4º Juzgado Civil de Santiago

COOPERATIVA DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE LIMITADA (COOPEUCH)/GONZÁLEZ

Rol

C-2698-2023

Fecha

18 de mayo de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1 comparece el abogado Emilio Payera Vel squez, mandatario judicial deá COOPERATIVA DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE LIMITADA, en adelante COOPEUCH, del giro de su denominaci n, con domicilio enó avenida Libertador Bernardo O Higgins N 949, piso 15, comuna de Santiago, e’ ° interpone demanda ejecutiva en contra de NICOL S JOS ABRAHAM RODRIGUEZÁ É RODRIGUEZ, enfermero, domiciliado en Zaragoza N 32, comuna de Rancagua,° solicitando que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra.ó Manifiesta que su representada es due a de un pagar que la parte demandada señ é oblig a solucionar en 87 cuotas mensuales y sucesivas a partir del 15 de agosto de 2020.ó Afirma que se estableci en el pagar que el simple retardo en el pago de todo oó é parte de una cualquiera de las cuotas, o en el evento de la terminaci n del contrato deó trabajo del deudor vigente a la fecha de suscripci n del pagar , facultar a al acreedor aó é í exigir el pago ntegro de la suma adeudada consider ndose la obligaci n como de plazoí á ó vencido, capitaliz ndose los intereses devengados y no pagados.á Advierte que la parte demandada no ha pagado desde la cuota N 21, que venc a° í el 15 de abril de 2022, en adelante. Finalmente, indica que la firma del suscriptor fue autorizada ante Notario, por lo que este documento constituye t tulo ejecutivo, siendo la deuda l quida, actualmenteí í exigible y no encontr ndose prescritas las acciones para exigir su pago.á A folio 24 la parte ejecutada opuso la excepci n contemplada en el N 17 deló ° art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó A folio 31 la parte ejecutante evacu el traslado conferido, allan ndose a laó á defensa de la contraria. A folio 32 se declar ó admisible la excepci n opuesta y se omiti el tr mite deó ó á recepci n de la causa a prueba.ó A folio 34 se cit a las partes para o r sentencia.ó í

Fundamentos

CONSIDERANDO: Código: HYEBXNXFBPQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Que Coopeuch solicit y obtuvo que se despachara mandamientoó de ejecuci n y embargo en contra de Nicol s Jos Abraham Rodriguez Rodriguez, enó á é raz n del pagar en cuotas que invoca al efecto.ó é SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso la excepci n de prescripci nó ó contenida en el art culo 464 N 17 del C digo de Procedimiento Civil, fundada en queí ° ó desde que incurri en mora de la obligaci n total pretendida por su contraparte -15 deó ó abril de 2022- o desde la presentaci n de la demanda 16 de febrero de 2023- y hasta eló momento en que se produjo el emplazamiento en el juicio -19 de febrero de 2024-, transcurri un lapso de tiempo superior a un a o, por lo que la acci n cambiaria queó ñ ó emana del pagar se encontrar a prescrita, seg n lo dispuesto por el art culo 98 de laé í ú í Ley 18.092. TERCERO: Que la parte ejecutante se allan a la excepci n opuesta.ó ó CUARTO: Que la prescripci n corresponde a un modo de extinguir lasó acciones, por no haberse ejercido estas durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los dem s requisitos legales, como lo establece el art culo 2492 del C digo Civil, es decir,á í ó como aquel tiempo que extingue la facultad de poder exigir el pago de su cr dito, siendoé una sanci n a la negligencia del acreedor en el resguardo de sus derechos, adem s de seró á una instituci n destinada a dar estabilidad y seguridad jur dica a las relaciones deó í derecho. QUINTO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art culo 98 de la Ley 18.092,í el plazo de prescripci n de las acciones cambiarias del portador contra los obligados aló pago es de un a o, contado desde el d a del vencimiento del documento o desde el d añ í í de la mora del deudor. A su vez, conforme al art culo 2518 del C digo Civil, laí ó interrupci n de la prescripci n puede ser natural y civil. Se interrumpe naturalmente poró ó el hecho de reconocer el deudor la obligaci n, ya expresa, ya t citamente. Se interrumpeó á civilmente por la demanda judicial, salvo los casos enumerados en el art culo 2503, entreí los que se encuentra el de que la acci n no haya sido notificada en forme legal.ó SEXTO: Que el pagar presentado a cobro contiene una cl usula de aceleraci n,é á ó la que tiene por objeto hacer exigible el total de la deuda pactada a plazo como si se encontrare vencida, sin perjuicio de existir cuotas pendientes y plazos por vencer, lo anterior, debido al retardo o incumplimiento por parte del deudor en el pago de las cuotas estipuladas, por lo que, as entendida, el tiempo de prescripci n debe computarseí ó desde que se dan los presupuestos previstos en dicha cl usula.á Lo indicado se concluye de los mismos t rminos en que se pact la cl usula deé ó á aceleraci n, los que llevan a establecer que su naturaleza jur dica es de caducidadó í convencional del plazo, al considerar la obligaci n como de plazo vencido.ó S PTIMO

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES, citas legales, y visto, adem s, loá dispuesto en los art culos 1698, 2492, 2503 del C digo Civil; 144, 160, 170, 434 N 4,í ó º 464 N 17, 470, y 471 del C digo de Procedimiento Civil; y Ley 18.092; m s dem s° ó á á preceptos normativos aplicables; SE RESUELVE: I.- Que se acoge la excepci n de prescripci n contemplada en el N 17 deló ó ° art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, opuesta por la parte ejecutada a folioí ó 24. II.- Que se ordena alzar la presente ejecuci n.ó III.- Que cada parte asumir sus costas, por haber contado la parte ejecutanteá con un t tulo v lido para promover el presente juicio.í á REG STRESE Y NOTIF QUESEÍ Í DICTADA POR GUSTAVO CER N SEGUEL, JUEZ TRAMITADORÓ En Santiago, a dieciocho de mayo de dos mil veinticuatro, se notific por el estadoó diario, la resoluci n precedente.ó Código: HYEBXNXFBPQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-18T17:00:30-0400

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2698-2023 CARATULADO : COOPERATIVA DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE LIMITADA (COOPEUCH) / GONZ LEZÁ Santiago, dieciocho de mayo de dos mil veinticuatro VISTO: A folio 1 comparece el abogado Emilio Payera Vel squez, mandatario judicial deá COOPERATIVA DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE LIMITADA, en adel

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