SÁNCHEZ/SOCIEDAD COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS TASTY´S FOOD LIMITADA
Rol
C-7804-2023
Fecha
18 de mayo de 2024
Materia
ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, con fecha 25 de octubre de 2023, compareció don JOSE ROMILIO SANCHEZ VALENZUELA, administrativo, con domicilio en calle Freire N° 1288, Concepción, e interpone demanda de cobro de rentas insolutas del inmueble arrendado en contra de SOCIEDAD COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS TASTY´S FOOD LIMITADA, rol único tributario 76.514.030-7, representada legalmente por doña DENIS ALEJANDRA GUTIERREZ ROJAS, administradora, domiciliada en Tucapel N° 648, comuna de Concepción, solicitando se declare la obligación de pagar: a) Las rentas de arrendamiento atrasadas que ascienden a la suma de $8.319.080, correspondientes al mes de septiembre de 2020 y desde enero del 2023 hasta agosto de 2023; b) los servicios básicos de electricidad por un monto de $142.900 y agua potable por un monto de $119.039, y los que se devenguen con posterioridad a la presentación de la demanda, más los intereses, reajustes y costas que correspondan. Funda su demanda señalando que es dueño de la propiedad, inscrita a su favor con fecha 3 de febrero de 2015 que rola en fojas 513 N° 477 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Concepción del año 2015, ubicada en calle Freire N°1298, Concepción. Expone que con fecha 2 de agosto del 2017, firmó un contrato de arrendamiento con SOCIEDAD COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS TASTY ´S FOOD LIMITADA, por la propiedad señalada precedentemente, calle Freire N°1298, Concepción, para ser utilizado como una comercializadora de alimentos, según giro de la empresa. Refiere que en la cláusula segunda, se estableció que la renta de arrendamiento pactada fue la suma de $680.000 pesos mensuales, que se reajustaría anualmente en valor proporcional al IPC. La fecha de pago se estableció a pagarse por anticipado los primeros 5 días de cada mes, que se pagaría directamente. Código: PRCNXNXHEPQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Detalla que en la cláusula quinta del co
Fundamentos
motivos de pandemia, nunca se pagó), adeudándose 9 rentas, desde diciembre de 2022 hasta agosto de 2023. Hace presente, que los montos adeudados son los siguientes: septiembre 2020: $758.768 pesos; enero 2023: $945.039 pesos; febrero 2023: $945.039 pesos; marzo 2023: $945.039 pesos; abril 2023: $945.039 pesos; mayo 2023: $945.039 pesos; junio 2023: $945.039 pesos; julio 2023: $945.039 pesos; agosto 2023: $945.039 pesos; total: $8.319.080 pesos. Indica que por concepto de servicios básicos de consumo de electricidad de la empresa CGE S.A, la demandada le adeuda la suma de $142.900 pesos y por concepto de agua potable de la empresa Essbio, le adeuda la suma de $119.039 pesos. Manifiesta que se ha comunicado con el arrendatario, con la finalidad de ponerle término a este contrato, mediante carta certificada firmada ante Notario, de fecha 4 de abril de 2023, pues ya le adeudaba más de cuatro Código: PRCNXNXHEPQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 meses de renta, y a pesar de ello, no pagó lo adeudado ni tampoco le entregó la propiedad, debiendo recuperarla judicialmente como ya fue señalado. A folio 10, con fecha 09 de diciembre de 2023, consta que se notificó a la parte demandada en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, practicándose la primera reconvención de pago, la que no se verificó. A folio 27, con fecha 18 de enero de 2024, se llevó a efecto el comparendo de estilo con la asistencia del abogado de la parte demandante, don Juan Ignacio Sandoval Oyaneder y del abogado de la parte demandada don Luis Humberto Retamal. Dado cuenta del objeto de la audiencia, la parte demandante ratificó la demanda en todas sus partes. El tribunal tuvo por ratificada la demanda, practicó la segunda reconvención de pago, la que no se verificó. Se le concedió la palabra a la parte demandada, quien contestó la demanda e interpuso demanda reconvencional, mediante minuta escrita de folio 24, solicitando el rechazo de la demanda, con costas. En cuanto a la contestación de la demanda, sostiene que el contrato de arrendamiento al cual se refiere la actora, no corresponde al título que en definitiva regulaba las relaciones contractuales entre las partes. Al efecto, afirma que las pretensiones jurídicas del actor tienen como sustento el contrato de arrendamiento de fecha 2 de agosto de 2017; sin embargo, ese contrato de arriendo no correspondía en definitiva al inmueble que a su representada se le entregó para arriendo, y con sólo ese antecedente, basta para desestimar por completo la acción incoada en contra de su representada. Asegura que su parte jamás arrendó el inmueble que dice señalar dicho contrato, puesto que a su parte sólo se le entregó en arriendo una parte de dicho inmueble, que en su oportunidad correspondía a la dirección de Calle Paicaví n° 587, de la comuna de Concepción, y que en definitiva, según los límites generales del inmueb
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1.545, 1.955, 1.698, 1.942, 1.945, 1.947 del Código Civil, lo dispuesto en la ley 18.101, y los artículos 170 , 144, 342,426 del Código de Procedimiento Civil, se declara: En cuanto a unas tachas: I. Que se rechazan las tachas deducidas en contra de las testigos Leslie Stephanie Jara Roa y Ruth Daniela Carrillo Rojas a folio 29. En cuanto a una objeción de documentos: II. Que se rechaza la objeción de documentos intentada por la parte demandada a folio 18. En cuanto a la demanda principal y la demanda reconvencional: III. Que se acoge la demanda principal, sólo en cuanto se condena a la parte demandada y demandante reconvencional a pagar la suma de $6.120.000- en razón de una renta mensual pactada de $680.000- por las rentas adeudadas de los meses de septiembre de 2020, enero de 2023, febrero de 2023, marzo de 2023, abril de 2023, mayo de 2023, junio de 2023, julio de 2023 y agosto de 2023, suma la que se debe reajustar de acuerdo a la variación del índice de precios al consumidor, y conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la ley 18.101, y que se determinará en la etapa procesal correspondiente; IV. Que se rechaza lo demandado por concepto de consumos básicos. V. Que se rechaza la demanda reconvencional en todas sus partes, conforme lo analizado en los considerandos 31°, 32°, 33°, 34°, 35° y 36°. VI. Que cada parte soportará sus costas. Regístrese y notifíquese. Rol C-7804-2023 Código: PRCNXNX
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 38 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-7804-2023 CARATULADO : S NCHEZ/SOCIEDAD COMERCIALIZADORAÁ DE ALIMENTOS TASTY S FOOD LIMITADA´ Concepci nó , dieciocho de Mayo de dos mil veinticuatro VISTO: A folio 1, con fecha 25 de octubre de 2023, compareció don JOSE ROMILIO SANCHEZ VALENZUELA, administrativo, con domicilio en
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