29º Juzgado Civil de Santiago

BICE VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A/B C SPA

Rol

C-4212-2024

Fecha

18 de mayo de 2024

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: 1° A folio 1, con fecha 5 de marzo de 2024, comparece DIEGO JOSÉ BENAVENTE DÍAZ, en representación convencional de BICE VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., sociedad anónima del giro de su denominación, cuyo gerente general es Andrés Varas Greene, ingeniero comercial, ambos domiciliados para estos efectos en avenida Providencia N° 1806, Providencia, quien interpone demanda en juicio sumario de la Ley N° 18.101 de termino de contrato de arrendamiento, cobro de rentas, restitución e indemnización, en contra de B&C SpA., sociedad de giro otras actividades de servicios, peluquerías y salones de belleza, representada por Betsy Caridad Camino Pérez, empresaria, ambos domiciliados para estos efectos en Monseñor Escriba de Balaguer N°14.848, Departamento 104 B, Lo Barnechea, ciudad de Santiago y/o Local comercial N°101 del primer piso, del “Edificio Nueva Santa María”, con ingreso por calle Los Conquistadores N°1.730, Providencia. Funda su acción en el contrato celebrado por escritura pública el 30 de noviembre de 2021, repertorio N° 6645-2021, otorgada en la Primera Notaría de Providencia de don Luis Eduardo Rodríguez Burr, en que BICE VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA S.A., debidamente representada, celebró un contrato de arrendamiento con B&C SpA, representada por doña Betsy Caridad Camino Pérez, sobre el siguiente bien: Local comercial N°101 del primer piso, los estacionamientos N°3.098 y 3.099 del tercer subterráneo, y la bodega N°618 del sexto subterráneo, todos del “Edificio Nueva Santa María”, con ingreso por calle Los Conquistadores N°1.730, Providencia. Expone que el contrato comenzaría a regir el 1 de diciembre de 2021 y se mantendría vigente hasta el 30 de noviembre de 2026, ambas fechas inclusive y se renovaría tácita y sucesivamente por periodos iguales y sucesivos de 2 años cada uno si ninguna de las partes diera aviso de su voluntad de ponerle término. Señala que la renta mensual se pactó de la siguiente forma: a) Durante el periodo que se extiende entre

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil que dispone “Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta”, correspondió a la parte demandante acreditar los presupuestos de hecho de su acción, para lo cual acompañó a su demanda y ratifico en la audiencia respectiva, en lo relevante, el siguiente documento: 1.- Copia digital de contrato de arrendamiento otorgado por escritura pública el 30 de noviembre de 2021 ante Notario Titular de la 1° Notaria de Providencia, Luis Eduardo Rodríguez Burr, N° de repertorio 6645-2021, celebrado entre BICE VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., representada por Mauricio Guash Brzovic y Andres Varas Geene y B&C SpA., representada por Betsy Caridad Camino Pérez. Del análisis del mismo se observa, en lo pertinente, las siguientes clausulas: En la cláusula primera, se singulariza el inmueble arrendado, correspondiente al local comercial N° 101 del primer piso, de una superficie aproximada de 145,71 metros cuadrados, los estacionamientos N° 3.098 y 3.099 del tercer subterráneo y la bodega N° 618 del sexto subterráneo, todos del Edificio Nueva Santa Maria, con ingreso por calle Los Conquistadores N° 1.730, Providencia. En la cláusula segunda, se señala que BICE VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., como arrendador y B&C SpA., como arrendatario, celebran un contrato de arrendamiento sobre los inmuebles antes singularizados. En la cláusula tercera, se pacta que la vigencia del contrato será desde el 1 de diciembre de 2021 hasta el 30 de noviembre de 2026. En la cláusula cuarta, se pacta la renta de arrendamiento de la siguiente forma: 1) desde el 1 de diciembre de 2021 al 31 de enero de 2022, la arrendataria se encuentra exenta de pagar la renta. 2) desde el 1 de febrero de 2022 al 30 de noviembre de 2022: 73,70 U.F. 3) desde el 1 de diciembre de 22 al 30 de noviembre de 2023: 88,30 U.F. 4) desde el 1 de diciembre de 2023 al 30 de Código: JBVBXNXSBPQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4212-2024 noviembre de 2024: 102,90 U.F. 5) desde el 1 de diciembre de 2024 al 30 de noviembre de 2026: 105,82 U.F. En la cláusula quinta se establece que la renta se debe pagar por periodos anticipados y dentro de los 15 primeros días de cada mes. En la cláusula décimo primera, se establece como carga del arrendatario el pago de los gastos comunes y servicios especiales de los inmuebles arrendados. Se pacta en la cláusula décimo sexta, que en caso de incumplimiento del arrendatario, en especial el no pago de rentas o gastos comunes por 3 periodos consecutivos, dará derecho al arrendador a poner término anticipado al contrato, sin necesidad de declaración judicial alguna y podrá exigir a título de cláusula penal el pago de una cantidad equivalente a tres rentas mensuales de arrendamiento, salvo, en todos los casos anteriores que la arrendataria hubiese remediado el incumplimiento dentro de los treinta día

Fallo

se declarará terminado el contrato de arrendamiento por el no pago de las rentas; se condenara a la arrendataria a restituir los inmuebles arrendados, transcurrido el plazo de impugnación de la presente sentencia y se accederá al cobro de las rentas correspondientes a los meses de abril de 2023 en adelante, que de acuerdo a lo pactado por las partes corresponde a: - Abril de 2023 a noviembre de 2023: 88,30 U.F. mensuales, es decir, 8 rentas por el total de 706,4 U.F. - Diciembre de 2023 a mayo de 2024 (fecha dictación del fallo): 102,90 U.F. mensuales, es decir, 6 periodos por el total de 617,4 U.F. Que, en consecuencia, el total de las rentas adeudadas a la fecha de dictación del presente fallo, asciende a 1.323,8 U.F., lo cual es sin perjuicio de la obligación del arrendatario de pagar las rentas que se devenguen con posterioridad y hasta la fecha en que conste la restitución de los inmuebles arrendados según dispone el artículo 6 de la Ley 18.101, en razón de 102,90 U.F. hasta noviembre de 2024 y 105,82 U.F. desde diciembre de 2024 a noviembre de 2026. CUARTO: Que correspondiendo el arrendatario según consta en la cláusula décimo primera del contrato de fecha 30 de noviembre de 2021, el pago de los gastos comunes y servicios comunes del inmueble, seguirá obligado al pago oportuno de los mismos, según lo pactado, de acuerdo además a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 18.101, debiendo restituir el inmueble con los gastos comunes y servicios comunes domiciliarios

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C-4212-2024 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4212-2024 CARATULADO : BICE VIDA COMPA A DE SEGUROS S.A/B CÑÍ SPA Santiago, dieciocho de Mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: 1° A folio 1, con fecha 5 de marzo de 2024, comparece DIEGO JOSÉ BENAVENTE DÍAZ, en representación convencional de BICE VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., sociedad anónima del gi

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