RIVEROS/CONDOMINIO VERONA
Rol
M-325-2024
Fecha
8 de julio de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos a probar: 1. Existencia de una relación laboral habida entre las partes, fecha de inicio y labores contratadas. 2. Monto de la remuneración que percibía el actor. 3. Circunstancias del término de la relación laboral. 4. Efectividad de que el actor no concurrió a sus labores los días 3 y 4 de abril de 2024 sin causa justificada y en su caso, justificación de la inasistencia. Pruebas ofrecidas por la parte demandante: I.- Documental 1.- Contrato de Trabajo celebrado entre mi persona y el demandado y su anexo de fecha 01 de enero del año 2024. 2.- Acta de comparendo celebrado ante la Inspección del Trabajo, con fecha 23 de abril del año 2024. 3.- Denuncia ante la inspección del trabajo, efectuada por mi persona, con fecha 11 de abril del año 2024. 4.- Resolución Licencia Médica. 5.- Carta de Despido. 6.- Certificado Médico de fecha 23 de abril del año 2024. 7.- Recetas Médicas emitidas por el Centro Médico y Dental Beta Salud Luis Felipe Benítez Ordinola E.I.R.L de 19 de marzo de 2024. 8. Certificado histórico de cotizaciones previsionales. 9. Liquidaciones de remuneración de los meses de febrero y marzo del año 2024. II.- Confesional Se cita a absolver posiciones a la audiencia de juicio al representante legal de la demandada, bajo apercibimiento legal del artículo 454 N°3 del Código del Trabajo. La parte demandante, atendida la incomparecencia solicita se haga efectivo el apercibimiento. El Tribunal, deja su resolución para la sentencia definitiva. III.- Testimonial 1.- José Narciso Riveros Calderón, cédula de identidad 5.547.319-6 Observaciones a la prueba por la parte demandante: Sí. Dictación de la sentencia: RESUMEN DE SENTENCIA La Serena, a ocho de julio de dos mil veinticuatro. RESOLUTIVO Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 160 número 3, 161, 162, 168, 453, 454, 496 y siguientes, y demás pertinentes del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que, se ACOGE la demanda de deducida por don MIGUEL ÁNGEL RIVEROS TORREJÓ
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 160 número 3, 161, 162, 168, 453, 454, 496 y siguientes, y demás pertinentes del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que, se ACOGE la demanda de deducida por don MIGUEL ÁNGEL RIVEROS TORREJÓN, cédula de identidad 8.775.844-3, en contra de CONDOMINIO VERONA SANTA MARGARITA DEL MAR III, LOTE 78, RUT 65.080.254-3, declarándose que el despido es injustificado, por lo que se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a.- Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $ 545.898.- b.- Indemnización por años de servicio por la suma de $1.637.694.- c.- Incremento del artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, por la suma de $1.310.155.- II.- Que, las sumas ordenadas pagar se incrementarán en la forma dispuesta en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. III. -Que, no se condena en costas a la parte demandada. Quedando la parte demandante personalmente notificada y la parte demandada de pleno derecho atendida su no comparecencia. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT M-325-2024 RUC 24- 4-0575428-9 Dictada por doña Valeria Mulet Martínez, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena. Los intervinientes quedan válidamente notificados de las resoluciones dictadas en audiencia. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra grabado en el audio y a disposición de las partes.
Texto Completo (Preview)
ACTA AUDIENCIA UNICA FECHA 08 DE JULIO DE 2024 RUC 24-4-0575428-9 RIT M-325-2024 MAGISTRADA VALERIA MULET MARTINEZ ADMINISTRATIVA DE ACTAS PATRICIA NAIM VILLALOBOS SALA 3 HORA DE INICIO 12.05 HORA DE TERMINO 13.45 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440575428-9-1337 PARTE DEMANDANTE MIGUEL ANGEL RIVEROS TORREJÓN ABOGADO DAVID ANDRÉS GARRIDO PEDEMONTE PARTE DEMANDADA (En rebeldía) CONDOMI
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