GLOBAL LEASING SPA/PAISAJISMO Y JARDINERÍA VISTA MANQUEHUE SPA
Rol
C-9206-2023
Fecha
18 de mayo de 2024
Materia
ARRENDAMIENTO, ART. 607 CPC
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1° A folio 1, con fecha 31 de mayo de 2023, comparece la abogada FELIZA BAHAMONDE WORMULL, domiciliada en avenida Vitacura N° 2969, oficina 1102, Las Condes, en representación convencional de GLOBAL LEASING SpA., sociedad anónima del giro de su denominación, cuyo gerente general es Sergio Alberto Jalaff Sanz, ingeniero comercial, estos últimos domiciliados en calle Cerro Colorado Nº5.240, piso 6º, Torre del Parque I, Las Condes, quien interpone demanda de terminación de contrato de arrendamiento de bienes muebles, en contra de PAISAJISMO Y JARDINERIA VISTA MANQUEHUE SpA., sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Ángelo Alejandro Toledo Tole, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en calle La media luna Nº 577, Huechuraba. Funda su acción en que con fecha 14 de diciembre de 2018 y mediante escritura pública suscrita en la Notaría de San Miguel de don Wladimir Alejandro Schramm López Repertorio N° 53.816-2018, su representada celebro un contrato de arrendamiento con opción de compra con la demandada, sobre el bien mueble consistente en UN CAMION MARCA CHEVROLET, MODELO NKR 612, AÑO 2019, NUEVO Y SIN USO, PLACA PATENTE KZGS.42-2. Plantea que se pactaron 37 rentas de arrendamiento, 1 cuota inicial de $6.722.689, más el Impuesto al Valor Agregado y 36 rentas mensuales de $496.719 más el Impuesto al Valor Agregado, pagaderas desde el 10 de enero de 2019 o el día hábil siguiente, si éste fuera inhábil y las siguientes todos los días 10 de cada mes o al día hábil siguiente, si éste fuera inhábil. Añade que se estableció que cualquier pago que la parte arrendataria realizara con posterioridad a la fecha pactada en el contrato, daría derecho al arrendador para cobrar el interés máximo que la ley permite estipular, sobre el total de la obligación insoluta y hasta la fecha de su pago efectivo, sin perjuicio del reajuste que proceda. Esgrime se convino que en el caso que la parte arrendataria no diera íntegro y oportuno cumplimiento a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil que dispone “Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta”, correspondió a la parte demandante acreditar los presupuestos de hecho de su acción, esto es, la existencia del contrato de Código: GVXXNYNFPQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9206-2023 arrendamiento, así como el cumplimiento de sus obligaciones, para lo cual acompañó a su demanda los siguientes documentos: 1. Copia digital autorizada de contrato de arrendamiento de bien mueble con opción de compra otorgado el 14 de diciembre de 2018 ante el Notario Wladimir Alejandro Schramm López de la 49° Notaria de Santiago, N° de repertorio 53816, celebrada entre Global Leasing SpA., representada por Sergio Alberto Jalaff Sanz como arrendadora y Paisajismo y Jardinería Vista Manquehue SpA., representada por Ángelo Alejandro Toledo, como arrendataria. En lo relevante para resolver el asunto sometido al conocimiento del tribunal se observan en este las siguientes clausulas: En la cláusula primera, se describe el bien mueble arrendado como “camión, marca Chevrolet, modelo Chassis Cabinado NKR 612E5EQ, año 2019”. En la cláusula segunda se pacta que Global Leasing SpA., da en arrendamiento a Paisajismo y Jardinería Vista Manquehue SpA., el bien antes descrito. En la cláusula cuarta se establece la duración del contrato en 36 meses a contar de la fecha de la celebración. Se establece en la cláusula sexta, que las 37 rentas pactadas se compondrán de 1 renta de $6.722.689 más IVA y 36 rentas de $496.719 más IVA. Se establece que la primera renta se paga con ocasión de la celebración del contrato, y la segunda renta el 10 de enero de 2019 y las siguientes el día 10 de cada mes o el día hábil siguiente si este fuera inhábil. Se conviene en la cláusula décimo primera, que la arrendataria “i) Deberá pagar los servicios por utilización de carreteras concesionadas y/o pórticos que utilicen el dispositivo TAG…” y “l) Pagar y cumplir cualquier parte, multa, infracción, sanción e indemnización fijada sobre o en relación, directa o indirectamente, con el uso del Vehículo, cualquiera sea el motivo o causa y la autoridad…”. En la cláusula décimo octava, se establece la obligación de la arrendataria de costear y pagar la prima de un seguro contratado por GLOBAL LEASING SpA., en su beneficio como dueña del bien arrendado, en los términos que esta estime conveniente para asegurar el vehículo objeto del contrato, cuya extensión se establece desde la celebración del contrato hasta el pago de la última renta o hasta la extinción del presente contrato. Se pacta en la cláusula décimo novena, que al término del contrato y una vez pagadas todas las rentas estipuladas, la arrendataria podrá ejercer uno de los siguientes derechos: a) renovar el contrato, b) restituir el bien arrendado o c) adquirir el bien arrendado. Se establec
Fallo
Por tanto, respecto de los instrumentos públicos: “Se entiende que en cuanto a la existencia de su contenido, es decir, al hecho de que él fue declarado por las partes, tiene valor de plena prueba; y que en cuanto a la sinceridad de las declaraciones entre las partes también hace plena prueba. Sin embargo, respecto de terceros ese poder de convicción ya es inferior, o sea, no obstante la aptitud de persuasión que ostenta el instrumento público (…) es perfectamente posible demostrar la falta de sinceridad de las declaraciones en él contenidas. Entre las partes, ello podrá hacerse mediante otra plena prueba en contrario, por ejemplo, otro instrumento público y, por terceros, lisa y llanamente con otros diversos medios probatorios” (Excma. Corte Suprema, Rol N° 45.940- 2016). Por otro lado, y en cuanto a los documentos restantes, esto es, el acta de entrega del bien mueble y las pólizas acompañadas, atendida su gravedad, precisión y concordancia con los restantes documentos acompañados al juicio, se Código: GVXXNYNFPQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9206-2023 les asignara el valor probatorio de una presunción capaz de generar plena prueba de conformidad al artículo 426 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que en virtud de los documentos referidos y valorados anteriormente, se tendrá por establecido que las partes celebraron el 14 de diciembre de 2018 un contrato de arrendamiento con opción de compra
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C-9206-2023 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9206-2023 CARATULADO : GLOBAL LEASING SPA/PAISAJISMO Y JARDINER A VISTA MANQUEHUE SPAÍ Santiago, dieciocho de Mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: 1° A folio 1, con fecha 31 de mayo de 2023, comparece la abogada FELIZA BAHAMONDE WORMULL, domiciliada en avenida Vitacura N° 2969, oficina 1102, Las Con
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