4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

H&H SERVICIOS INTEGRALES Y COMPAÑIA LIMITADA/INVERSIONES ALTUE SPA

Rol

C-262-2024

Fecha

17 de mayo de 2024

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 11 de enero 2024, rectificada el día 16 de enero de 2024, comparece el Abogado Marcelo Zavala Inostroza, domiciliado en calle Arturo Prat N°482, Oficina N°205, actuando en representación de H&H Servicios Integrales y Compañía Limitada, persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, representada legalmente por don Humberto Astudillo Moreno, rentista, ambos domiciliados en calle Galleguillos Lorca N°1693, Departamento N°2503, Antofagasta; e interpone demanda de terminación del contrato de arrendamiento y subarrendamiento por no pago de rentas, en contra de la Inmobiliaria y Constructora Altué SpA, persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, representada legalmente por doña Sandra Jacqueline Muñoz Suazo, empresaria, ambas con domicilio en calle General Velásquez N°826, Departamento N°5 o Manuel Antonio Matta N°1.839 Oficina N°1904 o Salvador Reyes N°1.281; y solidariamente, en contra de Inversiones Altué SpA, persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, representada legalmente por don Mauricio Andrés Castro Osorio, de quien ignora profesión u oficio, ambos Código: ZVSXNXNSMQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl domiciliados, en calle Matías Rojas Nº1.421, Antofagasta o Avda. José Miguel Carrera N°1743, Antofagasta, de conformidad a los siguientes fundamentos. Explica que el 23 de abril del año 2023, las partes de este juicio celebraron un contrato de arrendamiento mediante el cual, su representado le cedió el uso y el goce de su propiedad ubicada en calle Iquique N°3.540 de esta ciudad. Además, le entregó en subarrendamiento el inmueble ubicado en calle Iquique N°3.530, bien raíz que don Humberto Astudillo Moreno le arrendó a su mandante en la misma fecha. Precisa que en el referido contrato también compareció la sociedad Inversiones Altué SpA, en calidad de fiadora y codeudora solidaria de todas las obligaciones que contrajera

Fundamentos

fundamentos de derecho, cita y transcribe los artículos 1915, 1942 1944, 1977, 1511, 1545, 1546 y 1946 del Código Civil. Finalmente, de acuerdo con lo dispuesto en las disposiciones legales invocadas y por los artículos 1915 y siguientes del Código Civil; 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 7, 10 y siguientes y demás pertinentes de la Ley N°18.101 y modificaciones de la Ley N°19.866; solicita se tenga por interpuesta demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contra de las demandadas, ya individualizadas, en sus respectivas calidades, y se ordene practicar las reconvenciones legales y, en definitiva, se acoja declarando terminado el contrato de arrendamiento y subarrendamiento, ordenando que se proceda a la inmediata restitución de las propiedades arrendadas y subarrendadas y disponiendo que los encausados paguen al arrendador y subarrendador los conceptos que se indican a continuación y por las siguientes cantidades o por las sumas que el Tribunal, en cada uno de los casos estime procedente: a) Por concepto de rentas de arrendamiento y subarrendamiento impagas, la cantidad de $98.000.000 (Noventa y ocho millones de pesos). b) El reembolso del Impuesta al Valor Agregado que H&H Servicios Integrales y Compañía Limitada enteró en arcas fiscales, por la suma de $19.950.000 (Diecinueve millones novecientos cincuenta mil pesos), correspondiente a los meses de junio a diciembre del año 2023. c) El 1% de la renta pactada por cada día de atraso en que ha incurrido la arrendataria y subarrendataria, ascendente a Código: ZVSXNXNSMQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl $128.550.000 (Ciento veintiocho millones quinientos cincuenta mil pesos), sin perjuicio de las multas que se devenguen hasta el día del pago efectivo de las rentas de arrendamiento y subarrendamiento. d) La suma de $111.800 (Ciento once mil ochocientos pesos) por concepto de cuentas de energía eléctrica por el uso y goce del edificio de calle Iquique N°3.540. e) La cantidad de $634.700 (Seiscientos treinta y cuatro mil setecientos pesos), por concepto de cuentas de energía eléctrica, por el subarriendo del edificio de calle Iquique N°3.530. f) La suma de $205.442 (Doscientos cinco mil cuatrocientos cuarenta y dos pesos) por dos cuentas emitidas por VTR, proveedor de TV cable, internet y teléfono. g) La cantidad de $46.530 (Cuarenta y seis mil quinientos treinta pesos) por dos cuentas emitidas por Movistar, proveedor de TV cable. h) La cantidad de $600.000 (Seiscientos mil pesos), correspondientes al 50% de la prima por seguro de incendio de los inmuebles objeto del contrato. i) El pago de intereses y reajustes calculados sobre las sumas demandadas, desde el mes de junio del 2023, en que la accionada incurrió en incumplimiento en el pago de las rentas, hasta que la sentencia que se pronuncie en este proceso quede firme y ejecutoriada. j) Al pago de las costas de la cau

Fallo

en mérito de lo expuesto y analizado en el considerando que antecede, aparece de manifiesto que no existe un incumplimiento de las obligaciones del Arrendador y Subarrendador, pues, la propiedad siguió sirviendo sin problemas con su uso comercial de Hotel al que estaba destinado, y en caso de inconvenientes menores que se fueron dando conocer durante la ejecución del contrato, éstos fueron subsanados según se desprende de la prueba rendida. Fue más bien todo lo contrario, la arrendataria desde el comienzo de la relación laboral es quien incumple con su principal obligación de pagar las rentas, adeudando al mes de diciembre de 2023 un saldo de la primera renta del mes de junio y todas las restantes, cuestión que es reconocida por ésta, según lo anteriormente expuesto. En consecuencia, habiéndose desechado todos los argumentos entregados por el demandado para acreditar la excepción de contrato no cumplido, corresponde rechazar la excepción en comento. Código: ZVSXNXNSMQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl DÉCIMO SÉPTIMO: Que, desechada la excepción interpuesta por el demandado, corresponde continuar con análisis de la acción deducida. DÉCIMO OCTAVO: Que, no habiendo cumplido el demandado con la principal obligación que emana del contrato, esto es, el pago de las rentas, toma plena aplicación la cláusula vigésimo séptima del contrato en cuestión, que establece la causal de terminación anticipada del contrato, c

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-262-2024 CARATULADO : H&H SERVICIOS INTEGRALES Y COMPAÑIA LIMITADA/INVERSIONES ALTUE SPA Antofagasta, diecisiete de Mayo de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 11 de enero 2024, rectificada el día 16 de enero de 2024, comparece el Abogado Marcelo Zavala Inostroza, domiciliado en calle Arturo Prat

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