4º Juzgado Civil de Santiago

SCOTIABANK CHILE S. A./ORELLANA

Rol

C-10631-2023

Fecha

18 de mayo de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1 comparece el abogado Luis Eduardo Montes Montes, mandatario judicial de SCOTIABANK CHILE, sociedad an nima bancaria, conó domicilio en Costanera Sur N 2710, Torre A, comuna de Las Condes, e° interpone demanda ejecutiva en contra de CRISTIAN EDUARDO ORELLANA FAR AS, ignora profesi n u oficio, domiciliado en Buque N 2876, comuna deÍ ó ° Puente Alto. Funda su acci n se alando que su representada es due a de dos pagar s,ó ñ ñ é por $6.020.659 y $1.014.499, suscritos en representaci n del demandado y a cuyoó pago este se oblig el 9 de junio de 2023, sin que se hubiera satisfecho taló obligaci n. ó Se ala que las firmas consignadas en los documentos se encuentranñ autorizadas ante Notario, por lo que los t tulos gozan de m rito ejecutivo deí é acuerdo a lo establecido en el Art culo 434 N 4 C digo de Procedimiento Civil yí º ó que la deuda es l quida, actualmente exigible y su acci n no se encuentraí ó prescrita. A folio 7 la parte ejecutada opuso las excepciones de los numerales 1, 7 y 14 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó A folio 24 la parte ejecutante inst por el rechazo de las excepciones.ó A folio 25 se declararon admisibles las excepciones y se recibi la causa aó prueba en lo pertinente. A folio 29 se cit a las partes para o r sentencia.ó í

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Scotiabank Chile solicit y obtuvo que se despacharaó mandamiento de ejecuci n y embargo en contra deó Cristian Eduardo Orellana Far as, en raz n de los pagar s que invoca al efecto. í ó é SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso las tres excepciones que a continuaci n se explican sucintamente.ó Código: XSBXXNJCEPQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En primer lugar, la de incompetencia, basada en que la pr rroga de staó é pactada en el contrato de adhesi n que vincul a las partes y en virtud del cual seó ó suscribieron los t tulos presentados a cobro, resulta abusiva y contraria a la buena,í seg n lo dispuesto en la Ley 19.496, sobre protecci n de los derechos de losú ó consumidores. En segundo lugar, la de falta de requisitos del t tulo, fundada en que laí autorizaci n notarial de las firmas estampadas en los pagar s no se hizoó é ajust ndose a la forma que prescribe la ley, dado que el ministro de fe no habr aá í corroborado que la aquellas fueran efectivamente la de su suscriptor, seg nú dispone el N 10 del art culo 401 del C digo Org nico de Tribunales, por lo que° í ó á tal autorizaci n no ha tenido la virtud de conferir m rito ejecutivo a dichosó é documentos. Y, en tercer lugar, la de nulidad, basada en los mismos argumentos de las dos excepciones anteriores, los cuales se dan por reproducidos. TERCERO: Que la parte ejecutante manifest que las alegaciones de laó contraria carecen de asidero jur dico.í CUARTO: Que los pagar s presentados a cobro en este juicio, suscritosé en representaci n del demandado en virtud del pagar confiri al demandante enó é ó el contrato que les vincul , dan cuenta que para todos los efectos previstos enó dichos instrumentos, el domicilio del deudor se fij en la comuna de Las Condes,ó someti ndose a la competencia de sus tribunales de justicia, lo cual esé completamente factible, seg n disponen expresamente los art culos 181 y 186 delú í C digo Org nico de Tribunales.ó á Respecto a la abusividad de tal disposici n, en los t rminos que taló é concepto es recogido por la Ley 19.496, sin perjuicio de no ser esta la sede pertinente para dilucidar tal cuesti n, cabe se alar que no se advierte, al menosó ñ de manera evidente, como la circunstancia de que el demandado sea emplazado en juicio en un tribunal de la comuna de Santiago, y no en uno de Puente Alto, correspondiente al de su lugar de residencia, le produce un menoscabo o afectaci n en sus derechos de defensa.ó Por ello, la primera excepci n analizada deber ser desestimada. ó á QUINTO: Que el art culo 425 del C digo Org nico de Tribunales,í ó á expresa que “Los notarios podr n autorizar las firmas que se estampen ená documentos privados, siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes .” Código: XSBXXNJCEPQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Conviene recalcar que el concepto “autoriz

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y se recibi la causa aó prueba en lo pertinente. A folio 29 se cit a las partes para o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Scotiabank Chile solicit y obtuvo que se despacharaó mandamiento de ejecuci n y embargo en contra deó Cristian Eduardo Orellana Far as, en raz n de los pagar s que invoca al efecto. í ó é SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso las tres excepciones que a continuaci n se explican sucintamente.ó Código: XSBXXNJCEPQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En primer lugar, la de incompetencia, basada en que la pr rroga de staó é pactada en el contrato de adhesi n que vincul a las partes y en virtud del cual seó ó suscribieron los t tulos presentados a cobro, resulta abusiva y contraria a la buena,í seg n lo dispuesto en la Ley 19.496, sobre protecci n de los derechos de losú ó consumidores. En segundo lugar, la de falta de requisitos del t tulo, fundada en que laí autorizaci n notarial de las firmas estampadas en los pagar s no se hizoó é ajust ndose a la forma que prescribe la ley, dado que el ministro de fe no habr aá í corroborado que la aquellas fueran efectivamente la de su suscriptor, seg nú dispone el N 10 del art culo 401 del C digo Org nico de Tribunales, por lo que° í ó á tal autorizaci n no ha tenido la virtud de conferir m rito ejecutivo a dichosó é documentos. Y, en tercer lugar, la de nulidad, basada en los mismos argumentos de las dos

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-10631-2023 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./ORELLANA Santiago, dieciocho de mayo de dos mil veinticuatro VISTO: A folio 1 comparece el abogado Luis Eduardo Montes Montes, mandatario judicial de SCOTIABANK CHILE, sociedad an nima bancaria, conó domicilio en Costanera Sur N 2710, Torre A, comuna de Las Condes, e°

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