Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales

EXPLORA CHILE S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO ÚLTIMA ESPERANZA

Rol

I-5-2023

Fecha

8 de julio de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos infraccionales: “1.- No llevar correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas al no consignar la hora de salida, respecto de los trabajadores y periodos según el siguiente detalle: Catalina Del Pilar Musso Muñoz, CI. 19.337.973-7; los días 19 de diciembre de 2022; 04, 14, 18, 20, 29 y 31 de enero 2023; 1, 3, 5, 11, 12, 16, 26, 27 y 28 de febrero 2023; Francisco Javier Alcaino Poblete, CI. 13.940.953-1; los días 5, 6, 7, 8, 13, 15, 16, 19, 21, 22, 23, 29, 30 y 31 de diciembre 2022; 3, 4 y 5 de enero 2023; 1, 3, 5, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 19, 21, 27 y 28 de febrero 2023; y y 2 de marzo 2023. Donde se constata que solo se registró la entrada, por lo que se desconoce el horario del término de la jornada diaria, en los días indicados. Francisco Javier Alcaino Poblete, CI. 13.940.953-1; los días 17 de diciembre de 2022 y 20 de febrero 2023. Donde se constata que solo registró la salida, por lo que se desconoce el horario de inicio de la jornada diaria, en los días indicados. Respecto a este primer hecho, el Servicio sancionó con una multa ascendente a 60 UTM, por vulnerarse abiertamente lo dispuesto en el artículo 33 del Código del Trabajo y artículo 20 del Reglamento N° 969 de 1933, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. 2 2.- No otorgar, al término del periodo bisemanal de trabajo, los días de descanso compensatorio por los días domingo, festivos y adicionales, respecto de los trabajadores y periodos bisemanales que a continuación se indica: Diego Andrés Gamboa Milla, CI. 16.661.176-8, en el periodo 24 de diciembre 2022 al 12 de enero 2023, total días trabajados ininterrumpidamente 20; María José Castañeda Castañeda, CI. 18.074.155-0, en el periodo 27 de enero al 07 de febrero 2023, total días trabajados ininterrumpidamente 12; Javier Andrés Garcés Meza, CI. 17.600.815-6, en el periodo 21 de enero al 01 de febrero 2023, total días trabajados ininterrumpidamente 12. Según se constató en el registro de asistencia, al efectuar los men

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Esteban Palma Lohse, abogado, en representación, según se acreditará, de EXPLORA CHILE S.A., rol único tributario N°96.566.100-K ambos domiciliados, para estos efectos, en Avenida Vitacura N°2969, oficina 1001, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, señalando: que, actuando dentro de plazo legal, deduce reclamación judicial en contra de la Inspección Provincial del Trabajo Última Esperanza (Pto. Natales), representada por Lorena Andrea Díaz Escobar, cédula nacional de identidad N°10.724.373-9, Jefe de la Inspección Provincial del Trabajo Última Esperanza, ambos con domicilio en Manuel Bulnes N°802, Puerto Natales, conforme lo prescribe el artículo 503 del Código del Trabajo, y en relación a la Resolución de Multa N°1181/23/17 (1-2), emitida por el fiscalizador de su dependencia don Jonathan Enrique Soto Orellana, de fecha 3 de marzo 2023, notificada a esta parte con fecha 21 marzo 2023, en atención a que la resolución de multa que se reclama, se ha dictado con sendos errores de hecho y de derecho, motivo por el cual viene en solicitar que la misma sea acogida en definitiva declarando lo siguiente: 1. Se acoja la presente reclamación judicial y, consecuencialmente, se deje sin efecto la resolución de multa N°1181/23/17-1, emitida por la Inspección Provincial del Trabajo Última Esperanza, de fecha 03 de marzo de 2023, concluyendo que la multa cursada por el fiscalizador, don Jonathan Enrique Soto Orellana, resulta ser ineficaz por la inexistencia de la infracción detectada. En subsidio de lo señalado precedentemente, se disminuya prudencialmente la cuantía de la resolución de multa. 2. Se acoja la presente reclamación judicial y, consecuencialmente, se deje sin efecto la resolución de multa N°1181/23/17-2, emitida por la Inspección Provincial del Trabajo Última Esperanza, de fecha 03 de marzo de 2023, concluyendo que la multa cursada por el fiscalizador, don Jonathan Enrique Soto Orellana, resulta ser ineficaz por la inexistencia de la infracción detectada. En subsidio de lo señalado precedentemente, se disminuya prudencialmente la cuantía de la resolución de multa. 3. Se condene en costas a la contraparte en caso de ser totalmente vencida en conformidad a lo dispuesto en el artículo 144 del Código del Procedimiento Civil. SEGUNDO: Funda su denuncia señalando: DE LA RESOLUCIÓN DE MULTA CURSADA POR LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO A EXPLORA CHILE: Con fecha 3 de marzo 2023, la Inspección Provincial del Trabajo Última Esperanza, en el curso de la fiscalización realizada por el fiscalizador señor Jonathan Enrique Soto Orellana, constató las siguientes infracciones en las que habría incurrido aparentemente su representada. En primer lugar, se cursó una primera multa (N°1181/23/17-1) alegando que Explora habría incurrido en la siguiente conducta: 1.- No llevar correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas al no consignar la hora de salida, respecto de los trabajadores y periodos según el siguiente det

Fallo

en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en las normas citadas y demás pertinentes, solicita tener por deducida reclamación en contra del Jefe de la Inspección Provincial del Trabajo Última Esperanza, doña Lorena Andrea Díaz Escobar, conforme el anexo Nº10 de la Circular Nº88 de la Dirección del Trabajo prescribe el inciso tercero del artículo 503 del Código del Trabajo, y en relación a las resoluciones de multa N°1181/23/17-1 (60 unidades tributarias mensuales), y N°1181/23/17-2 (60 unidades tributarias mensuales), de fecha 03 de marzo de 2023, darle tramitación y, en definitiva, que: 1. Se acoja la presente reclamación judicial y, consecuencialmente, se deje sin efecto la resolución de multa N°1181/23/17-1, emitida por la Inspección Provincial del Trabajo Última Esperanza, de fecha 03 de marzo de 2023, concluyendo que la multa cursada por el fiscalizador, don Jonathan Enrique Soto Orellana, resulta ser ineficaz por la inexistencia de la infracción detectada. En subsidio de lo señalado precedentemente, se disminuya prudencialmente la cuantía de la resolución de multa. 2. Se acoja la presente reclamación judicial y, consecuencialmente, se deje sin efecto la resolución de multa N°1181/23/17-2, emitida por la Inspección Provincial del Trabajo Última Esperanza, de fecha 03 de marzo de 2023, concluyendo que la multa cursada por el fiscalizador, don Jonathan Enrique Soto Orellana, resulta ser ineficaz por la inexistencia de la infracción detectada. En subsidio de lo señalado pre

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REGISTRO Nº : CAUSA : I-5-2023 MATERIA : Reclamo Multa Administrativa CÓDIGO : L066 RECLAMANTE : EXPLORA CHILE S.A.  RECLAMADO : INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE. ULTIMA ESPERANZA F. INICIO : 13-4-2023 SENTENCIA : 8-7-2024 Puerto Natales, ocho de julio de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Esteban Palma Lohse, abogado, en representación, según se acredit

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