ARANDA/INMOBILIARIA BARLOVENTO S.A.
Rol
M-14-2024
Fecha
8 de julio de 2024
Materia
Bonos, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda de autos. El Tribunal accede a lo solicitado, por lo que se procederá a dictar sentencia. SENTENCIA. Casablanca, ocho de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha de hoy, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Casablanca, se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio, en la causa RIT M-14-2024, compareciendo el abogado particular, don Eduardo Alexis Machuca Carreño, en representación del demandante JORGE ANTONIO ARANDA BARROETA, cédula de identidad 5.902.190-7, nochero, con domicilio en Los Pelicanos 2494, Población Albatros, comuna de Algarrobo, e interpuso demanda por despido indebido, cobro de prestaciones e indemnizaciones legales y nulidad del despido, en contra de su ex empleadora INMOBILIARIA BARLOVENTO S.A. empresa del giro de su denominación, RUT. 77.393.942-K, representada legalmente por don SERGIO SILVA PLAZA, desconoce profesión u oficio, cédula de identidad 7.080.787-4, o por quien haga las veces de tal, de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en Glamis 3116, comuna Las Condes, Región Metropolitana, solicitando que la misma sea admitida a tramitación y, en definitiva, sea acogida en todas sus partes con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Fundó su demanda señalando que, el 24 de noviembre de 2021, fue contratado por la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia en virtud de contrato de trabajo a plazo y que mutó a indefinido hasta que fue despedido el 13 de diciembre de 2023. Dijo que prestaba labores de “nochero” en las dependencias de la demandada ubicadas en Avda. Carlos Alessandri 1930, comuna Algarrobo, que, si bien se pactó en el contrato una jornada de 45 horas semanales, en la práctica prestaba servicios de lunes a lunes, sin días libres, en el turno de noche desde las 21:00 a las 07:00 horas. Señaló que no había libro de asistencia y no podía registrar la misma, por aquello la demandada no pagó horas extras. Refiri
Fundamentos
motivos señalados en el considerando noveno de este fallo. III. Que se ordena aplicar respecto a las sumas establecidas los reajustes e interés legales, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que se condena en costas a la demandada, regulándose las personales en la suma de $100.000.- (cien mil pesos). Regístrese y en caso de no pago pase a la unidad de cobranza en la oportunidad legal correspondiente. Las partes quedan notificadas personalmente de todo lo obrado en esta audiencia. En especial de la dictación de la presente sentencia definitiva. Sentencia dictada por ALEJANDRO MAURICIO LOBOS VELIZ, Juez Subrogante del Juzgado de Letras de Casablanca. Se pone término a la audiencia a las 11:56 horas. RUC N° 24-4-0548912-7 RIT N° M-14-2024 Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras de Casablanca, ocho de julio de dos mil veinticuatro. /dmc
Fallo
por tanto, el despido además es nulo. Con todo, pide que se acoja la presente demanda y en definitiva se declare que el despido del que fue objeto es injustificado y, en consecuencia, se condene a la demandada a pagar, en los siguientes términos: 1.- Al pago correspondiente al mes de aviso previo, por la suma de $827.292. 2.- Al pago de la indemnización por años de servicios (2 años) por la suma de $1.654.584. 3.- Al recargo del 80%, de acuerdo con lo dispuesto en artículo 168 letra c) del Código del Trabajo por ser un despido carente de motivo plausible o indebido, dicho recargo asciende a la suma de $1.323.667. 4.- Al pago del bono especial adeudado durante el periodo comprendido entre junio y noviembre de 2023, correspondiente al monto total de $1.230.000. 5.- Al pago de las remuneraciones post despido hasta la convalidación del despido inválido, o a la suma mayor o menor que corresponde en derecho, a razón de $827.292 mensuales. 6.- Por otra parte, se demandan también las cotizaciones previsionales adeudadas, de modo tal que, una vez determinadas su monto, estas deberán pagarse a las instituciones previsionales que las administran por mandato legal, y de la cual deben responder. 7.- Todas las prestaciones anteriormente solicitadas con los intereses y reajustes legales, con expresa condena en costas. 8.- En subsidio, lo que se determine conforme a derecho y al mérito de los autos. TERCERO: Que una vez interpuesta la demanda, el tribunal la rechazó de plano. Sin embargo, el
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA, PROCEDIMIENTO MONITORIO JUZGADO DE LETRAS DE CASABLANCA. FECHA 08 de julio de 2024 RUC 24-4-0548912-7 RIT M-14-2024 MAGISTRADO ALEJANDRO MAURICIO LOBOS VELIZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Dennys Marion Meyer Castillo SALA Primera HORA DE INICIO 11:36 Horas HORA DE TÉRMINO 11:56 Horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2440548912-7-86 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE JORGE AN
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