4º Juzgado Civil de Santiago

BANCO SANTANDER - CHILE/QUISENO

Rol

C-3908-2020

Fecha

18 de mayo de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1 comparece la abogada Olga Hidalgo Acu a, mandataria judicial deñ BANCO SANTANDER CHILE, sociedad an nima bancaria, con domicilio en calleó Bandera N 140, piso 17, comuna de Santiago, e interpone demanda ejecutiva en contra° de NGEL MAR A QUISENO P REZ, ignora profesi n u oficio, con domicilio enÁ Í É ó Santa Ester N 778, departamento 906A comuna de San Miguel.° Expone que la parte demandada adeuda a su representada el saldo del pagaré suscrito el 24 de julio de 2019, que se oblig a pagar en 96 cuotas mensuales, iguales yó sucesivas a partir del 5 de septiembre de 2019. Acusa que la parte demandada no ha pagado desde la cuota que venc a el 7 deí octubre de 2019, por lo que de conformidad a la cl usula de aceleraci n convenida,á ó viene a exigir el total del saldo adeudado. Indica que la firma consignada en el pagar se encuentra autorizada ante notarioé p blico, que la deuda es l quida, actualmente exigible, y no prescrita.ú í A folio 16 la parte ejecutada opuso la excepci n del N 17 del art culo 464 deló ° í C digo de Procedimiento Civil.ó A folio 23 se tuvo por evacuado en rebeld a de la actora el traslado que le fueraí conferido, se declar admisible la excepci n opuesta, se omiti recibirla a prueba y seó ó ó cit a las partes para o r sentencia.ó í

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Banco Santander Chile solicit y obtuvo que se despacharaó mandamiento de ejecuci n y embargo contra deó ngel Mar a Quiseno P rez, en virtudÁ í é del pagar en cuotas que invoca al efecto. é SEGUNDO: Que la parte demandada opuso la excepci n contemplada en eló numeral 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, fundada en que entre laí ó fecha de mora -7 de octubre de 2019- y la de notificaci n de la demanda 31 deó – octubre de 2023-, transcurri en exceso el plazo de prescripci n de la acci n ejecutivaó ó ó establecido en el art culo 98 de la Ley 18.092.í TERCERO: Que la parte ejecutante no evacu el traslado que le fueraó conferido. Código: NEXXXNYTXPQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CUARTO: Que la prescripci n corresponde a un modo de extinguir lasó acciones, por no haberse ejercido estas durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los dem s requisitos legales, como lo establece el art culo 2492 del C digo Civil, es decir,á í ó como aquel tiempo que extingue la facultad de poder exigir el pago de su cr dito, siendoé una sanci n a la negligencia del acreedor en el resguardo de sus derechos, adem s de seró á una instituci n destinada a dar estabilidad y seguridad jur dica a las relaciones deó í derecho. QUINTO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art culo 98 de la Ley 18.092,í el plazo de prescripci n de las acciones cambiarias del portador contra los obligados aló pago es de un a o, contado desde el d a del vencimiento del documento o desde el d añ í í de la mora del deudor. A su vez, conforme al art culo 2518 del C digo Civil, laí ó interrupci n de la prescripci n puede ser natural y civil. Se interrumpe naturalmente poró ó el hecho de reconocer el deudor la obligaci n, ya expresa, ya t citamente. Se interrumpeó á civilmente por la demanda judicial, salvo los casos enumerados en el art culo 2503, entreí los que se encuentra el de que la acci n no haya sido notificada en forme legal.ó SEXTO: Que el pagar presentado a cobro contiene una cl usula de aceleraci n,é á ó la que tiene por objeto hacer exigible el total de la deuda pactada a plazo como si se encontrare vencida, sin perjuicio de existir cuotas pendientes y plazos por vencer, lo anterior, debido al retardo o incumplimiento por parte del deudor en el pago de las cuotas estipuladas, por lo que, as entendida, el tiempo de prescripci n debe computarseí ó desde que se dan los presupuestos previstos en dicha cl usula.á Lo indicado se concluye de los mismos t rminos en que se pact la cl usula deé ó á aceleraci n, los que llevan a establecer que su naturaleza jur dica es de caducidadó í convencional del plazo, al considerar la obligaci n como de plazo vencido.ó S PTIMO:É Que, en el mismo orden de ideas, el acreedor siempre tiene la posibilidad de recurrir a la justicia para el cobro de su cr dito, lo que depende de su solaé voluntad, sin perjuicio de hacerlo en tiempo y forma, pero la ca

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES, citas legales, y visto, adem s, loá dispuesto en los art culos 1698, 2492, 2503 del C digo Civil; 144, 160, 170, 434 N 4,í ó º 464 N 17, 470, y 471 del C digo de Procedimiento Civil; y Ley 18.092; m s dem s° ó á á preceptos normativos aplicables; SE RESUELVE: I.- Que se acoge la excepci n del n mero 17 del art culo 464 del C digo deó ú í ó Procedimiento Civil, opuesta por la parte ejecutada a folio 16. II.- Que se ordena alzar la presente ejecuci n.ó III.- Que cada parte asumir sus costas, por haber contado la parte ejecutanteá con un t tulo v lido para promover el presente juicio.í á REG STRESE Y NOTIF QUESEÍ Í DICTADA POR GUSTAVO CER N SEGUEL, JUEZ TRAMITADORÓ En Santiago, a dieciocho de mayo de dos mil veinticuatro, se notific por el estadoó diario, la resoluci n precedente.ó Código: NEXXXNYTXPQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-18T16:42:29-0400

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3908-2020 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE/QUISENO Santiago, dieciocho de mayo de dos mil veinticuatro VISTO: A folio 1 comparece la abogada Olga Hidalgo Acu a, mandataria judicial deñ BANCO SANTANDER CHILE, sociedad an nima bancaria, con domicilio en calleó Bandera N 140, piso 17, comuna de Santiago, e interp

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