforma “Servicio Fidelización Perú”, para lo cual inició un proceso de capacitación con fecha 11 de abril de 2023. Sin embargo, tras unos días el actor nuevamente manifestó su negativa a prestar servicios en dichos servicios, negándose a firmar el anexo correspondiente. e) Luego,el 7 de mayo de 2023, se le comunicó la asignación al servicio de “GTD técnico”, lo cual, implicaba mantener su mismo horario y remuneración, iniciando así un nuevo proceso de capacitación desde el día 15 al 31 de mayo del 2023 y un reforzamiento de capacitación entre los días 1 al 7 de junio del 2023. Tras ello, y para formalizar su estancia en dicho servicio se envió correo electrónico con el respectivo anexo transitorio de servicios, el cual nuevamente no fue firmado por el trabajador. En dicho sentido, y tal como se les explicó a los trabajadores con fecha 27 de enero del 2023 se dio por finalizado el servicio al que estaba asignado. Producto de lo anterior, y en atención, que su representada valoraba el desempeño del actor dentro de sus funciones y su trabajo, instó con diversas ofertas laborales, para que mantenga su fuente laboral y de esta forma, evitar la terminación de la relación laboral habida entre las partes. Así las cosas, en distintas fechas y servicios se le entregaron ofertas y capacitaciones, sin embargo, el trabajador optó por rechazar cada una de ellas, atendido a que según el ninguna concordaba con su perfil y en última instancia que no contaba con las herramientas necesarias para iniciar el servicio. A pesar de la nula compresión y negativa del demandante por ajustarse a los cambios que estaba experimentado su representada, Atento instó para que tuviera continuidad de sus funciones en nuevos servicios de la empresa. Agrega que su representada ofrece servicios y herramientas para generar soluciones completas a la medida de cada una de las empresas que atiende, y, entre los servicios qu

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 7, 160, 446 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se rechaza la demanda de despido indebido y cobro de prestaciones deducida por Víctor Hugo Ahumada Fredes en contra de Atento Chile S.A. y Telefónica Movil Chile S.A., toda vez que el despido de que fue objeto el trabajador el día 15 de junio de 2023, por la causal establecida en el artículo 160 N° 4 letra a) del Código del Trabajo, es justificado. II.- Que no se hace lugar a las prestaciones demandadas. III.- Que no se condena en costas a la demandante por tener motivo plausible para litigar. Regístrese y archívese. RIT : O-6836-2023 RUC : 23- 4-0517921-0 Pronunciada por doña LILIAN ESTHER LIZANA TAPIA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a nueve de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, nueve de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: No siendo coincidente la fecha de dictación de la sentencia definitiva, incorporada con esta fecha, con aquella que se fijó en la audiencia de juicio y, para los efectos de notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código del Trabajo, rija para efectos de n

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