ACUÑA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CALERA
Rol
C-3208-2023
Fecha
17 de mayo de 2024
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, a folio 1, con fecha 11 de diciembre de 2023, comparece doña MARIA ANGELICA ACUÑA FARIAS, comerciante, domiciliada en Calle Melbourne número 1262 , Población campo de deportes, La Calera, quien interpone demanda ordinaria de prescripción extintiva de la acción de cobro de derechos municipales, en contra de LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, entidad de derecho público representada por su alcalde don JOHNNY ALEXIS PIRAINO MENESES, ingeniero comercial, domiciliado para estos efectos en Avenida Maratón 312, La Calera, por lo que demanda judicialmente el pago de patente comercial, referidos al local comercial indicado bajo el rol N° 25-175, devengados en el período indicado por un valor ascendiente a $6.880.304. A folio 12, con fecha 28 de diciembre de 2023, consta notificación subsidiaria de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, efectuada a la demandada. A folio 9, con fecha 03 de enero de 2024, la demandada I. Municipalidad de La Calera, viene en allanarse a la demanda contraria, reconociendo lisa y llanamente las pretensiones de la demandante, por ser efectivos los argumentos de hecho y de derecho en que sustenta su acción, pidiendo que le se exima del pago de costas a la corporación edilicia que representa, en virtud de los artículos 139 y 144 del Código de Procedimiento Civil. A folio 11, con fecha 08 de enero de 2024, se tiene por contestada la demanda y por allanada en los términos que se indica, confiriendo traslado para la réplica. A folio 13, se tiene por evacuada en rebeldía el traslado de la réplica, y conforme a lo dispuesto en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve autos para resolver. A folio 14, con fecha 06 de mayo de 2024, se cita a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece doña MARIA ANGELICA ACUÑA FARIAS, quien interpone demanda ordinaria de prescripción extintiva de la acción de cobro de derechos municipales, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, entidad de derecho público representada por su Alcalde don JOHNNY ALEXIS PIRAINO MENESES, todos ya individualizados. Fundamenta su demanda en virtud de los siguientes argumentos de hecho y derecho que se exponen: 1.- Indica que es comerciante, y en específico soy propietaria de un puesto de verduras, en donde me dedico a la venta, en el local comercial debidamente establecido y domiciliado en Alcalde Doctor Alonso Zumaeta s/n La Calera. 2.- Agrega que el citado establecimiento comercial, se encuentra enrolado ante el municipio de La Calera, Patente Rol 25-175, para efectos del correspondiente pago de la patente comercial, por concepto de verduras. 3.- Indica que según boletín emitido por la entidad municipal con fecha 27 de noviembre del 2023, la deuda total por concepto de patente comercial que mantiene el citado establecimiento para $6.880.304 Estos derechos adeudados comprenden los períodos del 2 º semestre del año 2003 al 2º semestre del año 2023. 4.- Agrega que el Código Civil en sus artículos 1567 N° 10, 2492, 2493 señala que las obligaciones se extinguen en todo o parte por la prescripción, institución que exige cierto lapso durante el cual no se hayan ejercido ciertas acciones o derechos y el que quiera aprovecharse de ella debe alegarla. Código: VDFGXNBXYMQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3208-2023 5.- Que, el plazo de prescripción según lo señala el artículo 2514 “se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible.” 6.- Que, de acuerdo con el artículo 2497 “las reglas relativas de la prescripción se aplican igualmente a favor y en contra del Estado, de las Iglesias, de las Municipalidades, de los establecimientos y corporaciones nacionales, y de los individuos particulares que tienen la libre administración de lo suyo”. 7.- Señala que de acuerdo con el artículo 2521 “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos.” Señala que en consecuencia, haciendo aplicación de los artículos anteriormente citados y en relación con el documento en que consta la deuda, considero que ha transcurrido con creces el plazo que la Ley franquea al acreedor para incoar el respectivo cobro. Solicita, se sirva declarar prescritas la acción(es) y la(s) correspondiente(s) deuda(s) u obligación(es), por concepto de cuotas de patente comercial desde la cuota DE 1 SEMESTRE DEL AÑO 2013 y, en todo caso, desde la más antigua registrada por el demandado (de corresponder), hasta la cuota DE 2 SEMESTRE DEL AÑO 2020, por el valor total de $ 6.332.867, y sin perjuicio de alegarla, además, respecto de toda y/o cualquiera otra posterior que, devengada y exigible, satisfag
Fallo
se resuelve autos para resolver. A folio 14, con fecha 06 de mayo de 2024, se cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece doña MARIA ANGELICA ACUÑA FARIAS, quien interpone demanda ordinaria de prescripción extintiva de la acción de cobro de derechos municipales, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, entidad de derecho público representada por su Alcalde don JOHNNY ALEXIS PIRAINO MENESES, todos ya individualizados. Fundamenta su demanda en virtud de los siguientes argumentos de hecho y derecho que se exponen: 1.- Indica que es comerciante, y en específico soy propietaria de un puesto de verduras, en donde me dedico a la venta, en el local comercial debidamente establecido y domiciliado en Alcalde Doctor Alonso Zumaeta s/n La Calera. 2.- Agrega que el citado establecimiento comercial, se encuentra enrolado ante el municipio de La Calera, Patente Rol 25-175, para efectos del correspondiente pago de la patente comercial, por concepto de verduras. 3.- Indica que según boletín emitido por la entidad municipal con fecha 27 de noviembre del 2023, la deuda total por concepto de patente comercial que mantiene el citado establecimiento para $6.880.304 Estos derechos adeudados comprenden los períodos del 2 º semestre del año 2003 al 2º semestre del año 2023. 4.- Agrega que el Código Civil en sus artículos 1567 N° 10, 2492, 2493 señala que las obligaciones se extinguen en todo o parte por la prescripción, institución que exige cie
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C-3208-2023 FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO: Juzgado de Letras de La Calera CAUSA ROL : C-3208-2023 CARATULADO: ACU A/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CALERAÑ La Calera, diecisiete de Mayo de dos mil veinticuatro VISTO: Que, a folio 1, con fecha 11 de diciembre de 2023, comparece doña MARIA ANGELICA ACUÑA FARIAS, comerciante, domiciliada en Calle Melbourne número 1262 , Población
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