CURIHUAL/
Rol
V-93-2023
Fecha
18 de mayo de 2024
Materia
REGISTRO CIVIL, RECTIFICACIÓN PARTIDAS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que comparece doña INAY JUANA CURIHUAL COLIPÍ, cédula nacional de identidad N°9.810.468-2, chilena, viuda, dueña de casa, domiciliada en Launachue sin número, comuna de Cholchol, Región de La Araucanía, quien solicita se su partida de nacimiento, inscripción N°502, de la circunscripción de Chol Chol, de fecha 21 de octubre año 1965, en el sentido de rectificar la fecha de nacimiento que figura en la partida, ya que en la partida señala que la fecha de nacimiento es 20 de febrero de 1960, debiendo decir 01 de diciembre de 1957, funda su petición en lo siguiente: 1.- Consta en el certificado de nacimiento, que acompaña, que debido a un error la inscribieron con la fecha de nacimiento 20 de febrero de 1960, en el Servicio de Registro Civil e Identificación, Circunscripción de Chol Chol, Inscripción N°502, de fecha 21 de octubre de 1965, siendo que la correcta fecha de nacimiento es 01 de diciembre de 1957. 2.- Así mismo, consta en su certificado de bautismo que su fecha de nacimiento es el 01 de diciembre de 1957, además, consta que su fecha de bautismo fue el 22 de enero de 1960, la cual es anterior a la fecha de nacimiento que consta en su partida de nacimiento. 3.- Es del caso, que la fecha de nacimiento consignada en documentos oficiales, provoca un desmedro y perjuicio, ya que esto la ha imposibilitado acceder a sui pensión de vejez. Además, ella y todo su entorno reconocen como su fecha de nacimiento el 01 de diciembre de 1957, por lo que es pertinente y necesario se sirva ordenar la rectificación de la partida de nacimiento, en conformidad al artículo 17 y 18 de la Ley N°4.808 sobre Registro Civil. En virtud a lo establecido en el artículo 17, inciso 1°, de la Ley N°4.808 sobre Registro Civil, el dónde se establece que “Las inscripciones no podrán ser alteradas ni modificadas sino en virtud de sentencia judicial ejecutoriada.”. Por otra parte, el artículo 18 del mismo cuerpo legal establece que “Sólo podrán pedir rectificación de una inscripción las personas a que ésta se refiera, sus representantes legales o sus herederos. El juez deberá proceder con conocimiento de causa y resolverá con el mérito de los instrumentos públicos constitutivos del estado civil que comprueben el error. A falta de estos instrumentos, resolverá, previa información sumaria y audiencia de los parientes en la forma prescrita en el código de Procedimiento Civil. Si se dedujere oposición por legítimo contradictor, el negocio se hará contencioso y se sujetará a los trámites del juicio que corresponda. Haya habido oposición o no, el juez antes de dictar sentencia oirá a la Dirección General del Registro Civil Nacional, para lo cual le enviará los antecedentes completos. No obstante, el juez omitirá dicho trámite cuando la solicitud de rectificación de partidas se funde en legitimaciones o reconocimientos de hijos o cuando se trate de corregir errores u omisiones que revistan los caracteres de manifiestos, en los términos del artículo anterior. En e
Fallo
Por tanto en mérito de lo expuesto, y lo dispuesto en los artículos 17 y siguientes de la Ley N°4.808 sobre Registro Civil, artículo 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y la Ley N°4.808 sobre el Registro Civil, pide tener por presentada la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento respecto de la fecha de nacimiento, acogerla a tramitación y, en definitiva, ordenar la rectificación de la partida inscrita bajo el N°502 de la circunscripción de Chol Chol, en el sentido de rectificar la fecha de nacimiento la que aparece como “20 de febrero de 1960”, debiendo decir “01 de diciembre de 1957”. Segundo: Que la solicitante rindió la siguiente prueba: 1.- Certificado de nacimiento de INAY JUANA CURIHUAL COLIPÍ. 2.- Acta de inscripción de nacimiento de INAY JUANA CURIHUAL COLIPÍ. 3.- Certificado de bautismo de INAY JUANA CURIHUAL COLIPÍ. Código: PJXPXNFCGPQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ?? ? Foja: 1 Además, rindió información sumaria de testigos, con las declaraciones de doña Editth Mercedes Curihual Elgueta y de don Germán Antonio Curihual Colipí, quienes se encuentran contestes en declarar que la solicitante nació el 1 de diciembre de 1957. Tercero: Que con fecha 09 de marzo de 2024, el Servicio Registro Civil e Identificación señala que INAY JUANA CURIHUAL COLIPÍ, RUN N° 9.810.468-2, nacida el 20 de febrero de 1960, en el sentido de establecer que la verdadera data de nacimiento d
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?? ? Foja: 1 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: Juzgado de Letras de Nueva Imperial CAUSA ROL???: V-93-2023 CARATULADO??: CURIHUAL/ Nueva Imperial, dieciocho de Mayo de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece doña INAY JUANA CURIHUAL COLIPÍ, cédula nacional de identidad N°9.810.468-2, chilena, viuda, dueña de casa, domiciliada en Launachue s
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