GONZÁLEZ/SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE SEGURIDAD INTEGRAL S.A.
Rol
M-643-2024
Fecha
8 de julio de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS CONTROVERTIDOS X DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA PRUEBA X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDANTE X SENTENCIA x Se deja constancia que se efectuaron tres llamados en la antesala de este Tribunal y la demandada SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE SEGURIDAD INTEGRAL S.A no comparece a la presente audiencia. Escritos pendientes: Al escrito de acompaña documentos del demandado JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES. A lo principal: por acompañado; otrosí: Téngase presente delegación de poder. Al escrito de acompaña medios de prueba del demandante: por acompañados. Al escrito de acompaña documentos del demandado: por acompañados. Contestación de la demanda: Se tiene por evacuado el trámite en rebeldía de la demandada SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE SEGURIDAD INTEGRAL S.A. Llamado a conciliación: Se tiene por frustrada la conciliación con SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE SEGURIDAD INTEGRAL S.A atendida su incomparecencia. Se alcanza conciliación con la demandada JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES, la que se adjunta al final de la presente acta. Fija hechos controvertidos: El Tribunal, estimando que existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar: 1. Efectividad de haberse desempeñado el demandante en los términos establecidos en el artículo 7 del Código del Trabajo respecto de la demandada SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE SEGURIDAD INTEGRAL S.A en el periodo que indica. En la afirmativa, fecha de inicio, funciones, jornada pactada, naturaleza del vínculo, remuneración e ítems que la componen. 2. Efectividad de que la ex empleadora incumplió gravemente las obligaciones que le impone el contrato, conforme los hechos expuestos en la carta de despido indirecto. Hechos y circunstancias que así lo demuestren. 3. Cumplimiento de las formalidades legales del auto despido ejercido por el actor. 4. Efectividad de adeudarse al demandante el feriado proporcional demandado. En la afirmativa,
Fundamentos
considerando los reajustes e intereses legales que correspondan, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según sea el caso. V. Que se condena en costas a la demandada, regulándose las personales en la suma de $250.000 Ejecutoriada que sea la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día hábil. De lo contrario, remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago para su cumplimiento compulsivo. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió doña NATALIA ARANCIBIA SEPULVEDA, Jueza Suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, ocho de julio de dos mil veinticuatro.- CONCILIACIÓN PARCIAL CON LA DEMANDADA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES: Se produce en los siguientes términos. 1. La parte demandada solidaria JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES, Rut. 70.072.600-2, con el sólo ánimo de poner término al presente juicio y sin reconocer los fundamentos de la demanda, ofrece pagar al demandante, don JOSÉ BEDA GONZÁLEZ TORRES, cédula de identidad N° 9.464.383-K la suma única y total de $3.000.000.- (tres millones de pesos), monto que se pagará en un cuota a más tardar el 8 de agosto de 2024, mediante transferencia electrónica o depósito a la cuenta RUT N° 9464383 del Banco Estado a nombre del demandante, don JOSÉ BEDA GONZÁLEZ TORRES, cédula de identidad N° 9.464.383-K, correo electrónico rgarcia@cajmetro.cl, debiendo la parte demandada dar cuenta de su cumplimiento al Tribunal, dentro de quinto día, acompañando el respectivo comprobante de pago. 2. La parte demandante acepta la suma ofrecida y la forma en que se efectuará el pago. 3. Las partes se otorgan el más amplio, completo y recíproco finiquito, declarando que nada se adeudan por concepto alguno, salvo las obligaciones y acciones que emanan de la presente conciliación. 4. Cada parte pagará sus costas. El Tribunal tiene presente el acuerdo conciliatorio, otorgándole el carácter de sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales. Regístrese. Se deja constancia que, de acuerdo a lo regulado en Decreto Económico N° 295-2023 de este Tribunal, la presente acta se firmará electrónicamente solamente por el juez que dirige la audiencia, no siendo necesaria la firma por las partes comparecientes.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los en los artículos 1, 3, 7, 8, 9, 41, 63, 67, 73, 160, 162, 163, 171, 172, 173, 420, 496 al 501, todos del Código del Trabajo, y artículo 1698 del Código Civil, se resuelve: I. Que se hace lugar a la demanda interpuesta por don JOSÉ BEDA GONZÁLEZ TORRES en contra de su ex empleadora SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE SEGURIDAD INTEGRAL S.A., todos ya debidamente individualizados, declarándose que el despido indirecto ejercido por el actor el día 29 de noviembre de 2023 es justificado, en atención al incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato por parte de la ex empleadora. En razón de ello, se la condena al pago de: a. La suma de $2.034.000, por concepto de remuneraciones pendientes de septiembre, octubre y noviembre de 2023. b. La suma de $264.962, por concepto de 11,724 días corridos de feriado. c. La suma de $678.000, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. II. Que se acoge la acción de nulidad de despido por no pago de cotizaciones y, por tanto, se ordena pagar al actor las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen entre la fecha del despido indirecto, ocurrido el 29 de noviembre de 2023, y hasta el pago efectivo de las cotizaciones adeudadas, a razón de $678.000. Para efectos de la convalidación, deberá acreditarse el pago de las cotizaciones previsionales en AFP Modelo, de salud en FONASA y al seguro de cesantía en AFC por los meses de septiembre, octubre y noviembr
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO RECLAMO MONITORIO FECHA 8 DE JULIO DE 2024 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 10 RUC 24-4-0549162-8 RIT M-643-2024 MAGISTRADA NATALIA ARANCIBIA SEPULVEDA ADMINISTRATIVO DE ACTAS MIJAIL MELLA HORA DE INICIO 10:38 HORAS HORA DE TÉRMINO 11:30 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2440549162-8-
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