Juzgado de Letras de Pitrufquen

FIVANA S.P.A./MUNICIPALIDAD DE GORBEA

Rol

C-152-2023

Fecha

19 de mayo de 2024

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 12-07-2023, comparece doña Gabriela Leal Riquelme, Abogado, mandatario judicial en representación de FIVANA SPA. Antes FIVANA S.A, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por su gerente general don Alejandro Ignacio Sagredo Ubilla, domiciliado en Avenida Vitacura N°2736, piso 15 comuna de las Condes, ciudad de Santiago, en relación con los autos sobre gestión preparatoria de la vía ejecutiva de notificación judicial de cobro de factura, caratulados "FIVANA S.A./MUNICIPALIDAD DE GORBEA”, Rol , quien interpone demanda ejecutiva de cobro de factura, en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE GORBEA, Rut N°69.191.200-0, representada legalmente por don JORGE ANDRES ROMERO MARTINEZ, ignora profesión u oficio, domiciliado en Ramón Freire 590, Gorbea, por los argumentos que expone en su presentación. A folio 8, con fecha 19-01-2024, consta notificación de la demanda a la ejecutada de autos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. A folio 9, con fecha 24-01-2024, comparece don Jose Angel Alvarado Alvial, abogado, en representación de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PITRUFQUÉN, representada legalmente por don JORGE ANDRES ROMERO MARTINEZ, quien viene en interponer la excepción del articulo 464 N°9 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el pago de la deuda. Lo anterior, por los argumentos que expone en su presentación. A folio 13, con fecha 29-01-2024, se evacuo traslado por la ejecutante, conforme a los argumentos que señala en su presentación. Asimismo, a folio 14 se reiteraron las alegaciones por la parte ejecutante. A folio 17, con fecha 05-02-2024, se recibió la causa a prueba, fijándose los hechos sustanciales pertinentes y controvertidos que constan en la resolución. Rindiéndose la prueba que consta en autos. A folio 23, con fecha 19-03-2024, se citó a las partes a oír sentencia. A folio 24, con fecha 01-04-2024, se dictó medida para mejor resolver. La cual se tuvo por reiterada,

Fundamentos

CONSIDERANDO: Código: QJGVXNVSXQQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 PRIMERO: Que a folio 1, con fecha 12-07-2023, comparece doña Gabriela Leal Riquelme, Abogado, mandatario judicial en representación de FIVANA SPA. Antes FIVANA S.A, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por su gerente general don Alejandro Ignacio Sagredo Ubilla, domiciliado en Avenida Vitacura N°2736, piso 15 comuna de las Condes, ciudad de Santiago, en relación con los autos sobre gestión preparatoria de la vía ejecutiva de notificación judicial de cobro de factura, caratulados "FIVANA S.A./MUNICIPALIDAD DE GORBEA”, Rol C-152-2023, quien interpone demanda ejecutiva de cobro de factura, en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE GORBEA, Rut N°69.191.200-0, representada legalmente por don JORGE ANDRES ROMERO MARTINEZ, ignora profesión u oficio, domiciliado en Ramón Freire 590, Gorbea, por los siguientes argumentos: Expone, que según consta en estos autos, la demandada I. MUNICIPALIDAD DE GORBEA, Rut N°69.191.200-0, representada legalmente por don JORGE ANDRES ROMERO MARTINEZ, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Ramón Freire 590, Gorbea fue debidamente notificado de la gestión preparatoria de cobro de facturas, no habiéndose opuesto a dicha notificación, en consecuencia, se tuvo por preparada la vía ejecutiva. Precisa, que en virtud de lo antes señalado es que las siguientes facturas de autos constituye un título ejecutivo perfecto, siendo la deuda que consta en ella, líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no está prescrita. Al efecto, menciona que las siguientes facturas, son créditos que adquirió mediante cesión de realizada de acuerdo con la Ley 19.983 a su favor por Best Life Home SPA, rol único tributario N°77.055.784-4, correspondiente a las siguientes: - Factura N°317, emitida por el cedente el día 07 de octubre de 2021, por la suma de $107.993 (ciento siete mil novecientos noventa y tres pesos). - Factura N°616, emitida por el cedente el día 03 de febrero de 2022, por la suma de 181.986 (ciento ochenta y un mil novecientos ochenta y seis pesos). - Factura N°617, emitida por el cedente el día 03 de febrero de 2022, por la suma de 181.986 (ciento ochenta y un mil novecientos ochenta y seis pesos). Asimismo, agrega que las siguientes facturas, son créditos que adquirió mediante cesión de realizada de acuerdo con la Ley 19.983 a su favor por Acima Soluciones Integrales SPA, rol único tributario N°76.473.504-8, correspondiente a las siguientes: - Factura N°5473, emitida por el cedente el día 17 de agosto de 2021, por la suma de $554.778 (quinientos cincuenta y cuatro mil setecientos setenta y ocho pesos). - Factura N°6402, emitida por el cedente el día 18 de enero de 2022, por la suma de 124.938 (ciento veinticuatro mil novecientos treinta y ocho pesos). Código: QJGVXNVSXQQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http:

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 303, 464 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, 1576 y siguientes del Código Civil y Ley N°19.983, SE RESUELVE: I.- Que SE ACOGE PARCIALMENTE la excepción del artículo 464 N°9 del Código de Procedimiento Civil, opuesta respecto de las Facturas electrónicas N°616 y N°617 y, por su parte, SE RECHAZA la excepción de pago opuesta en relación a las facturas electrónicas N°317 y N°5473. En consecuencia, se ordena seguir adelante con la ejecución solo respecto de las facturas N°317 y N°5473, hasta que la ejecutada haga entero y cumplido pago de la suma adeudada al ejecutante, en capital e intereses correspondientes. II.- Que no se condena en costas a la ejecutada por no haber resultado totalmente vencida. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. ROL C-152-2023.- Código: QJGVXNVSXQQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Dictó don Nicolás Martínez-Conde Schell, Juez Titular del Juzgado de Letras de Pitrufquén. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Pitrufquen, veinte de Mayo de dos mil veinticuatro Código: QJGVXNVSXQQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-20T12:18:49-0400

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Pitrufquen CAUSA ROL : C-152-2023 CARATULADO : FIVANA S.P.A./MUNICIPALIDAD DE GORBEA Pitrufquen, veinte de Mayo de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, con fecha 12-07-2023, comparece doña Gabriela Leal Riquelme, Abogado, mandatario judicial en representación de FIVANA SPA. Antes FIVANA S.A, sociedad del giro de su de

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