SOCIEDAD QUÍMICA Y MINERA DE CHILE S.A. (NUEVA VICTORIA)/SCM VIRGINIA
Rol
C-109-2021
Fecha
18 de mayo de 2024
Materia
MINAS,PROCED.SUMARIO ART.233 C. MINERA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS para sentencia autos ROL C-109/2021, caratulado “SOCIEDAD QU MICA Y MINERA DE CHILE S.A./SOCIEDADÍ CONTRACTUAL MINERA VIRGINIA”, JUZGADO DE LETRAS Y GARANT AÍ DE MAR A ELENA.Í En folio 1, comparece don ALFREDO JULIO C DIZ LAGOSÁ , abogado, en representaci n de ó SOCIEDAD QU MICA Y MINERA DE CHILE S.A.Í , en adelante SQM, sociedad an nima chilena del giro u objeto de su denominaci n,ó ó ambos con domicilio en Avenida S ptimo de L nea N° 3228, Antofagasta y, é í para estos efectos, en calle Latorre S/N°, edificio del departamento de Recursos Humanos SQM S.A., comuna de Mar a Elena, quien í deduce demanda de prescripci n de la acci n de nulidad de concesi n minera, en juicio sumario, enó ó ó contra de SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA VIRGINIA, persona jur dicaí de derecho privado, del giro de su denominaci n, representada por los se oresó ñ Francisco Javier Err zuriz Ovalle y/o Alejandro Puelles Ocaranza y/o ngelá Á Custodio Serey Z igaúñ , todos chilenos, cuyas profesiones se desconocen, domiciliados en Ex oficina salitrera Cala Cala S/N°, ubicada, aproximadamente, en el Kil metro 1815 de la Ruta 5 Norte, comuna de Pozo Almonte, y/o Amun teguió á N° 178, piso 5, de Santiago, (en adelante “SCM VIRGINA”, “VIRGINIA” o “el demandado”), con el prop sito: ó i. que se declaren extinguidas por prescripci n extintiva las acciones de nulidad de pertenencia minera que VIRGINIA,ó como due a del grupo de pertenencias mineras denominado ñ “AL NORTE DE SANTA FE 1 AL 17”, pudo haber interpuesto en contra del grupo de pertenencias mineras denominado LORENA 25 DEL 1 AL 40, REDUCIDAS A 12 de dominio de SQM; ii. que, como consecuencia de lo anterior, se declare tambi n extinguidas las pertenencias mineras denominadas é “AL NORTE DE SANTA FE 8”, “AL NORTE DE SANTA FE 9”, “AL NORTE DE SANTA FE 10”, “AL NORTE DE SANTA FE 11”, “AL NORTE DE SANTA FE 12”, “AL NORTE DE SANTA FE 13”, “AL NORTE DE SANTA FE 14”, “AL NORTE DE SANTA FE 15”, “AL NORTE DE SANTA FE 16” y “AL NORTE DE SANTA FE 17”, qu
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO A LAS TACHAS: 1.- Que, con fecha 6 de diciembre de 2022, a folio 58, la apoderada de la parte demandada dedujo tachas en contra del testigo de la parte demandante, don Jorge Rub n Salgado Ruiz, de los numerales 5, en subsidio, 6 y, en subsidio, 7, delé art culo 358 del C digo de Procedimiento Civil, indicando que, atendida laí ó declaraci n del testigo y otra prueba que presentar en su oportunidad, los testigosó á han comparecido en forma habitual como testigos de SQM en distintas jurisdicciones y en distintos juicios, en m s de mil juicios a la fecha, lo que se haá tornado una evidente habitualidad, lo que denota cierta dependencia, a lo menos econ mica, con la parte que lo presenta. Todo lo anterior da cuenta, a su entender,ó de un inter s directo en el resultado del juicio y que compromete, por lo tanto, laé imparcialidad de su declaraci n, considerando especialmente, como l ha declarado,ó é el pago por la ratificaci n en juicio se encuentra a la fecha pendiente. En subsidioó de las causales que se han invocado, la ltima que ha esgrimido, se refiere a unaú ntima amistad, toda vez que este v nculo de servicios profesionales que haí í reconocido el testigo es de larga data, y como acreditar , excede a los diez a osá ñ con una frecuencia en el tiempo y en cantidad. Por lo anterior solicita se tenga por promovida la tacha, conforme a las causales indicadas, darle tramitaci n y, enó definitiva, declarando la inhabilidad del testigo don Jorge Salgado Ruiz, neg ndoleá valor a su declaraci n. ó 2.- Que, la parte demandante, evacuando el traslado conferido, expresa que en relaci n a la causal del art culo 358 N° 5, esto es, existencia de un v nculo deó í í subordinaci n y dependencia que debe existir entre los testigos y la parte que losó presenta, el testigo fue enf tico en indicar que no tiene v nculo contractual con laá í empresa, por lo tanto, no existe v nculo de subordinaci n y dependencia que esí ó totalmente necesario para que se configure la tacha alegada por la contraria. En todas sus respuestas se al que simplemente trabajaba a honorarios, en ning nñ ó ú momento indic que recib a rdenes o instrucciones por parte de la empresa nió í ó ning n tipo de antecedentes que permita concluir que exista un v nculo deú í subordinaci n y dependencia que tenga el testigo y que la haga merecedor de laó tacha interpuesta por la contraria.
Fallo
por tanto, antelado a las pertenencias de su representada. 7. Para comprender a cabalidad el sentido y alcance de la acci n que seó interpone, precisa la demandante, es importante tener en consideraci n que laó Código: XPXSXNPRWXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl demandada, desde el momento en que interpuso su solicitud de correcci n, lo hizoó en su calidad de due a de un derecho en tr mite, seg n se desprende de lasñ á ú normas contenidas en el art culo 98 inciso final del C digo de Miner a que haceí ó í aplicable las normas del C digo correspondientes a un derecho en tr mite, es decir,ó á en v as de constituci n, cuya fecha de presentaci n es anterior a la de suí ó ó representada, lo que justifica la exclusi n y no aplicaci n de la norma del art culoó ó í 80 del mismo C digo, situaci n que se aprecia de manera expresa en la parteó ó petitoria de la demanda de remensura o correcci n de la demandada: “PORó TANTO, en m rito de lo expuesto y lo previsto en el Art. 98 del C digo deé ó Miner a RUEGO A S.S.: Se sirva ordenar la remensura en los t rminos solicitados,í é teniendo como fecha de presentaci n de la concesi n: 04 de noviembre de 1924”.ó ó 8. As las cosas, desde la presentaci n de la solicitud de correcci n de actaí ó ó y plano el 14 de noviembre de 2008, naci la obligaci n de proteger el derechoó ó minero en correcci n respecto de todos aquellos concesionarios postelados queó afectaban su derecho. En
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FOJA: 110 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Mar a Elenaí CAUSA ROL : C-109-2021 CARATULADO : SOCIEDAD QU MICA Y MINERA DE CHILEÍ S.A. (NUEVA VICTORIA)/SCM VIRGINIA Mar a Elena, dieciocho de mayo de dos mil veinticuatro.í VISTOS para sentencia autos ROL C-109/2021, caratulado “SOCIEDAD QU MICA Y MINERA DE CHILE S.A./SOCIEDADÍ CONTRACTUAL MINERA VIRGINIA”, JU
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