CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./HERRERA
Rol
C-15057-2023
Fecha
18 de mayo de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1 comparece la abogada Javiera Paz Moraga Ben tez, mandatariaí judicial de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., con domicilio en Avenida Vitacura 2736, piso 13, comuna de Las Condes, e interpone demanda ejecutiva en contra de JOSELIN ZUNILDA HERRERA AVENDA O, ignoraÑ profesi n u oficio, domiciliada en Argomedo N 65, comuna de Santiago y/o enó ° Aturo Prat N 1300, comuna de Los Alamos.° Manifiesta que su representada es due a de un pagar con vencimiento el 7ñ é de agosto de 2023, suscrito en representaci n de la parte deudora por ngeló Á Donkger Pinto Gonz lez, actuando por Cencosud Administradora de Tarjetas S.A.,á tambi n CAT S.A. y/o ACC S.A., en virtud de un mandato otorgado al efecto poré la parte demandada, seg n consta en el Contrato de Apertura de Cr dito Cencosud.ú é Expresa que el referido pagar no fue pagado a la fecha de su vencimiento,é raz n por la cual se adeuda a su mandante la suma que en el documento seó consigna, devengando adem s el m ximo de inter s convencional que la ley permiteá á é estipular para operaciones de cr dito de dinero no reajustables en moneda nacional,é por todo el per odo de la mora o simple atraso, m s las costasí á Indica que la firma del suscriptor se encuentra autorizada ante notario, que la obligaci n es l quida, actualmente exigible, y que el t tulo es ejecutivo y su acci n noó í í ó se encuentra prescrita. A folio 9 la parte ejecutada opuso las excepciones contempladas en los numerales 14 y 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó A folio 27 la parte ejecutante inst por el rechazo de las excepciones.ó A folio 28 se declararon admisibles las excepciones opuestas y, dado su car cter estrictamente jur dico, se omiti recibirlas a prueba, cit ndose a las partesá í ó á para o r sentencia.í
Fundamentos
CONSIDERANDO: Código: XHKXXNYEGPQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Que CAT Administradora de Tarjetas S.A solicit y obtuvo queó se despachara mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de Joselin Zunildaó Herrera Avenda o, en virtud del pagar que invoca al efecto. ñ é SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso las excepciones contempladas en los numerales 14 y 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó TERCERO: Que la primera excepci n opuesta corresponde a la del N 14ó ° del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de laí ó obligaci n, la cual se fundamenta en que el mandatario habr a obrado fuera de losó í l mites del mandato y de las facultades conferidas por el mandante en la suscripci ní ó del pagar presentado a cobro, por lo que dicho t tulo le ser a inoponible, careciendoé í í de m rito ejecutivo. Plantea la parte ejecutada que el haberse suscrito el pagar en sué é representaci n, ante Notario, liberando al beneficiario de la obligaci n de protestar eló ó documento, exceder a las facultades otorgadas al mandatario, por ser necesario queí tal modalidad de suscripci n se consigne expresamente en el mandato por tratarse deó un encargo especial y espec fico.í CUARTO: Que la parte ejecutante, evacuando el traslado que le fuera conferido, se ala, en s ntesis, el pagar que se cobra en autos no adolece de vicioñ í é alguno. QUINTO: Que la parte ejecutada no impugna de modo alguno la validez de la obligaci n que se cobra en el presente juicio, toda vez que cuestiona nicamente laó ú forma en que tuvo aplicaci n el mandato que ella misma reconoce haber conferido aó su contraria para la suscripci n del t tulo fundante de la ejecuci n. De esta manera,ó í ó la excepci n de nulidad analizada se sustenta en una fundamentaci n que le resultaó ó impropia, ya que desatiende su sentido obvio, cual es impugnar la validez de las obligaciones exigidas, lo que no ha sucedido. Por ello, la defensa en cuesti n seró á desestimada. SEXTO: Que la segunda excepci n opuesta corresponde a la del N 7 deló ° art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, referida a la falta de alguno de losí ó requisitos o condiciones establecidos en las leyes para que el t tulo tengo fuerzaí ejecutiva, la cual se sustenta en los mismos argumentos esgrimidos respecto a la excepci n anteriormente estudiada y tambi n en que el t tulo adolecer a de un vicioó é í í de nulidad, consistente en contener espacios en blanco y no determinar las deudas que el mandatario acreedor podr a reconocer en nombre del mandante deudor, todoí lo cual importar a una infracci n a la Ley 19.496; y adem s en que el personero queí ó á llen el pagar debi haber acreditado su personer a, dejando constancia de suó é ó í identidad, para as poder determinar si estaba dotado de poder para actuar ení representaci n del acreedor, lo cual, sin embargo, no aconteci .ó ó Código: XHKXXNYEGPQ Este documento tiene
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y, dado su car cter estrictamente jur dico, se omiti recibirlas a prueba, cit ndose a las partesá í ó á para o r sentencia.í CONSIDERANDO: Código: XHKXXNYEGPQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Que CAT Administradora de Tarjetas S.A solicit y obtuvo queó se despachara mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de Joselin Zunildaó Herrera Avenda o, en virtud del pagar que invoca al efecto. ñ é SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso las excepciones contempladas en los numerales 14 y 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó TERCERO: Que la primera excepci n opuesta corresponde a la del N 14ó ° del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de laí ó obligaci n, la cual se fundamenta en que el mandatario habr a obrado fuera de losó í l mites del mandato y de las facultades conferidas por el mandante en la suscripci ní ó del pagar presentado a cobro, por lo que dicho t tulo le ser a inoponible, careciendoé í í de m rito ejecutivo. Plantea la parte ejecutada que el haberse suscrito el pagar en sué é representaci n, ante Notario, liberando al beneficiario de la obligaci n de protestar eló ó documento, exceder a las facultades otorgadas al mandatario, por ser necesario queí tal modalidad de suscripci n se consigne expresamente en el mandato por tratarse deó un encargo especial y espec fico.í CUARTO: Que la parte ejecuta
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-15057-2023 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A. / HERRERA Santiago, dieciocho de mayo de dos mil veinticuatro VISTO: A folio 1 comparece la abogada Javiera Paz Moraga Ben tez, mandatariaí judicial de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., con domicilio en Avenida Vitacura 2736, piso 13, comuna de Las Con
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