2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

HENRÍQUEZ/GENERA CONTACT CENTER SPA

Rol

M-831-2024

Fecha

8 de julio de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Despido indirecto, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS CONTROVERTIDOS X DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA PRUEBA X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDANTE X SENTENCIA X Incomparecencia: Se deja constancia que la demandada GENERA CONTACT CENTER SPA no ha comparecido a la presente audiencia a pesar de estar válidamente notificada para ello, lo cual consta en el correspondiente registro de audio. A los escritos de las partes el Tribunal resuelve; Téngase por cumplido lo ordenado y por digitalizados los documentos. Llamado a conciliación: Se logra acuerdo parcial con la demandada solidaria, que se adjunta al final, y se sigue con la demandada principal. Fija hechos controvertidos: 1) Efectividad que entre demandante y demandada principal existió relación laboral en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo. En la afirmativa, fecha de inicio de la misma, funciones desempeñadas, remuneración pactada y percibida por la demandante, jornada laboral, y demás elementos que den cuenta de subordinación y dependencia. En la afirmativa de la anterior 2) Fecha de término de los servicios de la demandante, pormenores y circunstancias, en especial si fue por autodespido, cumplimiento formalidades legales y efectividad de haber acaecido los hechos contenidos en la comunicación respectiva. 3) Prestaciones adeudadas a la demandante al término de los servicios referida a remuneración noviembre y días de diciembre de 2023 y feriado legal/proporcional. 4) Estado de pago de las cotizaciones previsionales de la demandante. Medios de Prueba: La parte demandante ofreció e incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1) Contrato de trabajo de fecha 03 de abril 2023. 2) Acta de comparendo de conciliación ante la ante la Inspección del Trabajo de fecha 14 de febrero de 2024, N°1324/2023/35834. 3) Certificado de cotizaciones previsionales emitido por FONASA de fecha 13 de diciembre de 2023. 4) Liquidación de remuneraciones de los meses de septiembre y octubre de 2023. 5) Carta de despido indi

Fundamentos

considerando para tales efectos como remuneración la suma de $776.616.- II. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con reajustes a intereses, conforme lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que de las sumas ordenadas pagar deberá descontarse el monto de $2.500.000.- conforme el acuerdo alcanzado con la demandada solidaria. IV. Que no se condena en costas a la parte demandada principal por no haber existido oposición. Ejecutoriada que sea la presente sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día conforme lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo, en caso contrario certifíquese y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional respectivo. Asimismo, una vez ejecutoriada la sentencia, devuélvanse los documentos a la parte demandante a su sola petición verbal. Regístrese, archívense los antecedentes en su oportunidad, téngase a las partes por notificadas en este acto de la presente sentencia y de todas las resoluciones dictadas en la presente audiencia, en especial a la demandada rebelde conforme a lo dispuesto en el artículo 426 del Código del Trabajo. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió y dictó sentencia doña Lorena Renate Flores Canevaro, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, ocho de julio de dos mil veinticuatro.-

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 10, 11, 41, 42, 63, 73, 162, 168, 171, 172, 173, 420 y siguientes, 453, 454 y siguientes, 496 y siguientes, todos del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que HA LUGAR a la demanda interpuesta por doña GLORIA ELIZABETH HENRÍQUEZ MOLINA en contra de GENERA CONTACT CENTER SPA, Rut 77.535.333-3.- representada legalmente por don GIANCARLO FUENTES NOA y se declara que entre las partes existió relación laboral que concluyó el 27 de diciembre de 2023 por autodespido justificado de la demandante al haber incurrido dicha demandada en la causal del artículo 160 número 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Que además procede la sanción de nulidad del artículo 162 incisos quinto y séptimo del Código del Trabajo y en consecuencia se condena a dicha demandada a pagar a la demandante las siguientes prestaciones: a. $776.616.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. b. $776.616.- por remuneración mes de noviembre de 2023. c. $698.954.- por remuneración 27 días de diciembre de 2023. d. $398.404.- por concepto de feriado legal proporcional. e. Cotizaciones de seguridad social a enterar en Fonasa de los meses de junio, julio, agosto, octubre, noviembre y 27 días de diciembre de 2023, oficiándose al efecto. f. Remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo desde la fecha del autodespido, esto es, 27 de diciembre de 2023 hasta l

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 08 de julio de 2024 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO SALA 13 RUC 24-4-0552371-6 RIT M-831-2024 MAGISTRADO LORENA RENATE FLORES CANEVARO ADMINISTRATIVO DE ACTAS ERNESTO PIDERIT FERNANDEZ HORA DE INICIO 10:30 HORAS HORA DE TERMINO 11:19 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2440552371

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