MATUS/TRANSPORTE DE CARGA DAIE SPA
Rol
O-7936-2023
Fecha
8 de julio de 2024
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Gonzalo Andrés Sepúlveda Hernández, abogado, cedula de identidad Nº 14.154.115-3, domiciliado en Pasaje Doctor Sotero del Río 326, oficina 1303, comuna de Santiago, en representación de don RAFAEL GUILLERMO MATUS ULLOA, cédula de identidad Nº 12.503.930-8, chileno, técnico superior, domiciliado en Baquedano Nº 1630, departamento 118, comuna de San Bernardo, e interpone demanda en procedimiento ordinario en contra de SOCIEDAD DE SERVICIOS Y CAPACITACION EN SEGURIDAD INTEGRAL LIMITADA, RUT 77.165.540-8, empresa del giro de su denominación, INMOBILIARIA BMRD LIMITADA, RUT 76.036.635-8, empresa del giro de su denominación y TRANSPORTE DE CARGA DAIE SpA, RUT 76.996.099-6, empresa del giro de su denominación, todas representadas legalmente por don JOSE LUIS BARRIENTOS MURATUCA, cédula nacional de identidad Nº12.846.418-2, del cual ignora profesión u oficio, todos domiciliados en Eulogia Sánchez Nº 065, Comuna de Providencia. Cita el artículo 3 del Código del Trabajo, señalando que las 3 empresas han tenido un domicilio único y común, ubicado en General Flores Nº 139 de la comuna de Providencia, Santiago y actualmente han cambiado su domicilio tributario a Eulogia Sánchez Nº 065, comuna de Providencia, Santiago. Una segunda circunstancia es la similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboran o presten, pues, la empresa SOCIEDAD DE SERVICIOS Y CAPACITACION EN SEGURIDAD INTEGRAL LIMITADA, tuvo su domicilio por muchos años en el inmueble ubicado en General Flores Nº 139 de la comuna de Providencia, inmueble de propiedad de la sociedad Inmobiliaria BMRD limitada, RUT 76.036.635-8, lugar donde hasta el mes de septiembre todas la empresas demandadas tenían su domicilio, por lo que es evidente que ambas empresas señaladas precedentemente se complementan, también es importante señalar que la empresa TRANSPORTE DE CARGA DAIE SPA, RUT 76.996.099-6, complementa el giro, proporcionando los vehículos a necesarios para el
Fundamentos
motivos y circunstancias que así lo demuestren. QUINTO: Que, la audiencia de juicio se efectuó con la sola comparecencia de la demandante, parte que incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1. Carta de despido. 2. Presentación de reclamo ante la inspección del trabajo de fecha 04 de agosto de 2023. 3. Acta de comparendo de conciliación de fecha 13 de septiembre de 2023. 4. Liquidación de remuneración mes de julio 2023. 5. Certificado de estatutos actualizados de la sociedad TRANSPORTE DE CARGA DAIE SPA. 6. Certificado de vigencia de poderes de la sociedad TRANSPORTE DE CARGA DAIE SPA. 7. Copia de inscripción con vigencia de registro de comercio de la sociedad Inmobiliaria BMRD Limitada. 8. Certificado de notas vigentes de registro de comercio de la sociedad Inmobiliaria BMRD Limitada. Confesional: No comparece el representante legal de las demandadas, la parte demandante solicita se haga efectivo apercibimiento del artículo 454 N°3 del Código del Trabajo. Testimonial: 1.- Cecilia del Pilar Navarro Elgueta, 2.- Cristian Alejandro Opazo Jara, SEXTO: Que, para acreditar la relación laboral, la demandante incorporó carta de despido de 1 de agosto de 2023, suscrita por la demandada BM Seguridad, la que da cuenta de habérsele puesto termino al vínculo existente en la fecha que allí se indica, conforme a la causal contemplada en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. SEPTIMO: Que, si bien el demandante no aportó documento alguno que diera cuenta de la fecha de inicio de la relación laboral, sin embargo habiendo sido citado el representante de la demandada a absolver posiciones, a lo que no compareció sin justificarlo de modo alguno, de conformidad a lo establecido en el artículo 454 N°3, se aplicará el apercibimiento y se presumirán efectivas las alegaciones de la demandante sobre este punto, teniéndose por establecida la fecha de inicio de la relación laboral el 1 de julio de 2009. OCTAVO: Que, en cuanto al despido, de conformidad a lo previsto en el artículo 454 N°1 del Código del Trabajo, que circunscribe la actividad probatoria de la ex empleadora a los hechos contenidos en la carta de aviso de despido, se concluye que, no habiendo comparecida, nada pudo probar la ex empleadora respecto de los motivos del término del vínculo. Así las cosas, el despido se tendrá por injustificado y, congruente con lo anterior, se mandará pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo y por 11 años de servicios, recargada esta última en un 80%, acorde a lo dispuesto en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, en base a la remuneración que se tendrá por acreditada, con la liquidación de remuneraciones aportada por el actor, ascendente a $903.651. NOVENO: Que, en cuanto a las prestaciones reclamadas, siendo la remuneración y el feriado legal y proporcional derechos para el trabajador y obligaciones para la ex empleadora, tocaba a ésta acreditar su extinción, lo que no hizo. Por lo mismo, se mandará pagar la remuneración adeud
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7 al 10, 41 y siguientes, 63, 73, 162, 172, 173, 445 y 453 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la demanda deducida en contra de Sociedad de Servicios y Capacitación En Seguridad Integral Limitada, RUT 77.165.540-8, por cuanto se declara injustificado el despido, debiendo pagar al actor; a) $903.651 por Indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $9.940.161 de Indemnización por 11 años de servicio c) $7.952.129 por Recargo de la indemnización por años de servicio d) $630.063 por Feriado legal y proporcional e) $903.651 por Remuneración adeudada II.- Que se rechaza la demanda en contra de Inmobiliaria Bmrd Limitada y Transporte de Carga Daie SpA. III.- Que estas indemnizaciones y prestaciones se deberán pagar más los reajustes e intereses legales que correspondan, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según cada caso. IV. Que no se condena en costas. Regístrese y archívese, en su oportunidad. RIT : O-7936-2023 RUC : 23- 4-0529133-9 Pronunciada por ANDREA LEONOR SILVA AHUMADA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a ocho de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, ocho de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Gonzalo Andrés Sepúlveda Hernández, abogado, cedula de identidad Nº 14.154.115-3, domiciliado en Pasaje Doctor Sotero del Río 326, oficina 1303, comuna de Santiago, en representación de don RAFAEL GUILLERMO MATUS ULLOA, cédula de identidad Nº 12.503.930-8, chileno, técnico
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