SALAMANCA/S Y P MANTENCION SPA
Rol
M-188-2024
Fecha
8 de julio de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la demanda, se compromete a pagar a la demandante don ÁNGEL ANTONIO SALAMANCA PÉREZ, RUT N° 20.684.166-4, la suma única y total de $1.250.000 (un millón doscientos cincuenta mil pesos), cantidad que se pagará de una sola vez, a más tardar el día 23 de julio del año 2024, mediante transferencia a la Cuenta Corriente N° 19800094830 del Banco Falabella, perteneciente al demandante don ÁNGEL ANTONIO SALAMANCA PÉREZ, RUT N° 20.684.166-4, correo electrónico solo para estos efectos portuzar@cajmetro.cl La demandada deberá dar cuenta de pago al tribunal dentro de tercero día de ocurrido el mismo. SEGUNDO: Que el no pago íntegro de la suma convenida, por causas imputables a la demandada, otorgará el derecho a la parte demandante para a cobrar el total adeudado ejecutivamente, debidamente reajustado y aplicándose el incremento, que para tales efectos establece el artículo 468 del Código del trabajo y de intereses que la ley permite hasta su pago efectivo, con costas. TERCERO: Las partes se otorgan el más completo, total, definitivo y recíproco finiquito, señalando que renuncian a toda acción legal que pudiere corresponderle una en contra de la otra que digan relación con la demanda de autos, salvo las destinadas a dar cumplimiento al presente acuerdo. CUARTO: Cada parte pagará sus costas. EL TRIBUNAL: Téngase por aprobada la conciliación a la que han arribado las partes, estimándose como sentencia definitiva y ejecutoriada para todos los efectos legales. Que atendido lo dispuesto por la Ley N° 21.389, se hace presente a la demandada que deberá verificar la existencia de la demandante en el Registro de Deudores de Pensión Alimenticia, y de aparecer ésta en el referido registro, deberá retener el pago y efectuarlo a quien correspondiere conforme a la mencionada ley. Los intervinientes quedan válidamente notificados de las resoluciones dictadas en audiencia. (Registro integro en audio) Tribunal decreta: En la presente causa se encuentra notificada válidamente la de
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA ocho de julio de dos mil veinticuatro RUC 24-4-0570791-4 RIT M-188-2024 MAGISTRADO CLARA ROJO SILVA ADMINISTRATIVO DE ACTAS ÁLVARO ROMERO SANHUEZA HORA DE INICIO 10:32 HORA DE TERMINO 10:45 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440570791-4-1352 SALA 1 DEMANDANTE ÁNGEL ANTONIO SALAMANCA PÉREZ RUT 20.684.166-4 ABOGADO COMPARECE PAZ CECILIA
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